AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16515 del 31-05-2000 - Jurisprudencia - VLEX 873951611

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 16515 del 31-05-2000

Sentido del falloNO REPONE / DEVOLVER
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente16515
Fecha31 Mayo 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso Nº 16515

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 91

Magistrado Ponente:

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

Santa Fe de Bogotá, D.C., treinta y uno de mayo del año dos mil.

Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del requerido en extradición, ciudadano A.O.G., contra el proveído de once de abril último y se adoptan otras determinaciones.

ANTECEDENTES, RECURSO Y RESPUESTA DE LA CORTE.

1.- En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 555 del Código de Procedimiento Penal, el Ministerio de Justicia y del Derecho envió a la Corte la solicitud de extradición del ciudadano A.O.G., formalizada mediante Nota Verbal No. 1071 del 7 de octubre de 1999 procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, acompañada de la documentación correspondiente, y del Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que ante la ausencia de tratado aplicable entre las partes, procede acudir a las disposiciones al respecto establecidas en el Código de Procedimiento Penal de Colombia.

2.- Durante el término de traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 556 del Código de Procedimiento Penal, el defensor del requerido A.O.G. solicita declarar la nulidad de lo actuado al considerar que en el expediente no obra la copia del proceso penal de radicado No. 32.122 y/o 114 que actualmente hace tramite ante la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Santa Fe de Bogotá, “en el cual se investigan, entre otras conductas, las mismas que sirven de fundamento al Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica para requerir la extradición” en el presente asunto.

Asimismo, en memorial separado como petición subsidiaria solicita el recaudo de algunos medios de prueba allí enunciados.

3.- Por providencia de once de abril último, la Corte resolvió no declarar la nulidad demandada, y denegar el recaudo de la totalidad de las pruebas pedidas subsidiariamente (fls. 106 y ss.).

4.- En oportunidad, el defensor del reclamado en extradición señor A.O.G., interpone recurso de reposición contra ésta determinación, persiguiendo su revocatoria integral por la Corte, y, en consecuencia, se decrete la nulidad demandada o que, en su defecto, ordene el recaudo de los medios de prueba que solicita. Frente a los fundamentos que expone, la Corte responde la manera que sigue:

El recurso de reposición tiene como finalidad permitir al funcionario que profiere la providencia que por este mecanismo se impugna, corregir aquellos errores de orden fáctico o jurídico en que hubiere podido incurrir en la decisión ameritada, otorgando la posibilidad de examinarla y, si a ello hubiere lugar, proceder a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos sobre los cuales la inconformidad encuentre verificación, para lo cual es indispensable que la parte que acude a dicho instrumento de impugnación, lo haga en la oportunidad prevista por la ley y exponga por escrito las razones de hecho y de derecho fundamento de su disenso.

En este caso, las razones que expone el defensor del requerido en extradición, señor A.O.G., en aras de demandar la revocatoria de la providencia ameritada, no hacen manifiesto que la Corte hubiere incurrido en desacierto de orden fáctico o jurídico alguno que torne viable acceder a lo pretendido, pues los argumentos que postula no consisten en nada distinto a la reiteración de particulares criterios que no corresponden a las finalidades para las cuales ha sido establecido el recurso de reposición, los principios que gobiernan la invalidación de lo actuado, la práctica de pruebas en la actuación judicial, y menos a la naturaleza del trámite que se lleva a cabo, en términos que procede a precisarse, respecto de cada uno de los puntos que plantea.

4.1.- Aduce el impugnante que el acto administrativo definitivo mediante el cual el Gobierno concede o niega la extradición, no puede verse de manera aislada de la actuación que cumple cada órgano que interviene, pues los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia, y la Corte Suprema de Justicia participan directamente en el trámite con actos preparatorios de la decisión final. Debido a esto, estima que las garantías constitucionales deben ser respetadas en cualquiera de las etapas que se cumplan, siendo su garante cualquier órgano que esté conociendo en ese momento del trámite.

La irregularidad que denuncia, dice haberse configurado al haber omitido el Ministerio de Justicia allegar la copia del proceso penal de radicado número 32.122 que cursa en contra de A.O.G., con lo cual se incumple el perfeccionamiento del expediente y se priva al requerido en extradición de la prueba que le permita elevar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho la solicitud de no ser extraditado ya que en Colombia se le investiga por el delito por el cual es requerido en el exterior.

Agrega que si bien la hipótesis sobre la existencia en Colombia de un proceso penal contra el reclamado en extradición, no se halla establecida dentro de los fundamentos a tomar en cuenta al momento de emitir concepto, en tratándose de una garantía constitucional fundamental impone a la Corte que por lo menos señale al Gobierno Nacional la necesidad de que antes de proferir el acto administrativo definitivo, verifique la existencia del proceso penal si es que mantiene la tesis de que ello es del resorte exclusivo del Gobierno, por cuanto ante la expedición del Decreto Ley 266 de 2000, algunos sostienen que el Gobierno Nacional, solo podrá negar la extradición por razones de conveniencia nacional expresadas en acto administrativo motivado.

Insiste por tanto en la nulidad, o que por lo menos se allegue copia del proceso que hace trámite ante la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Bogotá. “De todas maneras, concluye, H.M., en pro de los intereses de la persona reclamada en extradición, considero necesario aportar esa prueba, una vez obtenga copia del citado proceso”.

La Corte, en relación con el trámite de extradición, ha reiterado que este es de naturaleza administrativa-judicial-administrativa, en cuyas fases inicial y definitiva, es el Gobierno Nacional, a través de sus órganos facultados por la ley, el encargado de su adelantamiento siguiendo los trámites preestablecidos, y respecto de las cuales la Corte carece de facultad de dirección o control, debido a que la competencia para ello la establece el ordenamiento en la propia administración y la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Debido a esto, la fase intermedia del trámite no corresponde a la idea de proceso judicial que deba culminar con un fallo, sino en un concepto jurídico de la Corte referido a la viabilidad de conceder o negar la extradición de quien es requerido por autoridades de un país extranjero para que responda por la comisión de hechos punibles cuya realización se le imputa.

De ahí que el trámite judicial se inicie con la solicitud, elevada por el Ministerio de Justicia y del Derecho, y se agote en el proferimiento del Concepto por la Corte, el cual no requiere del cumplimiento de ritos tales como la notificación y ejecutoria, y por tanto no admite recurso alguno, precisamente por no corresponder a una sentencia sino a un criterio jurídico que de conformidad con la regulación vigente, sólo tiene el carácter obligatorio para el Gobierno cuando es expuesto en sentido negativo a la extradición, pues que de ser favorable, aquél queda en libertad de obrar según las conveniencias nacionales.

Esto no significa, desde luego, que durante la fase judicial del trámite que le corresponde llevar a cabo a la Corte, no deba garantizarse el cumplimiento efectivo de los derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y el derecho de defensa, como así ha acontecido en el presente evento, pues a partir del recibo del diligenciamiento por la Corporación, el asunto viene siendo tramitado conforme a los ritos preestablecidos en los artículos 556 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, garantizándosele al requerido el derecho de defensa técnica y material.

Por ello, como se sostuvo en el proveído materia de impugnación, al no denunciar la defensa la existencia de alguna irregularidad sustancial concreta que hubiere podido ocurrir durante el trámite judicial que la Corte adelanta, carece de fundamento que se declare la invalidación de lo actuado conforme se solicita, precisamente ante la ausencia de objeto, el cual no resulta determinado ni siquiera acudiendo a la figura de la nulidad...

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