AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51512 del 29-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874135414

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51512 del 29-11-2017

Sentido del falloREVOCA / SUSTITUIR LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP8127-2017
Número de expediente51512
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bogotá
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Fecha29 Noviembre 2017





PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



AP8127-2017

Radicación N° 51.512

(Aprobado Acta Nº 404)



Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil diecisiete



ASUNTO



Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor del postulado YAN ALBERTO MANJARRÉS, contra el auto del 19 de octubre de 2017, proferido por un magistrado con función de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio negó la solicitud de sustitución de medida de aseguramiento y suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta en justicia ordinaria.


ANTECEDENTES PROCESALES PERTINENTES


1. El 8 de junio de 2005, el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante la Resolución Nº 124, reconoció la condición de miembro representante de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante AUC) a C.M.J.N., quien a su vez entregó un listado de desmovilizados pertenecientes al bloque bajo su comandancia, entre los cuales figura YAN ALBERTO MANJARRÉS1.


2. Éste integró el extinto Bloque Central Bolívar, F.F.C. de las AUC, estructura armada que hizo dejación de armas el 31 de enero de 2006, en el municipio de Santa Rosa del Sur (Bolívar). Para esa época, el señor M. se encontraba privado de la libertad (desde el 22 de diciembre de 2003), en virtud de la orden de captura emitida por la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía, por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.


3. El 7 de noviembre de 2006, Y.A.M. manifestó ante el Alto Comisionado para la Paz, de manera escrita, su voluntad de acogerse a la Ley 975 de 2005. La postulación fue formalizada a través del oficio Nº 108-13742-GJP-031 del 21 de mayo de 2008, por cuyo medio el Ministro del Interior y de Justicia remitió a la Fiscalía General de la Nación un listado de desmovilizados admitidos para recibir los beneficios establecidos por la Ley 975 de 2005, incluyendo a YAN ALBERTO MANJARRÉS.


4. En tal virtud, el postulado ha rendido versión libre en múltiples oportunidades, entre el 16 de abril de 2009 y el 16 de mayo de 2015 ante la Fiscalía 41 de Justicia Transicional. Así mismo, participó en las siguientes audiencias:


4.1 Formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento (entre el 23 de septiembre y el 4 de diciembre de 2013), formulación y aceptación de cargos (realizada durante febrero, marzo, abril y mayo de 2014) y reparación a víctimas (entre junio de 2015 y enero de 2016), por los delitos de concierto para delinquir, homicidio en persona protegida, desaparición forzada, desplazamiento forzado y secuestro simple.


4.2 Formulación de imputación y solicitud de medida de aseguramiento entre el 15 y 24 de enero de 2014, por las conductas punibles de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado.


4.3 Formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, llevadas a cabo ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga, del 4 al 13 de noviembre de 2014, del 3 al 12 de febrero de 2015 y del 28 al 30 de abril de 2015, por delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple.


4.4 Formulación y legalización de cargos ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, entre el 7 de septiembre de 2015 y el 8 de abril de 2017, seguida de incidente de reparación a víctimas el 20 de abril y 13 de mayo de 2016, por delitos de homicidio en persona protegida y secuestro simple agravado.


5. Agotada la fase judicial del proceso especial, mediante sentencia del 11 de agosto de 2017, la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá condenó a Y.A.M. a las penas de 480 meses de prisión, multa de 19.650 salarios mínimos legales mensuales y 240 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, tras haber sido hallado penalmente responsable de los delitos de homicidio en persona protegida, desaparición forzada, secuestro simple y concierto para delinquir agravado.


Por otra parte, declaró que el postulado es elegible para la aplicación del beneficio de alternatividad penal, previsto en los artículos 3 y 10 de la Ley 975 de 2005. En consecuencia, suspendió la antedicha sanción ordinaria de prisión, para en su lugar imponer una pena alternativa de 8 años privación efectiva de la libertad.

6. El 8 de septiembre subsiguiente, ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el postulado solicitó la sustitución de la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad. Posteriormente, quien fungía como su defensora, mediante escrito radicado el 20 de septiembre, adicionó a la solicitud la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta al postulado en la jurisdicción penal ordinaria.


7. Durante la audiencia llevada a cabo el 19 de octubre de 2017, el defensor del postulado sustentó las pretensiones de sustitución de la medida de aseguramiento y suspensión de la ejecución de la condena, con base en el cumplimiento de los requisitos consagrados en los arts. 18 A y 18 B de la Ley 975 de 2005.


8. El magistrado de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con función de control de garantías, negó las referidas solicitudes. Contra esta determinación el defensor interpuso recurso de apelación. Por haber sido debidamente sustentado, el a quo concedió el recurso, lo que motiva el conocimiento del proceso por la Corte.


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN APELADA


El a quo negó la sustitución de la medida de aseguramiento, con fundamento en que no se cumplió la totalidad de requisitos previstos en el art. 18 A num. 3º de la Ley 975 de 2005. Si bien, sostiene, está acreditada la satisfacción de las exigencias de haber permanecido el postulado privado de la libertad por más de 8 años con posterioridad a la desmovilización, haber participado en actividades de resocialización y mostrar buena conducta2, haber contribuido a la reparación de las víctimas3 y no haber cometido delitos dolosos con posterioridad a la desmovilización4, la defensa, puntualiza, no probó de la manera exigida por la ley que el postulado ha participado y contribuido al esclarecimiento de la verdad en las diligencias judiciales del proceso de justicia y paz.

A ese respecto, expone, el art. 37 inc. 2º del Decreto 3011 de 2013 establece que la participación y contribución del postulado al esclarecimiento de la verdad será evaluado a partir de la certificación que para tal efecto expida la Fiscalía General de la Nación o la Sala de Conocimiento, según la etapa procesal en la cual se encuentre el procedimiento. Y pese a que el trámite ya se encontraba en la fase de juzgamiento, enfatiza, la defensa allegó una certificación expedida por la Fiscalía, cuando lo procedente era una constancia en ese sentido, emanada de la Sala de Conocimiento del Tribunal de Justicia y Paz.


En esa dirección, destaca, la certificación aportada por el defensor no puede ser tenida en cuenta para acreditar la referida exigencia, por cuanto fue emitida por la Fiscalía General de la Nación. Esta autoridad, aduce, no es la “competente” para emitir dicho concepto, debido al avance del proceso, en el cual se adelantaron audiencias concentradas, incidente de reparación integral de víctimas e inclusive de lectura de fallo.


La emisión de sentencia, añade, no convalida de manera alguna la certificación aportada por la defensa, puesto que, de ser así, el magistrado con función de control de garantías carecería de competencia para resolver la solicitud, correspondiendo, una vez “ejecutoriada” la providencia, al juez de ejecución de sentencias de la Sala de Justicia y Paz.


En conclusión, el a quo negó la sustitución de la medida de aseguramiento por “falta de certificación” que acreditara la contribución del postulado al esclarecimiento de la verdad, emitida por “la autoridad competente” según la etapa procesal, pues el cumplimiento de los requisitos del art. 18 A de la Ley 975 de 2005 es concurrente, no alternativo.


De otro lado, debido a que la sustitución de la medida de aseguramiento es presupuesto para la suspensión condicional de la ejecución de la pena proferida en la justicia penal ordinara, también negó esta última solicitud.


MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN


El defensor de YAN ALBERTO MANJARRÉS demanda la revocatoria del auto impugnado, a fin de que la Corte conceda la sustitución de medida de aseguramiento y la consecuente suspensión de la ejecución de la pena ordinaria, argumentando vulneración al debido proceso, violación del derecho al acceso a la administración de justicia, errónea interpretación del art. 37 inc. 2º del Decreto 3011 de 2013 y desconocimiento de la “jurisprudencia vigente”.


En sustento de su pretensión, aduce, se demostró a cabalidad que el postulado cumplió con todos los requisitos exigidos por el art. 18 A de la Ley 975. Así mismo, afirma, de conformidad con la jurisprudencia de esta Corporación -sin especificar las providencias-, la Fiscalía es competente para certificar la contribución del postulado al esclarecimiento de la verdad.


De igual manera, expone, la solicitud de audiencia de sustitución fue previa a la emisión de sentencia por la Sala de Conocimiento de la Sala de Justicia y Paz, por lo que, sostiene en inadecuado que la “magistratura” exija requisitos conforme a situaciones fácticas que no habían acaecido y, por ende, sobre las que no tenía conocimiento.

En todo caso, alega, la interpretación del art. 37 inc. 2º del Decreto 3011 de 2013 es equivocada, en la medida en que la defensa sí aportó una certificación del aspecto fáctico relevante mencionado en la norma -la contribución del postulado al conocimiento de la verdad y el...

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