AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47339 del 24-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873965832

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47339 del 24-02-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2016
Número de expediente47339
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP1020-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

E.P.C.

Magistrado ponente

AP1020-2016

Radicación N° 47.339

(Aprobado Acta Nº 46)

Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

Examina la Corte las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor de A.R.S.L. contra la sentencia proferida el 5 de agosto de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó, con algunas aclaraciones, la emitida el 29 de mayo de 2014 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de esta ciudad, que lo condenó en calidad de coautor del delito de estafa agravada.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal en los siguientes términos:

En los meses de mayo y junio de 2002 en esta ciudad [Bogotá], alguien, que suministró el nombre de J.M.D., se presentó a la Universidad Javeriana, F.L., Copidrogas y Leasing de Occidente, con autorizaciones supuestamente firmadas por F.M.B., gerente de negocios estratégicos de Salud Colmena, y recibió varios títulos valores.

El 24 de mayo de 2002, en la sucursal C. de esta ciudad del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, F.R.R. consignó en su cuenta el cheque 535353 de $53.775.846 del Banco de Bogotá, girado a salud C. por Copidrogas para ser consignado en la cuenta del primer beneficiario. De aquella cuenta el primero le entregó a A.R.S.L. títulos por $11.807.923, $21.807.923 y $20.000.000 que le fueron sufragados a este por ventanilla.

El 25 de junio de ese año, R.R. acudió a la misma oficina a abrir una cuenta de ahorros a nombre de CI Salud Colmena EU con un cheque de $55.734.488 del Banco Santander y abandonó el lugar sin llevarse el título, ante la confirmación que estaba realizando una empleada.

El día siguiente en la sucursal Country del BBVA, la cajera LUZ M.L.G., por petición del asesor J.A.F.M., dejó en “cuenta de espera” cheques por $16.687.515 y $29.744.709, girados por Frosst Laboratories a Salud Colmena para ser consignados en la cuenta del primer beneficiario. El segundo, en esa data, recibió en ventanilla $15.000.000, transfirió $12.667,314 a CÉSAR AUGUSTO ARIZA, adquirió un cheque de gerencia de $18.000.000 a favor de este, pero lo hizo efectivo el empleado en la misma fecha.[1]

2. El 31 de octubre de 2002, la Fiscal Ciento Cincuenta y Ocho Seccional de Bogotá profirió resolución de apertura de investigación[2].

3. El 24 de julio de 2003 se escuchó a A.R.S.L. en injurada[3], y en ampliación de la misma el 8 de septiembre de 2004[4].

4. El 4 de octubre de 2008 se clausuró el ciclo instructivo[5].

5. La Fiscalía Noventa y Uno Seccional de Bogotá calificó el mérito del sumario con resolución de acusación del 29 de enero de 2010 contra A.R.S.L. y J.A.F.M., F.G.R.R., J.C.C.A., y C.A.A.C.[6], por el delito de estafa agravada consumada y tentada, en concurso homogéneo y sucesivo, a título de coautor[7].

Esta decisión fue recurrida (en reposición y en subsidio apelación) por el defensor de S.L.[8]. El recurso horizontal fue resuelto el 15 de noviembre de 2011, absteniéndose el despacho Fiscal de reponer la decisión acusatoria[9].

De la alzada se hizo cargo el Fiscal Setenta y Dos Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, el cual confirmó parcialmente el proveído que calificó el mérito del sumario en contra de los aludidos acriminados, en relación con la imputación por el delito de estafa agravada consumada y declaró la prescripción de la acción penal a favor de los procesados por el reato de estafa agravada en la modalidad tentada[10].

6. El Juzgado Cincuenta y Cinco Penal del Circuito Adjunto de esta ciudad, el 12 de abril de 2012, avocó el conocimiento del asunto, y ordenó correr el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000[11].

7. La audiencia preparatoria se celebró el día 6 de junio de la mencionada anualidad[12].

8. La vista pública de juzgamiento se llevó a cabo en cuatro sesiones del 13 de septiembre de 2012[13], 9 de abril[14], 6 de agosto[15] y 13 de noviembre de 2013[16].

9. Mediante sentencia de 29 de mayo de 2014, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión declaró a A.R.S.L. y a J.A.F.M. penalmente responsables, en calidad de coautores del delito de estafa agravada.

En consecuencia, les impuso las penas principales de treinta y seis meses (36) meses de prisión y multa de setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la privación de la libertad. Así mismo, los sentenció a pagar, de forma solidaria, la suma de cien millones doscientos treinta y ocho mil setenta pesos ($100.238.070) por concepto de perjuicios materiales indexados.

Por último, les otorgó el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa suscripción de acta de compromiso y cancelación de la caución

Finalmente, decretó la nulidad de lo actuado a partir de los autos que declararon personas ausentes a T.F.G.R.R., C.A.A.C. y J.C.C.A., por violación de los derechos al debido proceso y a la defensa[17].

10. Inconforme con el fallo de primera instancia el defensor de S.L. formuló recurso de apelación[18], el cual fue confirmado, el 5 de agosto de 2015, por el Tribunal de Bogotá, con la aclaración consistente en señalar que los 70 s.m.l.m.v. por la multa, son vigentes para el año 2002 y que la atribución de responsabilidad se hacía a título de determinador[19].

11. Contra este proveído, el mencionado sujeto procesal interpuso[20] y sustentó[21] oportunamente el recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Previa identificación de los sujetos procesales y de la sentencia impugnada, el recurrente sintetiza los hechos y la actuación procesal; acto seguido, ataca el fallo de segundo grado mediante la postulación de tres censuras.

Sostiene que la demanda, por las características punitivas del delito atribuido a su mandante, la sustentará por la ruta discrecional, para lo cual cita un fragmento de una providencia –que no identifica-, sobre los motivos para acceder a ella y, en especial, recuerda que el derecho de defensa técnica prevalece sobre el material.

A continuación, sostiene que «como (…) la sentencia de segunda instancia (…) desconoció la presunción de inocencia, la parte acusada (…) ha quedado legitimada para recurrir (…) por la vía de la casación excepcional»[22], y bajo estos presupuestos espera haber cumplido con la obligada carga argumentativa que trae consigo esta clase de ataque[23].

Primer cargo

Por la senda de la causal primera, cuerpo primero, del artículo 207 de la Ley 600 de 2000, invoca la infracción directa de la ley sustancial, por falta de aplicación de los artículos 29 de la Constitución Política y de la Ley 600 de 2000, a efecto de denunciar la violación del principio de presunción de inocencia por parte del Tribunal.

Aclara el casacionista que acepta los hechos y las pruebas como fueron declarados en la sentencia acusada, y después sostiene que su prohijado «lo único que hizo fue cobrar un dinero que lícitamente le debía al señor T.F.R.R. y tampoco se demostró en el proceso un incremento patrimonial para [su] representado, al no practicarse como debía ser las pruebas solicitadas y por supuesto al no hacerse por parte del ente acusador y del juzgador, la investigación criminal se le viola de plano el debido proceso a [su] representado»[24].

Si se hubiera investigado en debida forma, advera, las instancias habrían concluido que los títulos valores objeto de reproche penal, fueron manipulados y cobrados por varios funcionarios del Banco; es por esta simple razón, opina, que los juzgadores no podían condenar a su mandante ignorando el axioma de in dubio pro reo, para lo cual reproduce normas nacionales e instrumentos...

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