AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51170 del 23-11-2017
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 23 Noviembre 2017 |
Número de expediente | 51170 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP7868-2017 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP7868-2017
Radicación N°51170
(Aprobado Acta No.396)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el procesado LUIS FERNANDO Z.M. contra el auto AP6761-2017, de 11 de octubre del año en curso, mediante el cual la Corporación se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de libertad condicionada presentada por el referido procesado, con apoyo en lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016, por incompetencia, y dispuso su envío al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
Decisión impugnada y fundamentos
El 11 de octubre del año en curso, la Sala tomó dos decisiones. Por auto AP6749-2017 inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de los procesados HÉCTOR DUQUE ECHEVERRY y L.F.Z.M. contra la sentencia que los condenó por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado en concurso homogéneo e invasión de área de especial importancia ecológica agravado. Y por auto AP6761-2017 se abstuvo de conocer de la solicitud de otorgamiento de la libertad condicionada elevada por el procesado Z.M., por incompetencia, y dispuso su remisión al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.
En la segunda de las decisiones se dijo, en lo sustancial, que la competencia para conocer de la libertad prevista en el artículo 35 de la Ley 1820 de 2016 se hacía depender de dos factores, (i) el procedimiento aplicado al caso concreto, y (ii) el estado en que se hallaba la actuación. Y que cuando se trataba de procesos adelantados por la Ley 600 de 2000, correspondía aplicar las siguientes reglas, (a) si el proceso se hallaba en indagación o instrucción, debía conocer de la solicitud el fiscal del caso, (b) si tenía resolución de acusación en firme, debía resolver el juez de conocimiento, (c) si se hallaba en casación, se seguía la regla anterior, y (d) si tenía sentencia ejecutoriada, conocía el juez de ejecución de penas y medidas de seguridad. Y como la sentencia en el caso estudiado había adquirido firmeza con la inadmisión de la demanda, el competente para conocer era el juez de ejecución de penas.
Fundamentos del recurso de reposición
Sostiene que la decisión de la Sala de abstenerse de conocer de la solicitud de libertad condicionada es ilegal, porque esta petición debió ser resuelta en forma...
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