AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00024-01 del 22-03-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873952692

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002017-00024-01 del 22-03-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1874-2017
Número de expedienteT 1100122100002017-00024-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Marzo 2017



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


ATC1874-2017

Radicación n° 11001-22-10-000-2017-00024-01

(Aprobado en sesión del veintidós de marzo de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Correspondería a la Corte resolver la impugnación interpuesta frente al fallo proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de febrero de 2017, dentro de la acción de tutela promovida por Heberto Álvarez Denis contra la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, extensiva a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, si no fuera porque se observa que en el trámite de la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta parte de lo actuado, como seguidamente se pasa a exponer.



ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas al disponer su extradición a los Estados Unidos de América.


2. En resumen, señaló que no es viable autorizar su traslado al país que lo requiere para juzgarlo por narcotráfico, porque en el numeral 4º del «ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA» firmado entre el Gobierno Nacional y las F. se consagró que será compromiso de «todas las personas que hayan tenido relación con conductas asociadas a cualquier eslabón de la cadena de los cultivos de usos ilícito y sus derivados» comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz y aportar información sobre esas conductas para garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.


De acuerdo con lo anterior, afirma que el narcotráfico o el beneficio producto de ese ilícito en el marco del conflicto armado «hace parte del espectro que cobija el delito político en Colombia» y por ello no puede ser extraditado, asistiéndole el mismo derecho que a los miembros de la guerrilla a ser indultado.


3. Pide que se acceda a sus prerrogativas «prescindiendo de la extradición» y «se le dé un trato igualitario conforme al MARCO JURÍDICO ESPECIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL» (fls. 13 a 39, cd. 1).


4. Mediante fallo dictado el 2 de febrero de 2017, la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó el amparo, tras considerar que el...

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