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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 13711 del 24-02-2000

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2000
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente13711
Plantilla para correo electrónico

Proceso N° 13711

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. C.A.G.A.

Aprobado Acta No.026

Santafé de Bogotá, D.C., veinticuatro de febrero de dos mil.

VISTOS:

Correspondería a la Sala pronunciarse sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la empresa Copetrán, vinculada en este asunto en calidad de tercero civilmente responsable, de no ser porque advierte una causal objetiva de extinción de la acción penal.

ANTECEDENTES:

1. Por hechos ocurridos el 8 de agosto de 1.994 en el Kilómetro 43 en la carretera que conduce de Barranquilla a Ciénaga, sitio en el que colisionaron el bus de la empresa COPETRAN de placas XVH 191, conducido por G.G.B. y el camión dobletroque de placas UZO 013, al mando de E.J.R.C., resultaron muertos G.R.B.M. y N.E.B.M. y lesionados E.E.B.M., J.S.P., A.S.R. y J.V.C., el 25 de noviembre del mismo año, la Fiscalía Seccional 21 de la Unidad Ciénaga (M. calificó el mérito probatorio del sumario con resolución acusatoria en contra de GUERRERO BLANCO por los delitos de homicidio culposo, en concurso homogéneo y el de lesiones personales, también en concurso homogéneo y a su turno, se precluyó la instrucción a favor de Rios Castro

2. Mediante sentencia del 26 de agosto de 1.996, el Juzgado Unico Penal del Circuito de Ciénaga (M. condenó a G.L.G.B. a las penas principales de 46 meses de prisión, multa de $ 5.000 y suspensión en la actividad de conducir vehículos por un período igual al de la pena principal, lapso en el que también fueron fijadas la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas y la suspensión de la patria potestad, al tiempo que se le negó el subrogado de la condena de ejecución condicional. Igualmente se condenó al procesado al pago de perjuicios materiales por 2.700 y 700 gramos oro, a título de perjuicios materiales y morales “por cada uno de los occisos” y 1.000 y 500 gramos oro para cada uno de los lesionados, por el mismo concepto, respectivamente, al igual que el decomiso del bus afiliado a la empresa Copetrán; y dispuso la expedición de copias para que se investigara al Notario Segundo del circulo de Barranquilla por la presunta inscripción la fraudulenta inscripción de varios menores beneficiarios de la acción civil.

3. Apelado el anterior fallo por el defensor del procesado, el apoderado de la empresa C. y el de la parte civil, el 8 de noviembre de 1.996 el Tribunal Superior de Santa Marta, lo modificó en el sentido de condenar como tercero civilmente responsable a H.J.M.D. y a C., y como llamado en garantía a la Compañía de Seguros, Colseguros S.A. a pagar solidariamente los perjuicios ocasionados con los delitos por los que fue sancionado GUERRERO BLANCO.

4. Durante la etapa del juicio fueron se constituyeron y reconocieron como parte civil, a través de apoderado, J.N.B.M., padre de G.R. y N.E.B.M., quienes resultaron muertos en el accidente, H.R.M. y M.A.F.C., compañeras permantes de la primera y segunda víctimas mencionadas, a nombre propio y en representación de sus hijos.

5. Sin embargo, y no obstante que el 25 de noviembre de 1.996, esto es, durante el término de ejecutoria el apoderado de la empresa Copetrán interpusiera el recurso extraordinario de casación, mediante escrito del 30 del mismo mes expuso que los interesados fueron indemnizados integralmente al haber transado el valor de los perjuicios por la suma de $30’000.000, precisando que, “con fundamento en este acuerdo indemnizatorio, de manera respetuosa solicito a U. se declare la extinción de la acción penal, conforme lo prevenido en el Art. 39 del...

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