AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51322 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873949753

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51322 del 11-10-2017

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP6741-2017
Número de expediente51322
Tribunal de OrigenTribunal Nacional
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Fecha11 Octubre 2017





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente



AP6741-2017

Radicación No. 51322

Acta No. 340



Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).


ASUNTO


Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de cambio de radicación elevada por la Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, dentro de la actuación que se adelanta contra EMILIA BITAL FADUL ROSA, A.L.D., ÁLVARO DE JESÚS ARIZA FONTALVO, JULIO A.M.B., G.A.D. CASTILLO y L.A.B.M., por los delitos de concierto para delinquir, prevaricato por acción, peculado por apropiación y falsedad material en documento público.

ANTECEDENTES


1. Fácticos


Con fundamento en el escrito de acusación presentado por la Fiscal 13 Delegada ante el Tribunal, Unidad Nacional para la Investigación de Funcionarios de la Rama Judicial, ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cartagena, se sabe:


La Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica S.A. E.S.P. – CORELCA, empresa de economía mixta, durante el año 1988, en desarrollo de su objeto social, amplió sus redes eléctricas en varios municipios del Departamento de Bolívar, entre ellos el de Mompox, para ello impuso, de hecho, servidumbre de conducción de energía eléctrica de alta tensión en predios de propiedad, posesión o tenencia de terceros, respecto de los cuales no inició los procesos judiciales necesarios para imponer y hacer efectivo el aludido gravamen de índole legal y público, además de que los afectados no fueron indemnizados.


En consecuencia, 63 personas de las que fueron afectadas en sus derechos en los predios por la servidumbre impuesta de la manera indicada, demandaron a CORELCA S.A. E.S.P., por la vía ordinaria de responsabilidad civil extracontractual, cuyos procesos correspondieron a los Juzgados 1º y 2º Promiscuos del Circuito de Mompox.


Así, durante los meses de agosto y septiembre de 2007, se declaró civilmente responsable a la demandada y fue condenada a pagar, a favor de las 63 personas afectadas, la suma aproximada de $14.000’000.000.00


Las sentencias declarativas dieron origen a trece procesos ejecutivos singulares, dentro de los cuales se decretaron medidas cautelares de embargo de las cuentas bancarias y bienes de CORELCA S.A. E.S.P., entre ellos, un lote de terreno localizado en la ciudad de Cartagena, sector de Mamonal, barrio Cospique, de aproximadamente 34 hectáreas de área [20 en la parte continental y 13 de la isla Cocosolo] e identificado con la matrícula inmobiliaria No.060-121486 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cartagena.


Los procesos civiles fueron iniciados por el abogado A.R.M., quien al perder la vida en hechos violentos fue sucedido por el abogado A.L.D., reconocido el 27 de marzo de 2006 como nuevo apoderado judicial de los demandantes.


Ante la situación, el doctor JULIO A.M.B., quien fungía como gerente de CORELCA S.A. E.S.P., en la Asamblea General de Accionistas ordinaria efectuada el 25 de marzo de 2009, sugirió, para disminuir el daño percibido por las medidas cautelares decretadas, hacer un acuerdo de pago con los demandantes y en tal sentido, planteó ofrecerles a título de dación en pago el predio del sector de Mamonal, ya referido.


De este modo, el 14 de agosto del mismo año se reunió la junta directiva de la entidad, integrada por JULIO M.B., V.A.M., D.A.G., GLORIA ORTIZ CAICEDO y B.M.B., a la cual fueron invitados los doctores GUILLERMO LEÓN VALENCIA y FERNANDO ÁLVAREZ GONGORA, miembros de la Dirección de Defensa Judicial del Estado del entonces Ministerio del Interior y de Justicia, y acogieron la sugerencia de conciliar con los demandantes, previa verificación del avance de la denuncias penales y disciplinarias que CORELCA S.A. E.S.P. interpuso para defender sus intereses, así como la posibilidad de solicitarle a la Procuraduría General de la Nación interviniera en la celebración del acuerdo conciliatorio entre las partes, y «estudiar la situación del abogado externo encargado de la representación judicial», además del cumplimiento de las normas relacionadas con la obtención de la partida presupuestal para los gastos notariales de la dación en pago.


JULIO M.B. continuó la negociación para la dación en pago del bien señalado y suscribió “acuerdo conciliatorio” con el señor A.B.M., a quien el abogado A.L.D. le sustituyó el poder otorgado para que lo representara en todas las actuaciones y diligencias en esa etapa del proceso.


En esa misma fecha, suscribieron una promesa de transferencia a título de dación en pago entre JULIO M.B., en su condición de gerente de CORELCA S.A. E.S.P., L.B.M. y G.A.D. CASTILLO, quienes actuaron como apoderados sustitutos del doctor L.D. repartiéndose el inmueble porcentualmente así: el 75% para el primero y el 25% restante, para el segundo.


Así mismo fijaron el valor del negocio jurídico en la suma de $14.327’044.500,00. Negociación en la que, destaca la Fiscalía, se hizo constar BALLESTAS MARTÍNEZ y DUQUE CASTILLO actuaban en nombre propio y como acreedores de CORELCA S.A. E.S.P.


El contrato respectivo fue formalizado en la Notaría 10º de Barranquilla a través de la escritura No. 2552 de 9 de septiembre de 2009, la cual, afirma la Fiscalía, es falsa, pues dicho instrumento público corresponde a una aclaración de un registro civil de nacimiento de un...

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