Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00812-00 de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 685167109

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002017-00812-00 de 5 de Abril de 2017

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTC4856-2017
Número de expedienteT 1100102030002017-00812-00
Fecha05 Abril 2017
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC4856-2017

Radicación n.° 11001-02-03-000-2017-00812-00

(Aprobado en sesión de cinco de abril de dos mil diecisiete)

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por H.Á.D. contra la F.ía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Presidencia de la República y el Ministerio de Justicia y del Derecho, extensiva a la S. de Casación Penal de esta Corporación.

ANTECEDENTES

1. Actuando a través de apoderado judicial, el solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y «seguridad jurídica», presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas al disponer su extradición a los Estados Unidos de América.

Pide que se acceda a las prerrogativas reclamadas «prescindiendo de la extradición» y «se le dé un trato igualitario conforme al MARCO JURÍDICO ESPECIAL DE JUSTICIA TRANSICIONAL», y además se ordene «al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, como J. de Estado, que en el término de cuarenta y ocho horas, desde la notificación del fallo, se sirva proceder, de tal forma que no continué la vulneración o amenaza del derecho y que no se tenga que acudir nuevamente a la tutela para ello» (f. 12).

2. En sustento de la inconformidad se aduce, en síntesis, que no es viable autorizar su traslado al país que lo requiere para juzgarlo por narcotráfico, porque «Uno de los principales objetivos del proceso de paz entre el Gobierno y las FARC, además de poner fin a más de medio siglo de conflicto armado, es que la guerrilla "cambie las armas por los votos". O lo que es lo mismo, que transiten de ser una organización armada ilegal a reincorporarse en la vida civil y política del país», garantía que quedó en el numeral 4º del «ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA» firmado entre el Gobierno Nacional y las Farc que consagró que será compromiso de «todas las personas que hayan tenido relación con conductas asociadas a cualquier eslabón de la cadena de los cultivos de usos ilícito y sus derivados» comparecer ante la Jurisdicción Especial para la Paz y aportar información sobre esas conductas para garantizar los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.

De acuerdo con lo anterior, afirma que el narcotráfico o el beneficio producto de ese ilícito en el marco del conflicto armado «hace parte del espectro que cobija el delito político en Colombia» y por ello no puede ser extraditado, asistiéndole el mismo derecho que a los miembros de la guerrilla a ser indultado, conforme al marco jurídico especial de justicia transicional teniendo en cuenta los parámetros de razonabilidad y proporcionalidad para obtener ese beneficio (ff. 1 a 27).

3. La demanda de amparo inicialmente fue presentada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S. de Familia, Corporación que avocó su conocimiento mediante auto de 23 de enero de 2017 y en sentencia de 2 de febrero siguiente negó la protección, tras considerar que el procedimiento que culminó con la concesión de la extradición por parte del P. de la República se adelantó conforme a la ley, previo concepto favorable de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia del 10 de agosto de 2016, agregando que, en todo caso, el interesado puede demandar la nulidad del acto administrativo (fls. 153 a 164).

Impugnada la decisión por el apoderado del interesado, esta S. de Casación en providencia ATC1874-2017 de 22 de marzo de 2017, declaró la falta de aptitud legal de la S. de Familia del Tribunal Superior de Bogotá para conocer en primera instancia la presente salvaguarda, al observar que «revisado el escrito inicial y las piezas procesales que hacen parte del expediente, se establece que el objetivo de la presente acción constitucional se encamina a dejar sin efecto el trámite que terminó con la autorización de la extradición del reclamante a los Estados Unidos de América, asunto dentro del cual intervino la S. de Casación Penal de esta Corporación, al conceptuar favorablemente sobre dicho traslado. En efecto, a pesar que el demandante no enfiló su ataque contra esta última autoridad, lo cierto es que el reproche la involucra, ya que en ejercicio de su competencia analizó la situación particular del capturado y estimó que era procedente su envío al país solicitante (CP124-2016, rad. 48003, 10 ago. 2016), lo que constituye el punto medular de la tutela».

En consecuencia, como se profirió sentencia bajo dicha irregularidad vulneradora del debido proceso, decretó su nulidad «por falta de competencia prevista en el numeral 1° del artículo 133 del Código General del Proceso, la cual, por ser funcional, de conformidad con el 138 ídem (aplicable a la acción de tutela en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991) implica que «lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, esta se invalidará», y ordenó el envío del expediente a la Presidencia de esta S., para que una vez asignado el caso, se procediera a resolver lo que en derecho corresponda, previa la adopción de las medidas pertinentes (ff. 3 a 7, cd. 2 de la Corte).

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y CITADOS

1. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, expresó que la participación de ese Gabinete se circunscribe a actuar como vía diplomática entre el Estado requirente y las Instituciones Nacionales encargadas del trámite de extradición, y, en consecuencia, pidió la desvinculación de esa Cartera (ff. 49 a 52 y 220 a 221).

2. La Directora de Gestión Internacional de la F.ía General de la Nación, informó que la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones exteriores, mediante oficio DIAJI No. 0440 de 29 de febrero de 2016, allegó la nota verbal No. 0332 de la misma fecha, por medio de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia, requirió la captura con fines de extradición de H.Á.D..

Agregó que mediante resolución del 1º de marzo de 2016, el Despacho del señor Fiscal General de la Nación, dispuso la captura con fines de extradición del mencionado ciudadano y la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales mediante oficio DIAJI No. 0924 de 20 de abril de 2016, remitió nota verbal No. 0680 de la misma fecha, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos de América, formalizó el pedido de extradición de Á.D..

Observó que mediante oficio 23150 del 11 de agosto de 2016, la Secretaria de la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, allegó proveído de fecha 10 de agosto del mismo año, por medio del cual dicha Corporación conceptuó favorablemente el pedido de extradición de H.Á.D., y que, «el trámite de extradición se encuentra actualmente ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, entidad que en su debida oportunidad informará a la F.ía General de la Nación sobre la decisión final que adopte el Gobierno Nacional sobre el pedido de extradición» (ff. 86 a 91).

3. El jefe de la oficina asesora jurídica del Ministerio del Interior, solicitó declarar probada la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva, por cuanto no existe nexo de causalidad entre la violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por la parte actora y esa Cartera, como quiera que no es la autoridad pública que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental invocado (ff. 94 y 95).

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