SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00732-00 del 16-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 947441110

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-00732-00 del 16-03-2022

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Marzo 2022
Número de expedienteT 1100102030002022-00732-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3061-2022



MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada ponente


STC3061-2022

Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00732-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Uriel Amado Tuberquia «de la Comunidad de las Camelias - Zona Humanitaria Las Camelias el Tesoro y Zona de Biodiversidad», A.d.C.M.M., «de la Comunidad de Autodeterminación y Vida Digna del Cacarica – CAVIDA», A.B. «del Consejo Mayor Embera del Resguardo Urada Jiguamiando –CAMERUJ-»; L.R.G. «de la Zona Humanitaria de Caracolí, Territorio Colectivo de Curbaradó»; y Héctor del Transito Pérez Petro «de la Comunidad de la Madre Unión, Cuenca de la Larga y Tumarado, Riosucio, Chocó», contra el Presidente de la República, los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Justicia y del Derecho, la Sala de Casación Penal y la Fiscalía General de la Nación -Grupo de Extradición Dirección de Asuntos Internacionales-, trámite al cual se dispuso vincular a las partes e intervinientes en el asunto de extradición de Carlos Antonio Moreno Tuberquia.


ANTECEDENTES


1. Los accionantes pidieron la protección de los derechos «a la verdad, justicia, reparación y no repetición, en su calidad de víctimas», presuntamente vulnerados por los accionados en el asunto mencionado y solicitaron,


«Se suspenda la ejecución de la orden de extradición de C.A.M.T., alias “NICOLAS”, hasta tanto no haya sido investigado y juzgado por la justicia ordinaria por los graves crímenes cometidos en Colombia, y que una vez haya cumplido las condenas a que haya lugar se proceda con el trámite correspondiente.


Que se continúe vinculando al señor CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA, alias “NICOLÁS” a las diferentes diligencias ante la Jurisdicción Especial para la Paz en el Caso 04 siempre y cuando otorgue elementos suficientes para el esclarecimiento de los hechos ocurridos en la región de Urabá, Bajo Atrato y D., en los departamentos de Antioquia y Chocó».



Para sustentar lo pedido, manifestaron que son víctimas del conflicto armado interno, «debidamente acreditadas ante la Jurisdicción Especial para la Paz JEP», dadas las operaciones y «atrocidades ejecutadas [en las regiones mencionadas,] por la estructura criminal comandada por Darío Antonio Úsuga David, alias “O., en la cual CARLOS ANTONIO MORENO TUBERQUIA era el segundo al mando y el encargado de todo lo relacionado con el narcotráfico, la comisión de homicidios y el tráfico de armas en la región del Urabá, pues cualquier hecho delictivo a cometer en esa región debía ser aprobado por este ciudadano».


Advirtieron que los delitos cometidos por M.T. «son crímenes de lesa humanidad» y por ello no prescriben y tampoco pueden ser indultados ni amnistiados, razón por la cual, afirmaron, es obligación del Estado «investigar, juzgar y condenar a los culpables de graves o sistemáticas violaciones de los derechos humanos fundamentales, sin duda que los delitos cometidos por C.A.M.T., ALIAS “N., hacen parte de esta categoría».


Expusieron que la Fiscalía General de la Nación reportó que M.T. fue condenado el 7 de marzo de 2019 por homicidio agravado, tentativa de homicidio, secuestro, concierto para delinquir agravado, porte de armas de uso personal y restringido y lavado de activos, entre otros, y que existen otros asuntos «activos» frente a aquél por «los delitos de desplazamiento forzado, uso de menores de edad en la comisión de delitos, sedición, hurto y concierto para delinquir».


Señalaron que el Gobierno de Estados Unidos de América, mediante notas verbales de 15 de mayo y 25 de septiembre de 2015, pidió «la detención provisional con fines de extradición» de Carlos Antonio Moreno Tuberquia, y éstas se formalizaron con la comunicación diplomática de 3 de octubre de 2018, con el propósito de que aquél compareciera a las Cortes del Sur de Florida y Nueva York, a fin de responder por los delitos de «concierto para delinquir agravado, y Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», entre otros.

Indicaron que fue capturado el 19 de octubre de 2018 y, tras surtirse los trámites pertinentes, la Sala de Casación Penal el 21 de noviembre de 2021, emitió concepto favorable para la extradición reclamada y el Presidente de la República firmó el acto correspondiente el 13 de diciembre de 2021.


Agregaron que M.T. presentó una petición para ingresar a la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, pero su abogado, en febrero de 2022, «solicitó el retiro de su solicitud de comparecencia», lo cual pone en riesgo los derechos que invocan como víctimas, pues la extradición será llevada a cabo y no podrán esclarecerse los graves delitos cometidos por el prenombrado.


Anotaron que concurrieron a esta acción como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues no cuentan con otro medio de defensa para la protección de sus derechos.


2. Una vez asumido el trámite, el 8 de marzo pasado se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los accionados para que ejercieran su derecho a la defensa, así como la citación a las partes e intervinientes en el asunto de extradición de C.A.M.T..


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


El Ministerio de Relaciones Exteriores expresó que, mediante oficio de 14 de enero de 2022, el Ministerio de Justicia y del Derecho le comunicó que el Gobierno Nacional a través de la Resolución Ejecutiva No. 263 de 13 de diciembre de 2021, había accedido a la extradición de Carlos Antonio Moreno Tuberquia, tras lo cual, con «Nota Verbal DIAJI No. 0109 de fecha 14 de enero de 2022, procedió a comunicar y solicitar a la Embajada de los Estados Unidos de América (…) las garantías requeridas en el artículo cuarto» de dicha Resolución. Indicó que, de la contestación brindada por dicha Embajada, dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y finalmente solicitó la desvinculación del trámite, al no estar en sus funciones lo pretendido por los accionantes y no tener a su cargo otras gestiones.

La Sala de Casación Penal relató los antecedentes del asunto de extradición censurado e informó que en providencia de 24 de noviembre de 2021 emitió concepto desfavorable respecto de algunos delitos y favorable en cuanto a «de tráfico de estupefacientes agravado imputado en la acusación formal n° 10-20763-CR-LENARD(s) dictada el 10 de febrero de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida». Añadió que las peticiones de los accionantes son ajenas a sus competencias, pues corresponde al Presidente de la República aprobar o no la extradición de M.T.. Con todo, señaló que la justicia nacional debe seguir adelantando los procesos contra el prenombrado, y, que, como lo anotó en la referida decisión, el procesado puede brindar «a través de sus versiones en el «relato y la memoria del conflicto armado», (…) su contribución a la Comisión desde los Estados Unidos de América, en el evento que sea extraditado».



La Directora de Asuntos...

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