AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47129 del 24-02-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873970174

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47129 del 24-02-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47129
Fecha24 Febrero 2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP933-2016

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado Ponente


AP933-2016

Radicación n° 47129

(Aprobado Acta No. 046)


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil dieciséis (2016).


V I S T O S


Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de C. de la Inmaculada C.H.M. contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por cuyo medio confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito Adjunto de Descongestión de la misma ciudad, que la condenó como cómplice del delito de interés indebido en la celebración de contratos, en tanto le redujo la sanción impuesta y le otorgó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

HECHOS


Fueron sintetizados por el sentenciador de segundo grado de la siguiente manera:


Los hechos materia del presente proceso fueron expuestos en la diligencia de indagatoria de J.A.B.R., quien refirió que G.F.S. le encomendó cambiar cheques y convertirlos en dólares americanos, transacciones que alcanzaron una suma aproximada de dos mil millones de pesos ($2´000.000.000.oo), por lo que recibió como contraprestación la suma de treinta mil dólares (US $30.000.oo).


Aseguró que los cheques los recibía de R.D.S., quien los giraba a una cuenta de la sucursal del Banco de Bogotá, ubicada en la Avenida El Dorado, mismos que eran cambiados a dólares por L.G., P.J.H.R. y, en su gran mayoría, por D.M., propietaria de la casa de cambio “New York Money”, dinero que a su vez era recibido personalmente y en diversos lugares de esta ciudad por Guillermo Fino Serrano, estando presente la señora C. de la Inmaculada C.H.M., la que algunas veces servía como conducto para la entrega del dinero y quien para esa época era esposa de B., y se desempeñaba como asesora de la Vicepresidencia de la Entidad Promotora de Salud –EPS– del Instituto de Seguros Sociales –ISS–.


Del mismo modo, afirmó que tuvo conocimiento que el dinero de los cheques –girado por R.D.S.– provenía de la corrupción en la celebración del contrato [No.] 110 del 20 de marzo de 2002, [suscrito] entre el presidente del Instituto de Seguros Sociales –F.S.– y el director de Fresenius Medical Care –D.S.–.

ACTUACIÓN PROCESAL


1. Vinculados a la investigación Rodrigo D.S. y C. de la Inmaculada C.H.M. a través de indagatoria y declaratoria de persona ausente, respectivamente, en decisión adiada 16 de abril de 2005, la Fiscalía le resolvió la situación jurídica al primero de los mencionados, imponiéndole medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de excarcelación por el delito de estafa, mientras que frente a la última el delegado del ente acusador consideró que al haber sido vinculada por las conductas de cohecho impropio e interés indebido en la celebración de contratos a título de cómplice, frente a las cuales no procedía la detención preventiva, no era necesario resolver su situación jurídica.


2. Clausurado el ciclo instructivo, mediante resolución calendada 30 de junio de 2006, se calificó el mérito del sumario con acusación en contra de Rodrigo D.S. y C. de la Inmaculada C.H.M., el primero como autor de los ilícitos de estafa, cohecho por dar u ofrecer, falsedad en documento privado y falsedad personal, así como determinador de interés indebido en la celebración de contratos; y la segunda como cómplice de los delitos de cohecho e interés indebido en la celebración de contratos; decisión que apelada fue confirmada por la Fiscalía de segundo grado.

3. Habiendo correspondido la actuación al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia preparatoria donde se negaron las solicitudes de nulidad formuladas por los defensores de los acusados, decisión que impugnada, fue revocada por la Sala Penal del Tribunal de la misma ciudad mediante proveído del 3 de marzo de 2008, que invalidó la actuación respecto de C. de la Inmaculada C.H.M. al advertir irregularidades en su vinculación a través de la declaratoria de persona ausente que afectaron el derecho de defensa, lo cual generó la ruptura de la unidad procesal.


4. Subsanados los defectos advertidos por la mencionada Corporación, en resolución del 17 de septiembre de 2009, la Fiscalía Segunda Delegada ante el Tribunal de Bogotá, asignada especialmente al caso, nuevamente impartió calificación al mérito sumarial, profiriendo acusación en contra de la implicada C. de la Inmaculada C.H.M. como cómplice de los ilícitos de cohecho e interés indebido en la celebración de contratos.


Impugnada la anterior decisión por el defensor de la procesada, la Fiscalía 10ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, en proveído del 29 de abril de 2010, la confirmó parcialmente, en tanto precluyó la investigación adelantada por el delito de cohecho impropio en razón de haber operado la prescripción, dejando subsistente el pliego de cargos por la conducta de interés indebido en la celebración de contratos a título de cómplice.


5. Cumplidas las audiencias preparatoria y pública, el 24 de abril de 2012, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito Adjunto de Descongestión dictó sentencia por cuyo medio condenó a C. de la Inmaculada C.H.M. a la pena principal de 48 meses de prisión, así como a la «accesoria» de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, y nada dijo en relación con la sanción de multa, como cómplice del delito de interés indebido en la celebración de contratos.


De igual forma, le negó a la sentenciada el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el sustituto de la prisión domiciliaria.


6. Apelada tal decisión por el defensor de la procesada, mediante fallo calendado 13 de enero de 2015, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la confirmó parcialmente, en tanto le redujo las penas de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a 30 meses de prisión y le otorgó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

7. Frente a lo anterior, el profesional que representa los intereses de la acusada C. de la Inmaculada C.H.M., interpuso recurso de casación, siendo el estudio del libelo respectivo el objeto del presente pronunciamiento.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

El demandante formula un cargo contra la sentencia del Tribunal por la senda de la violación directa de la ley sustancial, por aplicación indebida de los artículos 30 y 409 del Código...

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