Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50835 de 2 de Agosto de 2017
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Número de sentencia | AP4878-2017 |
Número de expediente | 50835 |
Tipo de proceso | CAMBIO DE RADICACIÓN |
Fecha | 02 Agosto 2017 |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito de Riohacha |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
JOSÉ F.A.V.
Magistrado ponente
AP4878-2017
R.icación N° 50835
(Aprobado Acta No. 239)
Bogotá D.C., dos (02) de agosto de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala respecto de la solicitud de cambio de radicación, formulada por el Fiscal Cuarenta y ocho de la Dirección Nacional Especializada contra la Corrupción, respecto del proceso No. 44-001-60-08788-2016-00031-00, adelantado contra Dilcey Yensith Acosta Novelis y F.D.V.R., por la presunta comisión de los delitos de Peculado por apropiación, Contrato sin Cumplimiento de requisitos legales y Falsedad ideológica, a cargo del Juzgado Primero Penal del Circuito de Riohacha – La Guajira.
LA SOLICITUD
El solicitante afirma que el cambio de radicación se justifica porque «… se ha visto alterado el Orden Público porque varios líderes, políticos y sociales, han sido llamados por la Fiscalía General de la Nación ante unos casos de corrupción…». Esa situación está soportada, agregó, en diferentes vídeos, presentados por varios medios de Comunicación, «… en donde se puede ver de manera clara e inequívoca como se presenta prácticamente una asonada a las instalaciones de la Fiscalía Sede Riohacha, el día que fue capturado el Alcalde Municipal de Riohacha y la secretaria de educación (27 de Enero de 2017)».
También sostuvo que «… existen circunstancias que pueden afectar…» las garantías procesales y la publicidad del juzgamiento.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 46 de la Ley 906 de 2004 prevé que el cambio de radicación procede cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales.
De igual manera, es claro que se trata de una medida extraordinaria que busca proteger el proceso de agentes externos que puedan llegar a trastornar su desarrollo, y lograr de esta forma que el fallo se profiera por un Juez ajeno a circunstancias que influyan en su ecuanimidad o que se conviertan en obstáculo para dispensar una recta, cumplida y eficaz administración de justicia.
En tal sentido, es una medida residual y extrema que procede únicamente cuando no existan...
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