AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51170 del 11-10-2017
Sentido del fallo | ABSTENERSE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 51170 |
Fecha | 11 Octubre 2017 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Número de sentencia | AP6761-2017 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP6761-2017
Radicación N°51170
(Aprobado Acta No.340)
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil diecisiete (2017).
Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de otorgamiento de la libertad condicionada, en los términos del artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, presentada por el procesado LUIS FERNANDO ZEA MEDINA.
Hechos
En el año de 1996, las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), a través de uno de sus bloques, incursionó en la región del bajo Atrato chocoano, provocando el desplazamiento de buena parte de la población que habitaba las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó. Posicionados en la zona, el jefe paramilitar VICENTE CASTAÑO GIL decidió adelantar en el área un mega proyecto agro industrial para el cultivo y explotación de palma africana, para cuya ejecución invitó a varios empresarios conocedores del tema, con quienes trabajaron de la mano en actividades orientadas a la implementación y consolidación del proyecto, muchas de ellas ilícitas, como la adquisición y escrituración irregular o bajo presión de las tierras arrebatadas a los pobladores. Entre las empresas que participaron activamente en la adquisición irregular de terrenos y otras actividades ilegales se cuenta PALMADÓ, de la que fueron socios H.D.E., LUIS FERNANDO ZEA MEDINA, I.J.B.G. y M.I.C., esta última ex esposa del jefe paramilitar RAÚL EMILIO HASBÚN MENDOZA, a quien representaba en la sociedad.
Actuación procesal relevante
1. La fiscalía vinculó al proceso a través de indagatoria a H.D.E. y LUIS FERNANDO ZEA MEDINA, y el 24 de mayo de 2012 los acusó por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado en concurso homogéneo e invasión de áreas de especial importancia ecológica agravado, previstos en los artículos 340 inciso segundo, 180 y 337 del Código Penal, respectivamente.1 Apelada esta decisión, la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia la confirmó el 21 de agosto del mismo año.2
2. Rituado el juicio, el Juzgado Adjunto al Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín, mediante sentencia fechada el 30 de julio de 2013, condenó a los procesados HÉCTOR DUQUE ECHEVERRY y L.F.Z.M. a las penas principales de 125 meses de prisión y multa de 2.845 s.m.l.m.v.3, y la accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena privativa de la libertad.4
3. Apelado este fallo por la defensa, el Tribunal Superior de Medellín, mediante el suyo de 27 de...
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