AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52966 del 27-06-2018
Sentido del fallo | ASIGNA COMPETENCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 52966 |
Fecha | 27 Junio 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Tipo de proceso | DEFINICIÓN DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AP2688-2018 |
P.S.C.
Magistrada ponente
AP2688-2018
Radicación n°. 52966
(Aprobado Acta n°. 211)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Define la Sala la competencia para adelantar el conocimiento de 1894 hechos presentados en escrito parcial de cargos, en contra H.V.G. y otros 27 postulados, por hechos cometidos cuando fungió como comandante del Frente Turbo del Bloque Bananero y del Bloque Calima de las Autodefensas Unidas de Colombia.
ANTECEDENTES
El 13 de diciembre de 2016, la Fiscalía 17 adscrita a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, presentó ante la sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, escrito parcial de cargos que contiene 1894 hechos imputados a H.V.G. y 27 postulados más, cometidos durante su pertenencia al Bloque Bananero, frentes A.H. y T., y Bloque Calima de las ACCU.
El escrito contiene hechos cuyas imputaciones se adelantaron bajo 28 procesos, así:
RADICADO (NUI) |
POSTULADO |
BLOQUES |
11001600025320081099 |
Hébert Veloza García
|
Bananero y Calima ACCU |
110016000253200883500 |
Carlos Mario Gómez Duque |
Calima ACCU |
110016000253200682217 |
José Ruperto García Quiroga |
Bananero y Calima ACCU |
110016000253201084106 |
Juan Mauricio Aristizábal R. |
Calima ACCU |
110016000253201084033 |
E.C. Posada |
Bananero y Calima ACCU |
110016000253201184558 |
Jhon Deiby Ortega |
Calima |
110016000253201084002 |
Omar Gómez Ruíz |
Calima |
110016000253201084017 |
Omar Herney Muñoz Pacheco |
Calima |
110016000253201084040 |
Jhon Kenedy Arias Marín |
Calima |
110016000253201084149 |
Jaime Manuel Mestra Santamaría |
Calima |
110016000253200883375 |
Albeiro Antonio Úsuga Graciano |
Calima |
110016000253201084043 |
Never Sadoc Hernández Carrasquiel |
Calima |
110016000253201184518 |
José Fernando Serna Cardona |
Calima |
110016000253201084202 |
Rubiel Garcés López |
Calima |
110016000253201084140 |
Frivet Márquez Hurtado |
Calima |
110016000253200883218 |
Mario Robinson Martínez Delgado |
Calima |
110016000253200680786 |
Gian Carlos Gutiérrez Suárez |
Calima |
110016000253201084111 |
Bladimir González |
Calima |
110016000253200682341 |
Adriano José Cano Ortega |
Bananero |
110016000253200883256 |
Mario de Jesús Granja |
Bananero |
110016000253201184532[1] |
|
|
110016000253201384907 |
Dalson López Simanca |
Bananero |
110016000253201084460 |
Cardenio Caicedo Mena |
Bananero |
110016000253201184527 |
Durbays Enrique Urango G. |
Bananero Catatumbo |
110016000253200883512 |
Jhon Jairo Rentería Zúñiga |
Bananero Sur del Putumayo |
110016000253200883300 |
Raúl Emilio Hasbún Mendoza |
Bananero ACCU |
110016000253200782908 |
Jhon Fredy Polo Tabares |
Calima |
110016000253201184548 |
Germán Santos |
Calima y Bloque Sur del Putumayo |
Según informó la Fiscal 17 de la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, 1715 hechos corresponden al accionar del Bloque Bananeros (Frentes A.H. y T., y 184 al Bloque Calima.
AUDIENCIA CONCENTRADA DE FORMULACIÓN Y ACEPTACIÓN DE CARGOS
El 5 de junio del cursante año se inició la audiencia de formulación y aceptación de cargos. Una vez la magistratura verificó que las partes lo conocen, les concedió el uso de la palabra para que realizaran sus manifestaciones en torno a posibles causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, presentaran observaciones, si las hubiere, y se refirieran a nulidades.
En su orden, manifestaron:
La Fiscal 17 de la Unidad Nacional de Justicia Transicional, manifestó que se encuentra a cargo de los hechos de los Frentes A.H. y T., del Bloque Bananero que tuvo como máximo comandante a H.V.G..
En cuanto a la competencia de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín para adelantar la etapa de juzgamiento, en lo que respecta al Bloque Bananero, cita el Acuerdo PSAA11-8034 del 15 de marzo de 2011, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en el que asigna a esta Sala la competencia territorial para conocer de los hechos cometidos en jurisdicción de, entre otros, Quibdó, Antioquia, Medellín, Montería, Armenia, Manizales y P., lugares donde operaron los mencionados frentes del Bloque Bananero, razón por la cual, dijo, no se presenta dificultad en punto de la competencia.
Aclaró que oportunamente entregará una modificación al escrito, en el que efectúa aclaraciones relacionadas con las circunstancias modales en las que se desarrollaron los patrones que expondrá, lo cual revierte en un mejor entendimiento del accionar del Bloque.
El Agente del Ministerio Público[2] señaló que no advierte ninguna circunstancia que afecte el tema de la competencia de la Sala de conocimiento y tampoco tiene observaciones al escrito.
Los apoderados de las víctimas designados por la Defensoría Pública, nombraron como vocero al doctor W.M.C., quien informó que no recibieron el traslado del escrito de cargos, razón por la cual no realizaron manifestación alguna.
El abogado N.H.M.D., en representación de los defensores públicos de Medellín, dijo no conocer ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 339 de la Ley 906 de 2004, ni tener objeciones sobre el escrito de formulación de cargos.
En el mismo sentido se pronunció el defensor de J.M.A..[3]
Por el contrario, el defensor de H.V.G. y 14 postulados más, impugnó la competencia para que la Sala de conocimiento adelante el juzgamiento por la totalidad de los hechos contenidos en el escrito que contiene los cargos.
Divide su exposición en dos ejes: (i) la falta de competencia territorial para que la Sala de Justicia y Paz del Tribunal de Medellín conozca de...
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