AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63708 del 06-12-2023 - Jurisprudencia - VLEX 972502593

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 63708 del 06-12-2023

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3788-2023
Fecha06 Diciembre 2023
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente63708

CUI 41885600060020168008401

NI 63708

Casación

Cristián Augusto Sánchez Quintero



GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


AP3788-2023

Radicación N° 63708

Acta No. 236



Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)


ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda de casación formulada por la defensora de Cristián Augusto Sánchez Quintero, contra la sentencia del 22 de febrero de 2023, por medio de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, confirmó la emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Yaguará, que lo declaró responsable del delito de lesiones personales culposas.


HECHOS


El 6 de octubre del año 2016, a las 10:15 horas, en la calle 3 con carrera 9 frente al “CREE” de Yaguará, acaeció un accidente de tránsito que involucró dos motocicletas. Una de ellas era marca Kawasaki línea KLX 150, conducida por Cristián Augusto Sánchez Quintero que transitaba por la carrera 9 y, al omitir el aviso de pare, chocó a la identificada con la placa MLC42, piloteada por Nury Alexandra Rojas Fajardo acompañada del menor de 8 años A.G.S.R., que transitaba por la calle 3.


Producto de ello, resultaron lesionados N.A.R.F., a quien se le determinó incapacidad definitiva de 10 días, sin secuelas, y el niño A.G.S.R., a quien se le fijó incapacidad médico legal definitiva de 55 días, deformidad física que afecta el cuerpo, perturbación funcional de miembro superior izquierdo de carácter transitorio y perturbación funcional del órgano de la audición de carácter permanente.


ANTECEDENTES


1. Conforme con los parámetros de la Ley 1826 de 2017, por los anteriores sucesos, el 12 de marzo de 2020 se corrió traslado del escrito de acusación a Cristián Augusto Sánchez Quintero, por el cual se le atribuyó el delito de lesiones personales agravadas culposas en concurso homogéneo (Artículos 111, 112 incisos 1 y 2, 113 inciso 2, 114 incisos 1 y 2, 117, 119 y 120 del Código Penal), cargo que no aceptó.


2. El 27 de abril de 2021 se cumplió la audiencia concentrada y el juicio oral en sesiones del 7 de junio y 16 y 22 de agosto de 2022.


El 5 de septiembre de esa anualidad, el Juzgado Único Promiscuo Municipal con función de Conocimiento de Yaguará, condenó a Cristián Augusto Sánchez Quintero, como autor del delito de lesiones personales culposas1, siendo ofendidos N.A.R.F. y A.G.S.R., a la pena principal de 19.4 meses de prisión y multa de 8.58 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al igual que pena de privación del derecho de conducir vehículos automotores y motocicletas por 31.5 meses. Como sanción accesoria, se le fijó inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual a la privativa de la libertad.


Se concedió al sentenciado el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


3. Interpuesto recurso de alzada por la defensa, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva en providencia del 22 de febrero de 2023, confirmó el fallo objetado.


LA DEMANDA


La apoderada judicial del procesado, presentó demanda de casación «con la solicitud de extinción de la acción penal por indemnización integral, artículo 82.7 del Código Penal, en concordancia con el artículo 332.1 del Código de Procedimiento Penal.»


La defensora, luego de referir las partes y actuación procesal, sin anunciar causal de casación alguna, solicitó la extinción de la acción penal por indemnización integral, por cuanto el 8 de marzo de 2023, en la ciudad de Neiva, procesado y víctimas suscribieron un contrato de transacción de reparación integral y reparación de todos los perjuicios ocasionados, con el fin de dar por terminado el proceso y el incidente de reparación integral en los términos del artículo 2469 del Código Civil y siguientes.


Señaló que en ese documento las víctimas acordaron el monto de la indemnización y declararon haberlo recibido a satisfacción en un 100%, lo que permite, al constatarse las condiciones del artículo 62 de la Ley 600 de 2000 -del que solicita su aplicación por favorabilidad-, la extinción de la acción.


Precisó que aun cuando esta solicitud se presenta culminado el juicio oral y con ello, expirada la posibilidad de acudir al principio de oportunidad, la Corte debe analizar nuevamente la posibilidad de acoger su pretensión conforme las providencias CSJ AP, 21 jul. 1998, rad. 9660; SP, 24 feb. 2000, rad. 13711; SP 13 abr. 2011, rad. 35946; SP 10 nov. 2005, rad. 24032; AP969-2016, rad. 46754; en contravía de lo enseñado en el fallo SP3966-2022, rad. 52917.


Por lo anterior solicitó casar el fallo impugnado y declarar la extinción de la pena por indemnización integral.


Aportó solicitud de extinción de la acción suscrita por los interesados y contrato de transacción.

CONSIDERACIONES


1. En términos de los artículos 181 y 183 de la Ley 906 de 2004, el recurso extraordinario de casación comporta un control constitucional y legal de las sentencias de segunda instancia en tanto afecten derechos o garantías fundamentales, por eso, en razón de ello, no será seleccionada «la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso.»2


2. En el presente caso, aun cuando la parte demandante se encuentra legitimada y ostenta interés para recurrir, en la medida que quien acude es la defensa y se pretende dejar sin efecto la sentencia condenatoria, no se verifican satisfechos los demás presupuestos que permitan admitir el libelo.


3. Ello porque, la recurrente, en concreto no presentó ningún cargo al amparo de las causales determinadas en el artículo 181 de la Ley 906 de 2004, en contra de la sentencia emitida por el Tribunal Superior, sino que a través de su demanda, se ocupó de presentar una solicitud novedosa tendiente a la extinción de la acción penal por aplicación del instituto de la reparación integral regulado en la Ley 600 de 2000.


De modo que carece de total aptitud la demanda, por la sencilla razón de que no es está censurando la sentencia adoptada por el ad quem, bajo el entendido de que la autoridad judicial incurrió en alguna de las circunstancias enunciadas por el legislador en el Código de Procedimiento Penal para acudir en sede extraordinaria, sino que la defensora aprovecha la oportunidad de activar el recurso de casación para provocar un pronunciamiento que no fue intentado en las instancias.


4. De otra parte, si se tuviera su escrito como una solicitud al margen del trámite casacional, tampoco está llamada a prosperar, ya que de acuerdo con el mismo antecedente que se cita en el libelo, esto, la sentencia CSJ SP3966-2022, rad. 57917, deviene improcedente la aplicación de la indemnización integral dispuesta en la Ley 600 de 2000 en este asunto.


4.1. En efecto, se tiene que la Ley 906 de 2004, codificación procesal bajo la cual se adelanta el presente trámite, no consagra la indemnización integral como causal de extinción de la acción penal. Sin embargo, a partir de la providencia CSJ SP, 13 de abril de 2011, Rad. 35946, la Corte venía avalando la aplicación del instituto de la extinción de la acción penal por indemnización integral previsto en el art. 42 de la Ley 600 de 2000, que sí la regula, al procedimiento penal del 2004, en virtud del principio de favorabilidad.


No obstante, en decisión CSJ AP2671-2020, Rad. 53293 -reiterada en CSJ SP3966-20223- la Corte modificó su postura al respecto. Explicó que la indemnización integral...

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