AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43546 del 13-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873978639

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43546 del 13-09-2017

Sentido del falloCONCEDE LIBERTAD CONDICIONAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP6044-2017
Número de expediente43546
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha13 Septiembre 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M.F.

Magistrado ponente

AP6044-2017

Radicación N° 43546.

Acta 308.

Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

Se resuelve la viabilidad de reconocer la “privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policialesa los sentenciados H.B.T. y O.O.Y.B..

HECHOS Y ANTECEDENTES

1. Según los hechos declarados en la sentencia de segunda instancia, se tiene que el 9 de julio de 2005, siendo aproximadamente las 11:50 de la mañana, en un lugar solo y despoblado del sitio denominado «Las Partidas», jurisdicción del municipio de San Andrés de Cuerquia (Antioquia), miembros del Ejército Nacional adscritos al «Batallón Baser Cuatro Yariguies», dependiente de la Cuarta Brigada con sede en la ciudad de Medellín, al mando del C...H.B.T., dieron muerte al señor E.D.C.A. –desmovilizado de una organización insurgente -, haciendo aparecer que éste atacó a la tropa con múltiples disparos de arma. Del grupo de militares que intervino en el operativo hacía parte el Soldado O.O.Y.B..

2. La investigación formal fue aperturada el 16 de octubre de 2007 por la Fiscalía 14 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, a la cual se vinculó, mediante diligencia de indagatoria, el C...H.B.T. y los Soldados Regulares H.D.F. y O.O.Y.B..

Más delante, el ente investigador les definió situación jurídica por medio de proveído del 27 de noviembre próximo, imponiéndoles medida de aseguramiento de detención preventiva a los indagados, sin beneficio de libertad provisional por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida, con base en la cual fueron aprendidos los imputados. Impugnada dicha determinación, la misma fue revocada por la Fiscalía 49 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá, a través de proveído adiado el 18 de abril de 2008, solo en relación con H.B.T. y el S.R..H.D.F., a quienes se les ordenó su libertad inmediata.

De otro lado, el 22 de enero de 2009, la Fiscalía 50 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, resolvió otorgarle a O.O.Y.B. libertad provisional caucionada.

Cerrado el ciclo instructivo, el 3 de septiembre de 2009, el ente instructor calificó el mérito sumarial profiriendo resolución de acusación en contra de los investigados como presuntos coautores del delito de homicidio en persona protegida. Allí mismo resolvió imponerles medida de aseguramiento de detención preventiva al C...H.B.T. y al Soldado Regular H.D.F.; al tiempo que dispuso revocarle a O.O.Y.B. la libertad provisional que se le había concedido previamente. En virtud de lo anterior, se dispuso librar órdenes de captura para el encarcelamiento de los acusados que finalmente lograron hacerse efectivas.

3. La etapa de juzgamiento fue asumida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ituango, dependencia que por auto del 21 de mayo de 2010, les concedió a H.B.T. y a H.D.F. la libertad provisional por vencimiento de términos.

Realizada la audiencia preparatoria y culminada la vista pública, el citado despacho judicial dictó sentencia absolutoria el 09 de diciembre de 2010 a favor de los procesados, ordenándose la libertad de O.O.Y.B., quien para esa fecha aún permanecía bajo detención preventiva.

4. Apelada dicha decisión por la fiscalía, la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Antioquia, en proveído del 19 de noviembre de 2013, la revocó, condenando a los acusados a la pena de 380 meses de prisión y multa de 2.500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, como coautores penalmente responsables del delito de homicidio en persona protegida tipificado en el artículo 135 del C. Penal. Así mismo, dispuso la captura inmediata de los sentenciados, al negarles el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la reclusión domiciliaria, para lo cual se libraron las respectivas órdenes de aprehensión.

El defensor de los acusados interpuso y sustentó recurso de casación.

Antes de ser remido el proceso a la Corte, se practicaron las capturas del C...H.B.T. (19 de febrero de 2014) y del Soldado O.O.Y.B. (25 de marzo de 2014), las cuales fueron debidamente legalizadas por el tribunal ad-quem.

5. La demanda de casación fue admitida por la Corte.

LA SOLICITUD

A través de correo electrónico allegado a la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia[1], el S. Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de las atribuciones de su cargo, remite certificación en el sentido que H.B.T. y O.O.Y.B., cumplen con las exigencias para ser beneficiarios de la privación de la libertad en unidad militar, al tenor de lo previsto en el artículo 56 de la Ley 1820 de 2016.

Para ese efecto, añade, da fe que han suscrito sendas actas de compromiso cuyos originales llevan su firma y la del S., con números seriales asignados por esa dependencia.

Así mismo, indica que la revisión de requisitos se ha hecho con base en la documentación enviada por el Ministerio de Defensa Nacional respecto del caso nº. 222, acorde con los principios de buena fe y confianza legítima, que al efecto adjunta.

Y precisa que en cuanto al vínculo de conexidad con el conflicto armado, se verificó que:

1. La sentencia condenatoria goza de las presunciones de legalidad y acierto; y

2. La condena se «...centra en un tipo penal contenido en el título II del Código Penal, “Delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario».

Por tanto, esa Secretaría reconoce la calificación jurídica realizada por las autoridades judiciales, en cuanto a que «…existió una conducta punible cometida por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno». (Énfasis en el texto original).

De igual forma hace saber que en atención a los derechos de las víctimas, ha oficiado a la Fiscalía General de la Nación, el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial para que certifiquen si existen otras investigaciones, procesos o condenas -contra los referidos encausados se entiende- que puedan ser incluidos en el ámbito de competencia de la Ley 1820 de 2016; de igual modo a la Procuraduría General de la Nación, la Unidad para las Víctimas y la Defensoría del Pueblo para la protección de los derechos de los perjudicados.

Como anexo se adjunta el reporte titulado «Casos Personal Militar Privado de la Libertad» elaborado por el Departamento Jurídico Integral del Ejército Nacional, sobre el caso nº. 222; formatos de manifestación de intención de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz suscritos por los enjuiciados; y certificaciones expedidas en el mes de febrero de 2017 por la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. para miembros de las Fuerzas Militares - EJEBE con sede en Bello - Antioquia donde permanecen recluidos los procesados.

CONSIDERACIONES

I. De conformidad con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 1820 de 2016, compete al funcionario que esté conociendo de la «causa penal» examinar la sustitución de la privación de la libertad intramural por la «privación de la libertad en unidad militar o policial», y, de cumplirse las exigencias legales a ese efecto previstas, otorgar tal sustituto.

En consonancia con ello, debe tenerse presente lo expuesto en los autos AP3004-2017 y AP3947-2017, sobre la competencia de la Sala para proceder al estudio y eventual concesión del mentado instituto por encontrarse en esta Corporación la actuación adelantada contra los procesados H.B.T. y O.O.Y.B., en turno de resolverse el recurso de casación, al momento de recibirse la comunicación del S. Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz a que alude el artículo 58 citado

II. El beneficio jurídico previsto en el artículo 56 de la Ley 1820 de 2016, denominado «privación de la libertad en unidad militar o policial para integrantes de las fuerzas militares y policiales», hace parte del tratamiento penal especial diferenciado para agentes del Estado, y procede para integrantes de las Fuerzas Militares y Policiales que al momento de entrar en vigencia dicha legislación, lleven privados de la libertad menos de 5 años y en su respecto se...

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