Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48003 de 10 de Agosto de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 691916377

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48003 de 10 de Agosto de 2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha10 Agosto 2016
Número de sentenciaCP124-2016
Número de expediente48003
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia







Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente


CP124-2016

Radicado N° 48003.

Aprobado acta N° 243.


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Se emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Heberto Álvarez Denis, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


A N T E C E D E N T E S


1. Mediante Nota Verbal No. 0332 del 29 de febrero de 2016, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor Heberto Álvarez Denis, alias «José Heberto Álvarez Denis» o «Héctor Álvarez».


2. El 1 de marzo de 2016, el señor Fiscal General de la Nación dictó orden de captura con fines de extradición, la cual se le notificó al día siguiente a Heberto Álvarez Denis en la estación de policía Mártires de esta ciudad por encontrarse allí retenido con fundamento en la Circular Roja de Interpol Nº A-539/1-2016.


3. Por medio de la Nota Verbal No. 0680 del 20 de abril de 2016, el estado requirente formalizó la solicitud de extradición de Heberto Álvarez Denis.


4. A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI Nº 0923 del mismo día, dirigido a su homólogo de Justicia y del Derecho, conceptuó que entre Colombia y Estados Unidos se encuentran vigentes (i) la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y (ii) la «Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada» adoptada en New York el 27 de noviembre de 20001.


6. Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. OFI16-0010457-OAI-1100 del 26 de abril de 2016, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


7. Una vez se garantizó el derecho a la defensa técnica del requerido, en auto del 2 de mayo anterior, se ordenó correr el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, a efectos de que las partes realizaran sus solicitudes probatorias.


8. En ese término, la defensora presentó varias solicitudes probatorias, las cuales fueron negadas mediante auto del 8 de junio hogaño. Contra esa decisión, la defensora interpuso recurso de reposición, el cual fue declarado desierto el 13 de julio siguiente.


9. En la oportunidad debida, la delegada del Ministerio Público y el defensor suplente presentaron alegatos.


A L E G A C I O N E S


1. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal hizo un recuento de la actuación y de los documentos allegados como soporte de la petición de extradición; luego, expuso las razones que le permiten estimar cumplidos los requisitos para su concesión: a) que los delitos se cometieron con posterioridad al Acto Legislativo No 01 de 1997 y sobrepasó las fronteras nacionales; b) que los documentos aportados por el país requirente satisfacen las exigencias legales; c) que en las notas verbales y en el procedimiento de captura de Heberto Álvarez Denis, se estableció plenamente su identidad; d) que el hecho que motivó la solicitud de extradición, se encuentra previsto también en Colombia como delito y tiene una pena de prisión cuyo mínimo es superior a 4 años; y, e) que el pronunciamiento judicial del país requirente, es asimilable a una acusación en la legislación nacional. En consecuencia, solicita se emita concepto favorable y se exhorte al Gobierno Nacional para que exija el respeto a las garantías fundamentales del requerido.


2. El defensor suplente indicó que en las notas verbales mediante las cuales el estado requirente solicitó la extradición de su prohijado, no se estableció de manera exacta la identificación del mismo, pues en las pruebas aportadas en el indictment se cometieron varias imprecisiones en el nombre de la persona que es requerida para comparecer a juicio en la Corte del Distrito Sur de New York. Por lo anterior, solicitó que se conceptuara negativamente el pedido de extradición anexando unos documentos.


C O N C E P T O


1. Aspectos generales.


Tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».


Igualmente, señaló que se encuentra vigente la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre del 2000, en el que en su artículo 16, numerales 6 y 7 dispone: «6. Los Estados Parte que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos» y «7. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas en el derecho interno del Estado Parte requerido o en los tratados de extradición aplicables, incluidas, entre otras, las relativas al requisito de una pena mínima para la extradición y a los motivos por los que el Estado parte requerido puede denegar la extradición».


Así, la competencia de la Corte dentro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar las exigencias contempladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, es decir, la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana, que no sean de carácter político y hayan sido cometidos con posterioridad al 16 de diciembre de 1997.


Para comenzar, se observa que, de acuerdo con la acusación formal de reemplazo (S2) 15 Crim 632, dictada en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York el 15 de septiembre de 2015, las imputaciones que se le formularon a Heberto Álvarez Denis corresponden a delitos federales de narcóticos cometidos desde abril de 2015 en varios territorios, entre ellos el del país requirente al cual habrían importado sustancias estupefacientes. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición porque el hecho que motiva la extradición es posterior al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997 y no se configuran como delitos políticos sino comunes.


A continuación, entonces, se examinan los demás requisitos constitucionales y legales.


2. Validez formal de la documentación presentada.


Entre los documentos allegados por la embajada del país requirente se encuentran los siguientes: i) declaración jurada rendida por Brendan F. Quigley, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York2; ii) normas de los Estados Unidos aplicables al caso3; iii) acusación de reemplazo Nº (S2) 15 Cr. o 15 CRIM 632, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Nueva York4; iv) orden de aprehensión con fecha 10 de junio de 2015, dictada en contra del requerido5; v) declaración jurada rendida por K.B., Agente Especial de la DEA6; y, por último, vi) el informe sobre consulta web en la página de la Registraduría Nacional del Estado Civil, a nombre de H.Á.D.. Todos los documentos enunciados fueron traducidos al idioma castellano y...

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