AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43546 del 24-01-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873966521

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43546 del 24-01-2018

Sentido del falloCONCEDE LIBERTAD CONDICIONAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente43546
Fecha24 Enero 2018
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP271-2018





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente


AP271-2018

Radicación N° 43546.

Acta 16.


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil dieciocho (2018).



V I S T O S


Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad de conceder la libertad transitoria, condicionada y anticipada de que trata el artículo 51 de la Ley 1820 de 2016, al sentenciado Henry Becerra Torres.


A N T E C E D E N T E S


1. Según los hechos declarados en la sentencia de segunda instancia, se tiene que el 9 de julio de 2005, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana, en un lugar solo y despoblado del sitio denominado «Las Partidas», jurisdicción del municipio de San Andrés de Cuerquia (Antioquia), miembros del Ejército Nacional adscritos al «Batallón Baser Cuatro Yariguies», dependiente de la Cuarta Brigada con sede en la ciudad de Medellín, al mando del Capitán Henry Becerra Torres, dieron muerte al señor E.D.C.A. –desmovilizado de una organización insurgente -, haciendo aparecer que éste atacó a la tropa con múltiples disparos de arma de fuego.


2. La investigación formal fue abierta el 16 de octubre de 2007 por la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la cual se vinculó, mediante diligencia de indagatoria, el Capitán Henry Becerra Torres y los Soldados Regulares Henry Díaz Fabra y O.O.Y.B..


Más delante, el ente investigador les definió situación jurídica por medio de proveído del 27 de noviembre próximo, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a los indagados, sin beneficio de libertad provisional por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida, con base en la cual fueron aprehendidos los imputados. Impugnada dicha determinación, la misma fue revocada por la Fiscalía 49 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, a través de proveído adiado el 18 de abril de 2008, solo en relación con Henry Becerra Torres y el Soldado Regular Henry Díaz Fabra, a quienes ordenó su libertad inmediata.


De otro lado, el 22 de enero de 2009, la Fiscalía 50 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, resolvió otorgarle a Obed Oviedo Yepes Buitrago libertad provisional caucionada.


Cerrado el ciclo instructivo, el 3 de septiembre de 2009, el ente instructor calificó el mérito sumarial con resolución de acusación contra los investigados como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida. Allí mismo resolvió imponer nuevamente medida de aseguramiento de detención preventiva al Capitán Henry Becerra Torres y al Soldado Regular Henry Díaz Fabra; al tiempo que dispuso revocar a Obed Oviedo Yepes Buitrago la libertad provisional que se le había concedido previamente. En virtud de lo anterior, dispuso librar órdenes de captura para el encarcelamiento de los acusados que finalmente lograron hacerse efectivas.


3. La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, dependencia que por auto del 21 de mayo de 2010, les concedió a Henry Becerra Torres y a Henry Díaz Fabra la libertad provisional por vencimiento de términos.


Realizada la audiencia preparatoria y culminada la vista pública, el citado despacho judicial dictó sentencia absolutoria el 09 de diciembre de 2010 a favor de los procesados, ordenándose la libertad de Obed Oviedo Yepes Buitrago, quien para esa fecha aún permanecía bajo detención preventiva.


4. Apelada dicha decisión por la fiscalía, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia, en proveído del 19 de noviembre de 2013, la revocó y, en su lugar, condenó a los acusados a la pena de 380 meses de prisión y multa de 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como coautores responsables del delito de homicidio en persona protegida tipificado en el artículo 135 del C. Penal. Así mismo, dispuso la captura inmediata de los sentenciados, al negarles el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la reclusión domiciliaria, para lo cual se libraron las respectivas órdenes de aprehensión.


El defensor de los encausados interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación.


Antes de ser remitido el proceso a la Corte, se materializaron las capturas del Capitán Henry Becerra Torres (19 de febrero de 2014) y del Soldado Obed Oviedo Yepes Buitrago (25 de marzo de 2014), las cuales fueron debidamente legalizadas por el tribunal ad-quem.


5. La demanda de casación fue admitida por la Corte.


6. Mediante proveído AP6044-2017 del 13 de septiembre de 2017, la Sala de Casación Penal concedió al capitán Henry Becerra Torres el beneficio de privación de la libertad en unidad militar, previa certificación emanada del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la que daba fe de que el antes mencionado fue agente del Estado; que el delito por el cual es procesado fue cometido en el marco del conflicto armado con las FARC; y que suscribió acta de compromiso de sometimiento a esa justicia transicional.


LA SOLICITUD


Mediante escrito de reciente data, el sentenciado Henry Becerra Torres solicita a la Sala concederle la...

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