AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51345 del 11-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873953479

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51345 del 11-10-2017

Sentido del falloASIGNA COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51345
Fecha11 Octubre 2017
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Barranquilla
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAP6804-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente AP6804-2017 Radicación N.º 51345 Acta 340

B.D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

La Sala resuelve acerca de la colisión negativa de competencias suscitada entre los Juzgados Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Séptimo Penal del Circuito Causas Mixtas de Barranquilla, para resolver la solicitud encaminada a establecer la presunta «suplantación de identidad» elevada por el defensor de la condenada M.V. DE ZAFRA.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 30 de noviembre de 2010, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla condenó a M.V. DE ZAFRA a las penas de 54 meses de prisión y 50 salarios de multa, por la comisión de los delitos de falsedad en documento público y estafa[1].

2. La sentenciada está privada de la libertad desde el 26 de agosto de 2016. En la actualidad, la condena es vigilada por el Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Ante ese despacho, su defensor formuló solicitud de libertad inmediata por «suplantación de identidad». La juez ejecutora dispuso la remisión de la petición, por competencia, al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Barranquilla, pero ese despacho rehusó recibir la solicitud luego de señalar que el expediente original no se encontraba a su cargo.

Posteriormente, en auto del 3 de agosto del presente año la funcionaria de ejecución dispuso el envío de la solicitud «al despacho que tenga en este momento la competencia para conocer del proceso de la referencia como fallador».

Se envió la petición al Juzgado Séptimo Penal del Circuito – causas mixtas de Barranquilla, que en auto del 28 del mismo mes indicó que no era el encargado de resolverla porque VALENCIA DE ZAFRA está privada de la libertad en Bogotá. Por tal razón, la devolvió al Juzgado Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y le propuso colisión negativa de competencias en caso de no aceptar sus razonamientos.

En auto del 19 de septiembre del año que avanza, precisó la juez que vigila la condena impuesta a VALENCIA DE ZAFRA, que dentro de las facultades que le otorga el artículo 38 de la Ley 600 de 2000 no está la de reformar la sentencia, facultad que solo tiene el juzgador de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 de esa codificación.

Advirtió además, que no cuenta con «elementos de juicio para concluir, inequívocamente, en que la sentencia adolece de vicios protuberantes en la individualización o identificación», ni es competente para abrir el proceso a pruebas, lo que debe hacer quien tenga el original, es decir, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito – Causas Mixtas de Barranquilla.

Con base en tales precisiones, dispuso la remisión del expediente a esta Corporación para lo de su cargo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Penal, a la Corte Suprema de Justicia le corresponde conocer de las colisiones de competencia que se susciten en asuntos de la jurisdicción penal entre las salas de un mismo tribunal, entre tribunales o entre éstos y juzgados de otro distrito judicial; o entre juzgados de diferentes distritos.

2. La colisión de competencia es el mecanismo previsto por el legislador para determinar qué juez es el facultado para conocer de ciertos asuntos, cuando existe discusión entre varios funcionarios judiciales, atendiendo a los factores de competencia y al principio de legalidad, que deben observarse en razón del debido proceso.

3. La discusión se presenta entre los Juzgados Veintidós de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Séptimo Penal del Circuito – causas mixtas de Barranquilla.

Afirma el despacho ejecutor, que debe tramitar la solicitud de «libertad por suplantación de identidad» el funcionario de Barranquilla, quien tiene a su cargo, en la actualidad, el expediente original.

A su vez, el juez séptimo penal del circuito – causas mixtas de Barranquilla, estima que debe tramitar tal solicitud la funcionaria de Bogotá, pues en esta ciudad es donde se encuentra privada de la libertad M.V. DE ZAFRA.

4. En el presente caso, con la solicitud formulada por el defensor de M.V. DE ZAFRA, encaminada a comprobar la suplantación de su identidad, se busca corregir el fallo de instancia. La sentencia, una vez adquirió firmeza, se encuentra en la fase de vigilancia ante la juez veintidós de ejecución de penas y medidas de seguridad de Bogotá, quien consideró que el competente para resolver tal pedimento es el que en la actualidad tiene a cargo el expediente original, esto es, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito – causas mixtas de Barranquilla[2].

Pues bien, razón le asiste a la citada funcionaria en su afirmación. Al respecto, en reciente oportunidad la Sala de Casación Penal se pronunció en torno a qué funcionario es el competente para disponer la corrección del fallo en casos de presunta suplantación de identidad. Dijo, en CSJ AP3381 – 2016, lo siguiente:

… lo que aquí acontece no es un simple error en el nombre del procesado originado en un lapsus de digitación, o debido a la trasposición o alteración involuntaria de las palabras. No. En este proceso, desde su inicio, se tuvieron elementos de juicio para estimar que la identidad del procesado no era otra distinta a aquella con la que efectivamente fue sentenciado, identidad sobre la que, hasta ahora, obra la doble presunción de acierto y legalidad, en el entendido de que no asiste duda alguna sobre su individualidad, ya que, según se desprende de la actuación que ha llegado a la Sala, aquel fue capturado en estado de flagrancia y desde entonces ha estado privado de la libertad.

De allí que el trámite para corregir la posible inconsistencia no sea de aquellos que la ley le asigna al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, pues evidentemente va más allá de la simple vigilancia del cumplimiento de la pena, nada tiene que ver con la acumulación de sanciones, la libertad condicional, la rebaja o redención de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR