AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51853 del 05-09-2018
Sentido del fallo | DECLARA LA NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 05 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 51853 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | AP3826-2018 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP3826-2018
Radicación N° 51853
(Aprobado Acta Nº304)
Bogotá D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)
VISTOS
1. La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el acusado M.G.M. y su defensor, en contra de la decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva - Huila, mediante la cual negó la declaratoria de nulidad desde la primera sesión de la audiencia preparatoria en el proceso que cursa por el delito de prevaricato por acción.
ANTECEDENTES
2. De conformidad con los elementos fácticos expuestos en las audiencias de formulación de imputación y acusación, el presente asunto cursa con el fin de establecer la presunta responsabilidad penal en que incurrió G.M., en su condición de F.1.S. de Neiva - Huila, al solicitar la absolución por duda a favor de Gustavo Adolfo Tovar en el proceso de radiado 2012-00042 por el delito de porte ilegal de armas.
3. Para la Fiscalía, la referida decisión fue manifiestamente contraria a la ley, pues hubo conocimiento más allá de toda duda sobre la ocurrencia del delito y la responsabilidad penal de la persona acusada, como lo exige el artículo 181 de la Ley 906 de 2004. Por lo que el funcionario pudo haber solicitado que se profiriera una sentencia condenatoria.
ACTUACIÓN PROCESAL
4. La audiencia pública de formulación de imputación tuvo lugar el 10 de febrero de 2017 ante el Juzgado 4º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Neiva - Huila; allí se le comunicó a G.M. el inicio de la investigación formal por el delito de prevaricato por acción. El imputado no aceptó el cargo.
5. El escrito de acusación fue radicado por la Fiscalía el 5 de mayo de 2017, y la audiencia de formulación de acusación tuvo lugar el 14 de junio siguiente ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva - Huila.
6. La audiencia preparatoria al juicio oral tuvo lugar en las sesiones del 8 y 23 de noviembre del 2017. En dicha etapa procesal se efectuó el descubrimiento de pruebas de la defensa, junto con la enunciación y solicitudes probatorias de las partes, quienes suscribieron algunas estipulaciones probatorias.
7. En la mencionada audiencia del 23 de noviembre, el acusado presentó una solicitud de nulidad argumentando que le habían vulnerado sus garantías fundamentales al no habérsele permitido intervenir en la exposición sobre la pertinencia y utilidad de las pruebas que le fueron negadas. Además, que de permitírsele presentar sus argumentos, era probable que la Fiscalía no se opusiera a sus solicitudes de prueba y que el Tribunal optara por decretarlas.
8. Dicho requerimiento fue respaldado por el abogado del procesado y por el Ministerio Público, quienes coincidieron en asegurar que le había sido concedida a dicho ciudadano la oportunidad para para intervenir, y que luego, no se le dio la palabra. Por tal motivo, consideran que la nulidad debe prosperar en los términos en que fue solicitada.
DECISIÓN APELADA
9. El Tribunal decidió negar la solicitud mediante auto del 6 de diciembre de 2017, con los siguientes argumentos:
10. La declaratoria de nulidad es un remedio extremo. Dicha figura prospera cuando la parte que la alega demuestra en dónde se originó el vicio y cuál es la afectación concreta a sus garantías fundamentales, pues en virtud del principio de trascendencia, no toda irregularidad deviene en una nulidad.
11. La jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia han establecido que la defensa es una sola, pues por distintas vías, tanto procesado como defensor, pueden efectuar solicitudes. En todo caso, en aplicación del artículo 130 de la Ley 906 de 2004, prevalece la defensa técnica sobre la material.
12. En la situación fáctica concreta, no se configura una nulidad, pues no hay afectación a los derechos del acusado por el hecho de querer complementar los argumentos ya expuestos por su apoderado. La defensa técnica y material debieron preparar la actuación para garantizar el ingreso de la totalidad de consideraciones en el momento procesal oportuno.
13. El acusado y su representante judicial siempre mantuvieron comunicación en el curso de la audiencia preparatoria, la cual es preclusiva en cuanto a la oportunidad para alegar sobre pertinencia y admisibilidad de las pruebas. De ahí que, si no se consignaron en el momento indicado esos argumentos, tampoco es posible afirmar que hubo una violación al derecho de defensa al momento de negar las pruebas.
14. Finalmente, resulta especulativo referir que la decisión de instancia pudo haber sido distinta con la exposición del procesado sobre la pertinencia o admisibilidad de determinada prueba, así como, no es posible predecir que su intervención haya podido concluir en el decreto de las pruebas solicitadas.
FUNDAMENTOS DE LAS IMPUGNACIONES
15. El procesado solicita revisar el audio de la audiencia del 8 de noviembre de 2017, pues en su criterio, se produjo un error ya que cuando el abogado defensor terminó la intervención, él por su parte solicitó la palabra y no le indicaron que la etapa procesal estaba precluída sino que más adelante podía hablar, evento que no ocurrió.
16. La prevalencia de la defensa técnica sobre la material no es definitiva, por lo menos en cuanto al desarrollo de la audiencia preparatoria. No resulta extraño que la exposición de argumentos sean compartidos entre procesado y defensor, ya que por regla general, unas veces prevalece la decisión del acusado y otras la de su representante judicial.
17. En concreto, la irregularidad trascendental violatoria del derecho a su defensa deviene en que no tuvo la oportunidad de ser escuchado, pues pretendía exponer argumentos distintos y complementarios a los de su apoderado en el marco de sus conocimientos profesionales sobre la práctica procesal penal. Esto condujo a que le fueran negadas las pruebas a las que pretendía acceder.
18. Al anularse la actuación desde el momento en que solicitó el uso de la palabra, los distintos intervinientes a la diligencia y la magistratura podrán evidenciar que sus manifestaciones ameritan, al menos, un estudio distinto al que ya se efectuó, y evaluar la procedencia del decreto probatorio. Dichas consideraciones eran de conocimiento de su representante judicial, con quien convino exponerlos por separado.
19. El apoderado de G.M. considera que se debe revocar la decisión de negar la nulidad y, en su lugar, decretarla, pues al acusado le asistía el derecho a intervenir en su causa, tal como lo pretendió hacer en esta oportunidad en el trámite de las solicitudes probatorias. Estos derechos se encuentran ampliamente reconocidos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia1.
NO RECURRENTES
20. La Fiscalía solicitó confirmar la decisión, pues en su criterio, no se produjo ninguna violación al derecho a la defensa del procesado. Por el contrario, a lo largo de la diligencia se puede evidenciar que tanto apoderado como representante judicial mantuvieron constante...
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