AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54337 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845684200

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54337 del 20-02-2019

Sentido del falloABSTENERSE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Febrero 2019
Número de expediente54337
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de sentenciaAP510-2019


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


AP510-2019

R.icado N° 54337.

Acta 46.



Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019).





I. VISTOS



Sería del caso que la Corte se pronunciara respecto de la solicitud de cambio de radicación formulada por la defensa de CRISTIAN CAMILO B.G., procesado por los delitos de homicidio agravado, rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, utilización ilícita de redes de comunicaciones agravado y maltrato animal agravado; si no fuera porque se observa que no se ha impartido el trámite correspondiente a la petición.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES


1. El 28 de mayo de 2018, la Fiscalía Ciento Cuarenta y Nueve Especializada DECOC de Barranquilla radicó en dicha ciudad escrito de acusación en contra de D.M.D.M., N.D.J.M.V. y CRISTIAN CAMILO BELLÓN GALINDO, por los presuntos delitos de homicidio agravado, rebelión, utilización de medios y métodos de guerra ilícitos, terrorismo, destrucción y apropiación de bienes protegidos, utilización ilícita de redes de comunicaciones agravado y maltrato animal agravado.


En el mencionado documento se reseñaron los siguientes hechos:


«El día 27 de enero del año 2018, siendo aproximadamente las 06:00 horas, en la Estación de Policía “San José”, ubicada en la calle 39 No. 21-133, barrio San José de la ciudad de Barranquilla, departamento del Atlántico, más exactamente en la parte posterior (trasera) externa en un parque aledaño, los señores CRISTIAN CAMILO BELLÓN GALINDO, N. de J.M.V., Dalila María Duarte Martínez y otros, [t]odos debidamente identificado[s] e individualizados, miembros del grupo subversivo Ejercito de Lib[e]ración Nacional (ELN), pertenecientes a la estructura denominada “Frente de Guerra Nacional Urbano Camilo Torres Restrepo”, activaron con un radio de comunicación utilizando [la] frecuencia VHF FM, dos (2) artefactos explosivos que fueron instalados o plantados en forma estratégica, uno debajo de una banca de concreto ubicada sobre la pared de la Estación de Policía y la otra, también debajo de otra banca ubicada sobre la pared de un centro de salud (Puesto de Atención de Servicio Oportuno – PASO – la Unión San José), para causar el mayor daño posible y en momentos en los cuales se encontraban en formación aproximadamente sesenta (60) servidores de la Policía Nacional, incoando sus labores policiales diarias; la explosión causa boquetes, daños o destrucción parcial en la estructura de la estación de Policía y del centro de salud contiguo a la estación de Policía (sic), resultando seis (6) uniformados muertos de manera violenta y 49 personas más gravemente heridas de los cuales 47 son policías y unos civiles entre ellos un menor de edad, que se encontraba a esas horas jugando en [la] cancha [de un] parque aledaño a la estación de policía, también perdieron la vida dos caninos que se encontraban en el lugar».




Los días 30 de enero1, 5 de febrero2 y 4 de marzo de 20183, ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Barranquilla, tuvieron lugar las audiencias preliminares concentradas, en las que se legalizó la detención y formuló imputación a DALILA MARÍA DUARTE MARTÍNEZ, N.D.J.M.V. y CRISTIAN CAMILO B.G., por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado (arts. 103 y 104 inc. 8º y 10 C.P.), (en concurso homogéneo y sucesivo), en concurso heterogéneo con terrorismo agravado (arts. 343 y 344 inc. 1º C.P.), fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos (art. 366 C.P.), utilización ilícita de redes de comunicaciones (art. 197 C.P.) y maltrato animal agravado (arts. 339A y 339B lil. b C.P.); cargos que no fueron aceptados por los procesados y, además, se les impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.


El escrito de acusación fue radicado en el Centro...

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