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AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52331 del 11-04-2018

Sentido del falloDECLARA NULIDAD PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Abril 2018
Número de expediente52331
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1457-2018



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrado ponente



AP1457-2018

Radicación n° 52331

(Aprobado Acta n.º 115)



Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil dieciocho (2018).



MOTIVO DE LA DECISIÓN



Correspondería a la Sala pronunciarse sobre la admisión de la demanda de casación presentada a favor del procesado LUIS CARLOS ROLDÁN VANEGAS, de no ser porque se advierte que con posterioridad a la emisión del fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, y antes de recibirse el expediente en esta Corporación, se presentó el fenómeno jurídico de la prescripción.



ANTECEDENTES


1. Fácticos.


Por denuncia instaurada por L.M.V.M., se supo que en el año 2008 le compró a Luis Carlos Roldán Vanegas un inmueble ubicado en la carrera 66 # 92F-10 apartamento 201 de la ciudad de Medellín, con régimen de propiedad horizontal protocolizado con la escritura pública 5327 del 21 de septiembre de 2004 en la Notaría Primera del Círculo de esa ciudad, la cual se encuentra registrada.


Ante la renuencia de R.V. para entregarle a la compradora los planos del inmueble, así como la licencia de construcción solicitados reiteradamente por ella, esta se acercó a la Curaduría Tercera y a la Oficina de Planeación de Medellín, en donde se enteró que la edificación no cuenta con ellos, lo que implica que los documentos allegados para ser protocolizados en la escritura pública 5327 del 21 de septiembre de 2004 son falsos.


2. Procesales.


Por estos hechos se inició indagación preliminar en la que se practicaron pruebas. El 8 de febrero de 2010 la fiscalía abrió investigación en contra de LUIS CARLOS ROLDÁN VANEGAS y O.M.G.C., disponiendo su vinculación a través de indagatoria, diligencias que se surtieron el 17 y 29 de marzo del mismo año, respectivamente, en las que se les formuló cargos por los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y estafa.


El 5 de marzo de ese año se admitió la demanda de parte civil presentada por el abogado de la denunciante; sin embargo, con posterioridad, al quedar como único delito el de fraude procesal, se presentó el desistimiento de la acción civil.


En resolución del 10 de septiembre de 2010 se les resolvió la situación jurídica mediante decisión de abstención de imposición de medida de aseguramiento, por falta de alguno de los presupuestos relacionados con los fines para imponerla.


Clausurado el ciclo instructivo, el mérito del sumario se calificó el 8 de abril de 2011 mediante acusación en contra de LUIS CARLOS ROLDÁN VANEGAS y O.M.G.C., como autor y cómplice, respectivamente, del delito de fraude procesal. En la misma resolución se les precluyó la investigación por los delitos de falsedad material en documento público, obtención de documento público falso y estafa, proveído contra el cual los defensores interpusieron el recurso de apelación resuelto por la Fiscalía Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Medellín que el 17 de febrero de 2012 confirmó la decisión objeto de alzada y declaró la nulidad de lo actuado a partir de la apertura de investigación por el delito de estafa, toda vez que este hecho se concretó en el año 2008, en vigencia del procedimiento previsto por la ley 906 de 2004.


La etapa del juicio inicialmente le correspondió al Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín que realizó la audiencia preparatoria. Por reasignación de carga laboral, la continuó el Juzgado 9 de la misma especialidad, que agotada la práctica de las pruebas y la audiencia de juzgamiento el 21 de abril de 2017 condenó a los procesados LUIS CARLOS ROLDÁN VANEGAS Y OSCAR MAURICIO GARCÍA CADAVID, como autor y cómplice, respectivamente, del delito de fraude procesal, fallo recurrido en apelación por los defensores y confirmado por el tribunal el 11 de octubre de la misma anualidad.


Contra la sentencia de segunda instancia el defensor de LUIS CARLOS ROLDÁN VANEGAS interpuso el recurso de casación y presentó la correspondiente demanda.


En el trámite del recurso de casación, el Tribunal Superior de Medellín envió con oficio TSM- SP-01726 del 28 de febrero de 2018, las diligencias a esta Corporación en donde se recibió el expediente el 6 de marzo del mismo año.


CONSIDERACIONES


El delito de fraude procesal previsto en el artículo 453 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 890 de 2004, se encuentra sancionado con pena de prisión de seis (6) a doce (12) años.


De conformidad con el artículo 83 del Código Penal (Ley 599 de 2000) vigente para cuando se configuró la...

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