AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34099 del 18-01-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873972663

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34099 del 18-01-2016

Sentido del falloSE ABSTIENE DE RESOLVER
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente34099
Fecha18 Enero 2016
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Número de sentenciaAP095-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




SALA DE CASACIÓN PENAL


AP 095-2016


Radicación No 34099




Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciséis (2016).



En memorial radicado el pasado 28 de septiembre, el apoderado de la ex Senadora PIEDAD ZUCCARDI solicita veintidós (22) pruebas, para desvirtuar, dice, las ordenadas de oficio por la Sala Penal en decisión del 12 de agosto del año 2014, aduciendo que como quiera que esas pruebas son eminentemente de cargo, con dirección a la búsqueda de elementos incriminatorios en contra de su prohijada y traídas a último momento por la Corte para sorprender a la defensa, extendiendo la etapa instructiva al juicio, considera que todas ellas son útiles, pertinentes y conducentes para ejercer adecuadamente el derecho de contradicción.


En su orden se relacionan uno a uno los citados medios de prueba:


1.- Para desvirtuar el testimonio del señor GALO ARTURO TORRES SERRA, solicita se ordene el testimonio del señor LUIS ROMERO ARZUAGA, ex Concejal del municipio del CARMEN DE BOLÍVAR, con el propósito de que aclare aspectos que demuestran la enemistad del señor TORRES SERRA hacia su patrocinada.


Con el mismo propósito depreca allegar documentos (videos de YOUTUBE) para demostrar que GALO no es un declarante confiable sino conflictivo y mendaz, así mismo que se traslade la declaración de GALO ARTURO TORRES de fecha 20 de enero de 2011 desde el radicado 28436, y manifiesta que en el desarrollo de la audiencia la defensa le extenderá a GALO ARTURO TORRES SERRRA un interrogatorio tomando como base la prueba que se solicita trasladar.


2.- A efectos de refutar los testimonios que la Sala dispuso de oficio en relación con los señores N.C.V. y GLORIA MALO FERNANDEZ, pide se escuche a ESMERALDA PARADA NARANJO, esposa de N.C.V., a G.S.G. y al propio HUGO ATENCIA para que declaren sobre un aspecto de la conversación grabada por CÁCERES en donde hablan estos con N.C. y que no fue transliterada en los informes de PJ.


3.- Relacionada con la declaración del ex Presidente PASTRANA, dice que necesita que se cite a CARLOS ESPINOSA FACIOLINCE.


4.- Sobre el testimonio de ALEIDER GARCÍA alias EL PRIMO, aduce el togado que se hace necesario que la Sala oficie a la Dirección de Justicia y Paz de la Fiscalía General para que remita las versiones libres que el postulado ha rendido en esa dependencia judicial, con el fin de confrontarla con la que se le opone a su prohijada; vinculada con esta prueba también solicita se ordene a la investigadora J.G. aporte el número de celular y el registro de la llamada que dice haber recibido por parte del señor ALEIDER GARCÍA alias EL PRIMO; así mismo solicita una prueba grafológica sobre la firma de la investigadora plasmada en el Informe de Policía Judicial que dio cuenta de las aseveraciones del testigo cuyo testimonio fue dispuesto de oficio por la Corte, pues para la defensa no es lo mismo firmar como J.G. que como J.G..


5.- Solicita una prueba que no se vincula a las ordenadas de oficio por la Sala, y se trata de una experticia grafológica que aclare, en su concepto, la veracidad de las firmas impuestas en los informes de policía judicial 1047 del 22 de noviembre de 2013, 0847 del 9 de julio, 0903 y 0809 de 2013.


6.- Respecto del testimonio de D.F.M.B. alias DON BERNA, dice que insiste en oponerse a la práctica de este testimonio y que solicita se tenga como prueba documental una copia de la providencia adoptada en el caso de N.P.G. el 22 de julio de 2014 en la que la Sala lo ha calificado como un testigo mendaz.


7.- Sobre el traslado de la declaración de FRANCISCO ENRIQUE VILLALBA HERNÁNDEZ, dice que como esta persona está muerta, se hace necesario que la sala ordene una inspección judicial al radicado 39771 de donde se trajo esa declaración para verificar quién era esta persona, qué valoración se le dio a su testimonio en el proceso en que fue vertido y la manera en que se incorporó a ese Radicado.


8.- En relación con el testimonio de ENILSE LÓPEZ ROMERO, dice que para demostrar que entre la procesada y esta señora no existió ninguna relación como tampoco la hubo entre los movimientos políticos la NUEVA FUERZA LIBERAL y APERTURA LIBERAL, debe ordenarse una inspección al Juzgado Séptimo Penal del Circuito Especializado de Bogotá que condenó a la ex empresaria del chance por sus vínculos con paramilitares.


9.- Respecto de los testimonios de MIGUEL DE LA ESPRIELLA y ELEONORA PÍNEDA, solicita que se oficie a la Fiscalía 8ª de Justicia y Paz a efectos de que se remita copia de la denuncia formulada por S.M. por la pérdida del iPOD, en la que éste asegura que le fueron hurtados dos iPODs; considera su pertinencia porque con ella se va a demostrar cuál de los dos reproductores fue aquél cuya información se trasladó a este proceso. Solicita además se allegue a las presentes diligencias, la declaración rendida por el señor MIGUEL DE LA ESPRIELLA el 23 de febrero de 2010 dentro del proceso que se adelanta en la Corte contra el doctor MUSA BESAILE.


10.- En relación con el testimonio de M.A.C. alias EL CHINO, peticiona se tenga como prueba un peritaje grafológico realizado por la Procuraduría General de la Nación en el proceso disciplinario que se adelanta en contra de la acusada, al documento firmado por este ciudadano y allegado a las presentes diligencias, experticia que arrojó como resultado que ni la firma ni el contenido del citado documento son del testigo alias EL CHINO. En igual sentido solicita se llame a declarar al perito de la Procuraduría General JOSÉ JESÚS TRUJILLO MURILLO quien elaboró el examen grafológico, porque considera que con esta declaración “se podrá demostrar que el documento por el cual se ordenó ampliar el testimonio de alias EL CHINO, no es de su autoría…y, sobretodo, para demostrar que el testimonio del señor...

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