AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02701-01 del 10-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873950325

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002015-02701-01 del 10-03-2016

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1400-2016
Fecha10 Marzo 2016
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de expedienteT 1100102030002015-02701-01

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


ATC1400-2016

R.icación n.°11001-02-03-000-2015-02701-01

(Discutido y aprobado en sesión de nueve de marzo de dos mil dieciséis)


Bogotá, D. C., diez (10) de marzo de dos mil dieciséis (2016)


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición formulado por el extremo actor, contra la providencia del 18 de febrero de 2016, a través de la cual se ordenó el archivo del trámite incidental de desacato promovido por los recurrentes contra el Tribunal Superior de Medellín, por hallar cumplida la orden de amparo dictada por esta Corporación en fallo del 18 de noviembre de 2015.


I. ANTECEDENTES


1. Los censores acudieron a la solicitud de amparo constitucional, porque en su sentir, el Tribunal Superior de Medellín incurrió en un defecto fáctico al momento de dictar sentencia de segundo grado dentro del proceso de responsabilidad civil contractual por el fallecimiento de su señora madre, pues ignoró los dictámenes periciales adosados al expediente y atribuyó «…a los peritos unas afirmaciones que no se encuentran contenidas en los informes de los especialistas.»


2. El conocimiento de la acción constitucional le correspondió a esta Sala que en fallo del 18 de noviembre de 2015 otorgó el amparo constitucional, por encontrar vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de los quejosos. En consecuencia, se ordenó dejar sin valor ni efecto la providencia dictada el 15 de octubre de aquella anualidad por el Tribunal accionado, para que éste emitiera un nuevo pronunciamiento en el que expusiera con claridad y precisión su apreciación en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho sustentados en los medios probatorios recaudados en el proceso.


3. La decisión fue objeto de impugnación, censura que se concedió ante la Sala de Casación Laboral de esta Corte, que en proveído del 27 de enero de 2016, impartió integral confirmación a lo aquí resuelto.


4. Los tutelantes expresaron que la autoridad accionada incumplió la orden de protección dictada, y por tal motivo formularon el correspondiente incidente de desacato.


5. Mediante auto del 18 de febrero de 2016, se dispuso no sancionar por desacato a la autoridad judicial tutelada, toda vez que de la providencia dictada el 15 de enero de...

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