AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32852 del 11-03-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873960906

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 32852 del 11-03-2010

Sentido del falloREVOCA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Marzo 2010
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente32852
VISTOS

Proceso n.° 32852

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diez (2010)

V I S T O S

La S. resuelve el recurso de apelación interpuesto como subsidiario por la Fiscal 15 Delegada de la Unidad Nacional de Justicia y Paz contra la decisión adoptada el 5 de octubre de 2009 por el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, a través de la cual estimó improcedente llevar a cabo la audiencia de formulación parcial de cargos en contra del postulado L.C.G.Q..

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

1. Una vez surtidos los trámites administrativos de postulación, L.C.G.Q., integrante del Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas del M.M., fue incluido dentro de la lista de beneficiarios del procedimiento que regula la Ley 975 de 2005. En tal virtud, la Fiscal 15 Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz, el 21 de agosto de 2008, expidió la Orden de Apertura No. 390 con el fin de dar inicio al procedimiento referido, para lo cual dispuso la publicación del edicto emplazatorio para enterar a las víctimas de su iniciación.

2. Con los anteriores antecedentes, en diligencia preliminar del 17 de junio de 2009, el magistrado con Funciones de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, impartió aprobación de la imputación formulada por la mencionada F.D. en contra del postulado L.C.G.Q. por las conductas punibles que enseguida se detallan, por las cuales profirió, además, medida de aseguramiento de detención preventiva:

Conducta punible

Víctima directa

Concierto para delinquir agravado.

El Estado.

Fabricación, tráfico y porte de armas de defensa personal.

El Estado.

Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.

El Estado.

Utilización ilegal de uniformes e insignias.

El Estado.

Tentativa de homicidio en persona protegida.

C.A.M.L..

Homicidio en persona protegida en concurso con hurto calificado.

G.A.,

C.A.P.A....R.A.V.G..

Homicidio en persona protegida.

M.V.C.L..

Homicidio en persona protegida

A.C..

Homicidio en persona protegida.

Y.V.B.,

W.A.V.,

J.J.P.A.,

L.F.A.A..

Tortura.

Y.V.B.,

W.A.V..

Homicidio en persona protegida.

León Á.G.M.

Homicidio en persona protegida.

F.A.A.M.

El escrito de acusación fue radicado el 14 de agosto de 2009 por la Fiscal 15 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz. Allí precisó las conductas punibles que serían materia de acusación -como también la imputación jurídica- de la siguiente manera:

Conducta punible

Víctima directa

Adecuación típica

Concierto para delinquir agravado.

El Estado.

Artículo 340 del Código Penal, inciso segundo, modificado por el artículo 8º de la Ley 733 de 2002.

Fabricación, tráfico y porte de armas de defensa personal.

El Estado.

Artículo 365 del Código Penal de 2000, artículo 201 del Código de 1980, por favorabilidad.

Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.

El Estado.

Artículo 366 del Código Penal de 2000, artículo 202 del Código de 1980, por favorabilidad.

Utilización ilegal de uniformes e insignias.

El Estado.

Artículo 346 de la Ley 599 de 2000.

Tentativa de homicidio en persona protegida.

C.A.M.L..

Artículo 135-1 del Código Penal de 2000, en concordancia con el 27 del mismo Estatuto.

Homicidio en persona protegida en concurso con hurto calificado.

G.A.P.A., C.A.P.A. y R.A.V.G. (víctima de hurto).

Artículo 135-1 del Código Penal de 2000.

Artículos 239, inciso 2º del 240 y 241-8.

Homicidio en persona protegida

M.V.C.L..

Artículo 135-1 del Código Penal de 2000.

Homicidio en persona protegida.

A.C..

Artículo 135-1 del Código Penal de 2000.

Homicidio en persona protegida, en concurso homogéneo con tortura.

Y.V.B.,

W.A.V.,

J.J.P.A.,

L.F.A.A..

Artículos 135-1 y 137 de la Ley 599 de 2000.

Homicidio en persona protegida.

León Á.G.M..

Artículo 135-1 de la Ley 599 de 2000.

Homicidio en persona protegida.

F.A.A.M..

Artículo 135-1 de la Ley 599 de 2000.

La audiencia preliminar para formulación de cargos tuvo lugar el 5 de octubre de 2009 ante el Magistrado con Funciones de Control de Garantías de la S. de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín. Dicho funcionario, conforme con los parámetros fijados por esta Corporación en decisiones radicadas bajo los números 31359[1] y 32022 de 31 de julio y 21 de septiembre del año anterior, dentro de las actuaciones seguidas contra W.S.C. y G.C.G.S., estimó improcedente llevar a cabo la diligencia, decisión que fue recurrida de forma principal en reposición y subsidiariamente en apelación por la fiscalía, mientras que el apoderado de las víctimas formuló como único el recurso vertical.

DECISIÓN IMPUGNADA

El Magistrado de Control de Garantías, tras subrayar que la fiscalía solicitó diligencia de formulación parcial de cargos, señaló que la S. Penal de la Corte, en las decisiones reseñadas en precedencia -de las cuales citó sus extractos pertinentes- restringió las imputaciones parciales a casos extraordinarios, al tiempo que cerró la puerta a las acusaciones parciales, pues –afirmó- no es posible acusar varias veces a una persona por hechos distintos dentro del contexto de Justicia y Paz, toda vez que la actividad criminal que se juzga es la misma, con hechos que se van sucediendo en el tiempo, en contextos modales distintos, pero con un hilo conductor que es la actividad ilegal del grupo armado.

Por lo anterior, y en consideración a que dicha postura se acoge a las garantías de unidad procesal, la necesidad de preservación del proceso y el principio de congruencia, el Magistrado estimó inconveniente adelantar la audiencia, y concluyó en que la formulación de cargos parciales era improcedente.

ARGUMENTOS DE LOS INTERVINIENTES

1. Notificada por estrado la decisión anteriormente reseñada, la Fiscal 15 Delegada de la Unidad de Justicia y Paz formuló el recurso de reposición como principal y el de apelación de manera subsidiaria.

Adujo la Fiscal que no se debe perder de vista la especialidad del proceso de Justicia y Paz, el cual se enmarca en los parámetros de la justicia transicional; de allí que...

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