AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52255 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873964411

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52255 del 27-06-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Junio 2018
Número de sentenciaAP2703-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente52255


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente




AP2703-2018

Radicación n.° 52255

Acta 211



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Con el fin de resolver sobre su admisión, la Corte examina las bases lógicas, jurídicas y argumentativas de la demanda de casación presentada por el defensor contractual de Juan Pablo González Ospina contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, que confirmó la de carácter anticipado dictada por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de T. y condenó al acusado, en calidad de cómplice, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.


SITUACIÓN FÁCTICA


Fue así narrada en el fallo de primera instancia:


El hecho punible tuvo ocurrencia el 02 de octubre del año 2016, siendo aproximadamente las 09:15 horas, cuando miembros de la Policía Nacional que se encontraban realizando labores de prevención y control sobre la vía Cali ― Andalucía en el kilómetro 78 + 300, peaje Betania en sentido Sur-Norte, realizaron señal de pare a un vehículo Ford de placas MMJ996, línea Explorer XLT conducido por el señor J.P.G.O., propietario de dicho vehículo, hallándole un compartimiento en el tanque del combustible tipo caleta, donde se le encuentra varios paquetes aforados en cinta color beige que contienen sustancia con características similares a la marihuana, luego al desplazar el vehículo a un monta llantas, en la llanta encuentran más paquetes, sumando en total 43 paquetes, razón por la cual se procede a leérseles [sic] sus derechos como persona capturada, dejándolo a disposición de la Fiscalía para su correspondiente judicialización.


Es de anotar que al realizársele la prueba PIPH de identificación preliminar homologada a la sustancia incautada, arrojó como resultado un peso neto de 21.097.6 gr., preliminarmente positivo para CANNABIS Y DERIVADOS.1 (N. del texto original).


ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. En audiencia preliminar llevada a cabo el 3 de octubre de 2016, el Juzgado Promiscuo Municipal con funciones de control de garantías de San Pedro (Valle del Cauca) legalizó la captura de Juan Pablo González Ospina y la incautación de la evidencia; al tiempo que la Fiscalía le imputó al nombrado la autoría en el injusto de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El J. le impuso al nombrado medida de aseguramiento privativa de la libertad en el domicilio2.


2. El escrito de acusación se radicó el 2 de diciembre siguiente3 y, en la audiencia convocada para su verbalización, bajo la dirección del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tuluá, la defensa pidió aplazamiento argumentando haber llegado a un preacuerdo con la Fiscalía, motivo por el cual se suspendió4.


3. El 26 de mayo posterior se llevó a cabo la verificación del preacuerdo5 y el 9 de octubre ulterior, luego de la audiencia del artículo 447 del Código de Procedimiento Penal6, el despacho aludido profirió sentencia en la que impuso a G.O. la pena principal de 64 meses de prisión y 667 salarios mínimos legales mensuales de multa, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la aflictiva de libertad, al tiempo que le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.7


4. El fallo, apelado por la defensa, fue ratificado el 16 de noviembre de 2017 por el Tribunal Superior de Buga8, proveído contra el cual esa misma parte interpuso recurso de casación y presentó la demanda correspondiente9.


LA DEMANDA


El actor inicia con la formalidad de relacionar los sujetos intervinientes, la decisión impugnada, los hechos y la actuación surtida, para luego enunciar un cargo único, al amparo de la causal primera, por violación directa de la ley sustancial, originada en la interpretación errónea del artículo 68A del Código Penal, lo que –aduce- condujo a que se negara a su prohijado la prisión domiciliaria.


Después de trascribir un segmento del fallo confutado, exhibe, en sustento de su censura, lo siguiente:


El precepto 68A contempla una situación pretérita o pasada, esto es, para quienes antes de la sentencia actual hubiesen sido condenados por delitos dolosos o por los injustos allí enlistados, no para quienes estén siendo condenados. Esa interpretación literal de la disposición se ajusta a la prevalencia del derecho sustancial, protege los principios pro homine, favor rei y favor libertatis y otorga alcance a los cánones 27, 28, 31 y 32 del Código Civil. El juez, en la función de producción y creación del derecho, debe respetar el sentido «natural y obvio de [la norma]».


Así las cosas, la exégesis hecha por los falladores del artículo 68A desatiende su tenor propio y elemental. De no haber recaído en el error, su prohijado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR