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Providencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 35946 del 13-04-2011

Número de expediente35946
Fecha13 Abril 2011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
SDS
Proceso n.º 35946 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

Aprobado Acta N° 130.

B.D., abril trece (13) de dos mil once (2011).

VISTOS

Correspondería a la S. pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por los defensores de los de los procesados R.R.G.Q. y M.G.C.R., contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior de Manizales el 1° de diciembre de 2010, mediante el cual revocó la absolución proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de la misma ciudad el 15 de junio de la referida anualidad a favor del primero en mención, para en su lugar condenarlo por el delito de lesiones personales culposas, y confirmó la condena en contra de la segunda por el mismo punible, de no ser porque advierte una causal objetiva de extinción de la acción penal.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los primeros fueron sintetizados de manera adecuada por el ad quem, así:

“La presente investigación tiene como génesis la denuncia penal instaurada por la joven E.G.U., a través de la cual refiere que el día 8 de julio de 2006, a las 9:00 a.m., acudió al consultorio odontológico del doctor R.R.G.Q., de razón social ‘Sonriadent’, con la finalidad de cumplir cita respecto de su tratamiento de ortodoncia (braquets) siendo atendido por la higienista oral M.G.C.R., quien procedió a retirar un alambre de su boca, el cual saltó a su ojo derecho, causándole una pequeña lesión y posterior infección que trajo como consecuencia la pérdida del citado órgano, señalándose por parte del experto una incapacidad médico legal definitiva de 35 días y secuelas consistentes en perturbación funcional del órgano de la visión y deformidad física que afecta el rostro, ambas de carácter permanente”.

Por razón de los hechos precedentes, el 10 de diciembre de 2007 se llevó a cabo audiencia preliminar durante la cual se formuló imputación en contra de R.R.G.Q. y M.G.C. RÍOS por el delito de lesiones personales culposas, quienes no se allanaron al cargo.

Posteriormente, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de los mencionados, como autores de la misma conducta por la cual se les formuló imputación, cuyo contenido reiteró en la audiencia de formulación de acusación celebrada ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Conocimiento y Depuración de Manizales.

Ante ese mismo despacho judicial se llevaron a cabo las audiencias preparatoria y del juicio oral, a cuyo término emitió sentencia el 15 de junio de 2010, por medio de la cual condenó a M.G.C. RÍOS a las penas principales de nueve (9) meses y dieciocho (18) días de prisión y multa por valor de 5.2. salarios mínimos legales mensuales vigentes a la época de los hechos al encontrarla penalmente responsable del cargo por el cual fue acusada. Así mismo, la condenó a la sanción accesoria de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En la misma decisión, el juzgado absolvió del cargo al procesado R.R.G.Q..

Contra esta determinación interpusieron recurso de apelación la defensa, el representante de la Fiscalía y el apoderado de la víctima, impugnaciones que fueron resueltas por el Tribunal Superior de Manizales mediante providencia del 1° de diciembre de 2010 en el sentido de confirmarla en cuanto a la condena a M.G.C.R. y en el de revocarla respecto de la absolución a favor de R.R.G.Q., para en su lugar condenarlo como autor del delito de lesiones personales culposas a las mismas penas principales y accesorias impuestas por el a quo en contra de la coprocesada. Además, le impuso la pena accesoria de inhabilitación en el ejercicio de la profesión de odontología por un tiempo igual al de la pena principal aflictiva de la libertad, concediéndole la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Inconformes con la sentencia dictada por el ad-quem, los defensores de los procesados la recurrieron extraordinariamente, para lo cual allegaron sendas demandas.

Con posterioridad a la presentación de los referidos libelos se hizo llegar a la actuación documento “ACTA DE TRANSACIÓN, suscrito entre la víctima E.G.U. y los procesados R.R.G.Q. y M.G.C. RÍOS el 2 de marzo del año en curso, con reconocimiento de contenido y firmas ante el Notario Segundo del Círculo de Manizales, en donde se declara “quedar satisfechas a plenitud y a paz y salvo por todo concepto y tiene el carácter de ser un compromiso que adquiere cada una de las partes con respecto de la otra”.

Junto con dicho documento se aportaron memoriales independientes suscritos por los defensores de los procesados y por la víctima, por medio de los cuales deprecan la extinción de la acción penal por indemnización integral en pro de GÓMEZ QUINTERO y M.G.C.R., cuya aplicación demandan por favorabilidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como inicialmente se dijo, sería del caso que la S. acometiera el estudio formal de los libelos de casación presentados por los defensores de R.R.G.Q. y M.G.C.R., de no ser porque advierte que se presenta una causal objetiva de extinción de la acción penal, como acto seguido se dilucida.

En efecto, con posterioridad a cuando la actuación ingresó al despacho para resolver el recurso extraordinario de casación, los defensores de los procesados y la víctima directamente, allegaron sendos memoriales, acompañados de “ACTA DE TRANSACCIÓN” suscrita entre ésta y aquellos, por cuyo medio los segundos se comprometen a pagar solidariamente a la primera la suma de ciento quince millones de pesos ($ 115.000.000) y su respectiva amortización, a manera de “indemnización integral y completa de los eventuales perjuicios (daños materiales e inmateriales presentes, pasados y futuros) que pudieran presuntamente haberse derivado de los hechos enunciados con anterioridad”.

De igual forma se consigna que “la señora E.G.U. y su núcleo familiar, aceptan el pago de la suma de dinero antes mencionada, a cambio de dar por terminados los procesos civil y penal y de renunciar expresa y libremente al derecho de intentar cualquier otra reclamación extrajudical presente o futura, de carácter civil, penal, administrativa o ético disciplinaria en contra de R.R.G.Q. y M.G.C.R., por los mismos hechos...”.

Al tiempo, en el documento E.G.U. asume el compromiso de “solicitar a la Corte Suprema de Justicia –S. de Casación Penal- se extinga la acción penal que inició en contra de los señores R.R.G.Q. y M.G.C. RÍOS”.

Fue así como la víctima allegó escrito en el cual afirma que “en consideración a que el delito de lesiones personales culposas es querellable, que admite desistimiento, es conciliable y por tanto al haber sido indemnizada integralmente de los perjuicios ocasionados con el ilícito penal, no deseo continuar con este proceso y entendiendo que es jurídicamente viable la extinción de la acción penal en donde he sido reconocida como víctima, firmo y elevo esta solicitud, libre de cualquier coacción o engaño”.

Previamente a resolver sobre la petición elevada de manera conjunta por los defensores de los procesados y la víctima en el sentido de que se extinga la acción penal por indemnización integral, bien está recordar que este instituto no aparece expresamente regulado en la Ley 906 de 2004, como sí obra en el artículo 42 de la Ley 600 de 2000, circunstancia ante la cual los profesionales del derecho deprecan someramente su aplicación en virtud del principio de favorabilidad de la ley penal.

En efecto, en la Ley 906 de 2004 se aborda la figura de la indemnización integral como constitutiva de una causal de procedencia del denominado principio de oportunidad, según aparece en el numeral 1° del artículo 324, modificado por el 2° de la Ley 1312 de 2009, en los siguientes términos:

“1. Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo señalado en la Ley no exceda de seis (6) años o con pena principal de multa, siempre que se haya reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada; si esto...

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