AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47934 del 26-07-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873959128

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47934 del 26-07-2018

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha26 Julio 2018
Número de sentenciaAP3199-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Barranquilla
Tipo de procesoREVISIÓN
Número de expediente47934




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado ponente

AP3199-2018

R.icación N° 47934

(Aprobado Acta No.249)



Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil dieciocho (2018).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Sala resuelve el recurso de reposición formulado contra la decisión del 30 de noviembre de 2017, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión interpuesta por José Enrique Rangel Cedeño, a través de apoderado.


HECHOS


Así fueron reseñados en la sentencia de segunda instancia:


Se desprende de la carpeta que, la investigación tuvo su génesis en la denuncia presentada por la Sra. B.V.C.D., madre de la víctima DPTC, quien indicó que, el señor J.E.R.C., fue su compañero permanente, y que durante el tiempo en que ella había convivido con el sujeto en mención, presuntamente estuvo sometiendo a su hija a diversos actos sexuales, quien tenía para la época 09 (sic) años de edad. En este sentido, contó que, la menor se dispuso a bajar de las escaleras del inmueble que esta familia ocupaba y vio como el sentenciado RANGEL CEDEÑO, la agarró por el pecho, por los senitos, estrujándola y pegándole una cachetada en el rostro, porque la niña se resistía a que dicho individuo la tocara argumentando que la menor le venía comentando desde hacía más de un año atrás, que comportamientos de este tipo se venían ejerciendo hacía ella, pero por haber sido amenazada de muerte y amenazar con llevarse para los Estados Unidos el hijo menor en común, se abstuvo de instaurar la denuncia hasta tanto se sintiera a salvo ella y sus hijos.


Del mismo modo, señaló otro hecho referente al año 2008, cuando vivía en la Cra. 33 No. 48-56 apartamento 204 de esta ciudad, cuando sorprendió al encausado señor R.C. en el baño en compañía de su menor hija, donde él se encontraba al frente de la pequeña, desnudo y con el pene erecto, y ante tal escena dantesca, la denunciante C.D., irrumpió en llanto y le reclamó, ante lo cual, aquél salió fugazmente del baño y se marchó del inmueble, pidiéndole todo el tiempo que no fuera a informar de dicha situación a las autoridades de policía.1


ANTECEDENTES


Agotada la actuación pertinente, el 12 de diciembre de 2013, el Juzgado Tercero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla condenó a José Enrique Rangel Cedeño, como autor del concurso de actos sexuales abusivos con menor de catorce años agravados, a 160 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia del 30 de abril de 2014, confirmó la referida condena.


En providencia del 24 de septiembre del mismo año,2 esta Corporación inadmitió el libelo de casación presentado por la defensa del condenado.


Con posterioridad, J.E.R.C., a través de apoderado, presentó demanda de revisión con fundamento en lo previsto en el ordinal 3° del artículo 192 de la Ley 906 de 2004.


Contra el auto del 30 de noviembre de 2017, en el cual se inadmitió la demanda respectiva, el accionante interpuso recurso de reposición.


PROVIDENCIA RECURRIDA


Mediante decisión CSJ AP8119 – 2017, la Sala resolvió no dar trámite a la demanda de revisión, por no satisfacer los presupuestos establecidos para superar el juicio de admisibilidad correspondiente.


El argumento inicial para arribar a tal determinación consistió en que el interesado no adjuntó la constancia de ejecutoria de los fallos objeto de revisión.


También se dijo que los elementos allegados en apoyo de la pretensión rescindente no revestían el carácter de prueba nueva...

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