AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51396 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874166093

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51396 del 01-11-2017

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51396
Fecha01 Noviembre 2017
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Riohacha
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de sentenciaAP7345-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

AP7345-2017

Radicación N° 51396

(Aprobado Acta No. 363)

Bogotá D.C., primero (01) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de cambio de radicación, formulada por el Fiscal Cuarenta y ocho de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción, en relación con el proceso No. 44-001-60-08788-2016-00031-00, adelantado contra D.Y.A.N. y F.D.V.R., por la presunta comisión de los delitos de Peculado por apropiación, Contrato sin Cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica, a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha – La Guajira.

ANTECEDENTES

1. El 24 de mayo de 2017, el Fiscal Cuarenta y ocho de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción radicó escrito de acusación en contra de D.Y.A.N. y F.D.V.R. por la presunta comisión de los delitos de Peculado por apropiación, Contrato sin Cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica.

2. El conocimiento de la fase de juzgamiento correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha – La Guajira.

A la fecha no ha concluido la audiencia preparatoria.

3. El 29 de junio de 2017, el Delegado de la Fiscalía solicitó el cambio de radicación del proceso «para que sea un Juez Penal del Circuito de otro Distrito Judicial, diferente al de la Guajira, quien conozca la etapa del juicio hasta su culminación»[1].

El solicitante alegó la existencia de circunstancias que pueden afectar el orden público, las garantías procesales y la publicidad del juzgamiento. A continuación, se reseñarán los argumentos que sustentan esos alegatos[2]:

i) Orden público. Sostuvo que «en los últimos meses y particularmente en este año 2017», el orden público se ha visto alterado a causa de «las decisiones jurídico-procesales que ha tomado la Fiscalía General de la Nación ante unos casos de corrupción»[3].

Lo que ha sucedido, agregó, «es que varias personas de acá del Departamento de la Guajira, han salido a las calles a protestar contra la vinculación jurídico penal que ha hecho la Fiscalía de ciertos personajes públicos, es decir, S., lo que ha sucedido y lo que se constituye en un problema de Orden Público no es que la gente del común cuestione el actuar de la Fiscalía o de la Judicatura manifestando que esto es una persecución política; lo que se constituye en un problema de Orden Público es que la gente salga a la calle y trate de tomar justicia por su propia mano o trate de impedir el actuar de la justicia o su normal funcionamiento, alterando con su protesta el normal funcionamiento de las instituciones públicas, y convirtiendo su protesta en una revuelta que a todas luces altera el Orden Público»[4].

Respaldó esas afirmaciones con tres informes, los dos primeros fechados el 27 de enero de 2017, en el cual se relatan las dificultades percibidas por los funcionarios de Policía Judicial para trasladar a los capturados, debido a las manifestaciones que un grupo de personas realizó a las afueras de las instalaciones del CTI y, el último, del 27 de junio de mismo año, cuya finalidad fue la de «obtener los vídeos que fueron publicados por diferentes medios de comunicación»[5].

Con fundamento en los registros audiovisuales recolectados, concluyó lo siguiente:

«… se puede ver de manera clara e inequívoca como se presenta prácticamente una asonada en las instalaciones de la Fiscalía Sede Riohacha, el día que fue capturado el alcalde de Riohacha y la secretaria de educación (27 de enero de 2017)»[6].

ii) Garantías procesales. Debido a la alteración de orden público, descrita anteriormente, la Fiscalía «se vio en la necesidad de adelantar la audiencia de legalización de captura, imputación y solicitud de medida de aseguramiento en la ciudad de Bogotá…»[7].

Sustentó ese alegato con reflexiones normativas y doctrinales sobre las garantías procesales.

iii) Publicidad del juzgamiento. Los medios de comunicación del Departamento de la Guajira «se han encargado de amedrentar y desinformar a la ciudadanía en general, con el único propósito de proteger sus feudos políticos o sus contertulios políticos o sus intereses políticos»[8].

Como soporte de esa afirmación adjuntó siete (7) notas de prensa, seis (6) de ellas publicadas en el «Diario del Norte» el 2, 3, 14, 15, 16 y 17 de febrero de 2017, respectivamente y, la última, en el «Periódico La Guajira» el 15 de julio de 2017.

Respecto de la primera publicación, afirmó que se trata de «una noticia parcializada hacia (sic) este mandatario y es la Fiscalía al que en su labor investigativa la que (sic) ha demostrado con los diferentes elementos materiales probatorios que algunos funcionarios de la Alcaldía de Riohacha vulneraron la administración justicia (sic) y la fé pública en razón al (sic) convenio No. 002 de 2016»[9].

4. El defensor de D.Y.A.N., a través de memorial del 2 de agosto de 2017, se opuso a la solicitud, por las siguientes razones[10]:

i) La asonada que el peticionario dice haberse llevado a cabo en Riohacha, el día de la captura de su alcalde, «nunca ocurrió»[11], como se demuestra con la certificación del 11 de julio de 2017, expedida por el comandante de la estación de policía de esa ciudad.

ii) La ciudad de Riohacha «no representa ningún riesgo para que dicho juicio se adelante en este distrito judicial, acá en ningún momento se ha presentado asonada ni manifestaciones de violencia y la fiscalía lo sabe honorables magistrados (sic), es más el día de la audiencia de formulación de acusación fue una audiencia (sic) que se llevó a cabo sin desorden, la Sala estaba con pocas personas y a los alrededores del palacio de justicia no había público, no habían grupos de personas (sic), todo ello se llevó a cabo en completa normalidad»[12].

iii) No existe prueba de que las garantías procesales corran algún riesgo, puesto que «estamos frente a un juez independiente e imparcial que obra bajo el espíritu de la constitución y la ley respetando todas y cada una de las garantías de los intervinientes dentro del proceso penal…»[13].

iv) No están demostradas las circunstancias que afecten la publicidad del juzgamiento[14].

5. Esta Sala, en la providencia AP4878-2017 del 2 de agosto de 2017, se abstuvo de emitir un pronunciamiento de fondo porque el Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha «no imprimió a la solicitud de cambio de radicación el trámite legalmente dispuesto…»[15] y, en consecuencia, ordenó la devolución del expediente.

6. Retornada la actuación, el Juzgador, mediante auto del 29 de agosto de 2017, remitió la petición a la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, tras estimar que «… la causa penal que ocupa nuestra atención se puede y debe adelantar como se está haciendo, sin dificultad alguna y/o motivos que puedan dar lugar al cambio de radicación»[16].

Sustentó esa determinación de la siguiente forma:

… [A] pesar de los sostenido por el ente fiscal (sic), las “circunstancias aducidas son neutralizables en el propio distrito...”, esto es, en el Distrito Judicial de La Guajira, habida cuenta que en esta ciudad capital (Riohacha), de ser ello necesario, se oficiaría, como se ha hecho en otras oportunidades al Comando de la Policía Nacional con sede en esta parte de la geografía nacional, para ver de qué (sic) nos preste su valiosa colaboración, enviando una patrulla compuesta por varios efectivos de esa Institución policiva, con miras a, entre otras circunstancias, propender y/o que no se afecte el orden público; la seguridad de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales, entre otros.

Lo que se acaba de exponer en la parte final del párrafo inmediatamente en precedencia, obedece a que somos de la opinión de que ello no será menester, en razón a (sic) que en este asunto se llevó a término el día doce (12) del mes próximo pasado, la audiencia de formulación de acusación, como lo dice una de las partes, “… sin desorden, la sala estaba con pocas personas y a los alrededores del palacio de justicia no había público, no habían grupos de personas, todo ello se llevó a cabo en completa normalidad” (sic)[17].

7. El Tribunal, a su turno, ordenó la remisión de la solicitud a esta Corporación, luego de sostener que al juzgador solo le correspondía pronunciarse «frente a los requisitos exigidos para su procedencia» y, por esa razón, su intervención se limitaba a «corregir el yerro de enviar el asunto al tribunal, para entonces, remitirlo de manera inmediata a la Corte para lo de su competencia…»[18].

CONSIDERACIONES...

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