AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46754 del 24-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873968039

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46754 del 24-02-2016

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP969-2016
Número de expediente46754
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha24 Febrero 2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP969-2016

Radicación n° 46754

(Aprobado Acta No. 46)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la solicitud elevada por la defensora de ÓMAR USCÁTEGUI VESGA y por la apoderada de las víctimas, en el sentido de declarar la extinción de la acción penal por indemnización integral dentro del proceso que se sigue al antes mencionado por el delito de homicidio culposo.


ANTECEDENTES RELEVANTES


1. El 8 de abril de 2010, siendo la 1:00 pasado meridiano, a la altura de la carrera 33 con calle 48 de la ciudad de B., el vehículo de servicio público de placas XMB 846, Chevrolet, línea NPR, modelo 2007, conducido por ÓMAR USCÁTEGUI VESGA arrolló a la señora Zoraida Serrano de P. cuando ésta pretendía cruzar la vía. Como consecuencia del impacto la dama recibió graves heridas que le produjeron la muerte el 20 de mayo siguiente.


2. Rituada la actuación penal conforme a los trámites previstos en la Ley 906 de 2004, el Juzgado Octavo Penal del Circuito de B. puso fin a la instancia con la sentencia del 19 de mayo de 2015, en la cual condenó a USCÁTEGUI VESGA a las penas principales de 32 meses de prisión, 26.66 salarios mínimos legales mensuales de multa y 4 años de privación del derecho a conducir vehículo automotor, como autor responsable del delito de homicidio culposo.


3. Interpuesto el recurso de apelación por la defensa, el Tribunal Superior de la misma sede, con providencia del 1º de julio siguiente, impartió confirmación al fallo de primer grado.


4. Por lo anterior, el mismo sujeto procesal acudió al recurso de casación, que sustentó en su debida oportunidad, por cuya razón el proceso se remitió a sede de la Corte.


5. Estando pendiente para resolver sobre la admisibilidad de la respectiva demanda, la defensora de ÓMAR USCÁTEGUI VESGA, en conjunto con el apoderado de los hijos de la occisa, allegaron memorial en el cual solicitaron declarar la extinción de la acción penal por indemnización integral.


Fundamentan la petición en lo dispuesto en el artículo 82.7 del Código Penal, en concordancia con el artículo 332.1 del Código de Procedimiento Penal.


Como soporte de la solicitud adjuntan acuerdo transaccional, por cuyo medio los ciudadanos Pablo Nelson P. Serrano, A.P.S., Norberto P. Serrano y Zoraida P. Serrano, en su calidad de víctimas respecto del homicidio culposo de Zoraida Serrano de P., manifestaron haber pactado recibir, a título de perjuicios morales y materiales, la suma de $80.000.000, parte de la cual fue entregada al suscribirse la transacción.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En orden a resolver la petición objeto de estudio, dirigida a obtener la extinción de la acción penal por indemnización integral, bien está recordar que esa figura...

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