AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46927 del 24-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873969945

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46927 del 24-02-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Febrero 2016
Número de expediente46927
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP898-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente





AP898-2016

Radicación n° 46927

(Aprobado Acta No. 46)


Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO



La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad de la demanda, sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de JMHG, contra la sentencia de julio 21 de 2015 del Tribunal Superior de Antioquia, mediante la cual confirmó el fallo de mayo 26 del mismo año dictado por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Andes, que lo condenó a prisión de treinta y nueve (39) meses, como autor de un concurso homogéneo y sucesivo de conductas punibles de violencia intrafamiliar agravada.

HECHOS


Desde el 26 de enero de 2012 hasta el 26 de noviembre del mismo año, en la localidad de Andes Antioquia, AMBC fue objeto de agresiones físicas, encierros, insultos y amenazas de muerte por parte de JMHG, mientras sus dos hijos menores, MJ y JA, eran igualmente víctimas de maltrato físico y psicológico, según su denuncia y posteriores ampliaciones de ella. En la última de estas, dijo haber sido lesionada en su rostro, cuando departía con algunos familiares y amigos en el establecimiento Águila negra del barrio San Pedro de ese municipio, a pesar de encontrarse separada de él desde hacía 10 meses y contar con orden de protección de la Comisaría de Familia.

ANTECEDENTES


El 26 de septiembre de 2013 en audiencia preliminar ante el Juez Primero Promiscuo Municipal de Andes Antioquia con función de control de garantías, la fiscalía le formuló imputación a JMHG declarado en contumacia por el delito de violencia intrafamiliar agravada en concurso homogéneo y sucesivo –artículos 31, 229.2, modificado por el artículo 33 de la ley 1142 de 3007, del Código Penal- y solicitó la medida de aseguramiento no privativa de la libertad prevista en el artículo 307, literal b, numerales 4, 6, 7 de la ley 906 de 2004.


El 19 de febrero de 2015 en la audiencia de formulación de acusación, fue presentada el acta de preacuerdo en la cual el imputado admitió su responsabilidad penal en el delito imputado en concurso homogéneo y sucesivo de hechos punibles.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda se proponen cuatro (4) cargos.


1. Al amparo de la causal 2ª del artículo 181 de la ley 906 de 2004, el recurrente aduce que la sentencia fue dictada en un juicio viciado de nulidad por violación del derecho al debido proceso.


La irregularidad se genera desde el momento en que el juez de control de garantías declaró contumaz al indiciado y procedió de inmediato a designarle un defensor público, sin acudir al listado que debía solicitar a la Defensoría Pública.


2. Con sustento en el numeral 2 del artículo 181 de la ley 906 de 2004, expresa que el fallo fue dictado en un juicio nulo por violación del derecho de defensa técnica.


La afectación de la garantía tiene que ver con el mismo hecho del cargo anterior, esto es, que el juez de control de garantías sin haber solicitado previamente a la Defensoría Pública la lista de defensores, procedió a nombrarle al indiciado declarado en contumacia uno de esa Entidad, con el agravante que el designado se encontraba en la sala en la cual se desarrollaba la audiencia.


En opinión del casacionista, con dicha designación se quiso privar al indiciado de la oportunidad de nombrar un apoderado de su confianza, que pudiera trazar una línea defensiva, idónea, seria y libre de influencias y lograr una mejor manera de acudir al mecanismo premial del que finalmente hizo uso.


3. Con sustento en el numeral 1º del artículo 181 de la ley 906 de 2004, alega la violación directa de la ley sustancial por aplicación indebida del artículo 31 del Código Penal.


La misma se habría producido cuando el juez condenó al imputado por un concurso homogéneo de hechos punibles, sin tener en cuenta que el delito de violencia intrafamiliar se estructura con un número plural de sujetos pasivos, porque lo protegido es la familia.


De modo que si se afecta a varios miembros o a alguno de ellos, el delito es uno solo.


De otro lado cuando el acusado en noviembre de 2012 agredió a su expareja, ya no hacía vida marital con ella, de manera que este hecho atípico no puede concurrir con el de enero del mismo año, descartándose la hipótesis concursal por la cual fuera condenado.


4. Con fundamento en el numeral 1º del artículo 181 de la ley 906 de 2004, alega la violación directa de la ley por falta de aplicación del principio de favorabilidad y las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad.


Tal afectación obedece al hecho de negarle al acusado la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de la libertad y subsidiariamente la prisión domiciliaria, al dejar de aplicar el artículo 32 de la ley 1709 de 2014 que modificó el 38 del Código Penal, e integrar una tercera ley con los aspectos más favorables de las leyes, esto es, recogiendo aspectos de la modificada y de la nueva...

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