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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45595 del 03-10-2018

Sentido del falloNIEGA NULIDAD / CONFIRMA SENTENCIA ABSOLUTORIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente45595
Fecha03 Octubre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSP4417-2018

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

SP4417-2018

Radicación N° 45595

(Aprobado Acta Nº346)

Bogotá D.C. tres (03) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el delegado de la Fiscalía en contra de la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual absolvió a A.M.D. URRUTIA del delito de prevaricato por acción.

HECHOS

Según fue descrito en el escrito de acusación como en la audiencia de formulación de acusación, D.U. en su condición de Jueza 6º Civil del Circuito de Popayán profirió el 1º de octubre de 2009 una sentencia de tutela amparando los derechos a la igualdad, debido proceso y propiedad privada, a favor de la ciudadana N.G. de M..

En la referida decisión le ordenó a la Oficina de Instrumentos Públicos de Popayán cancelar la medida de prohibición de enajenación que pesaba sobre el inmueble de propiedad de la accionante, identificado con la matrícula inmobiliaria 120-112416, y que había sido impuesta por el Juzgado 2º Penal Municipal de P.. La sentencia de tutela no fue apelada.

Dicha medida cautelar se decretó en el curso del proceso penal seguido en contra de C.A.S., quien estaba siendo investigado por los delitos de lavado de activos en concurso con captación masiva y habitual de dineros, en su condición de representante legal de la sociedad “Proyecciones D.R.F.E.”.

Para la Fiscalía General de la Nación, la acción de tutela que ordenó levantar las medidas cautelares fue manifiestamente contraria a la ley, y tuvo incidencia negativa en el proceso penal seguido en contra de C.A.S..

ACTUACIÓN PROCESAL

La Fiscalía General de la Nación solicitó en dos (2) oportunidades la preclusión del proceso, aduciendo la causal de atipicidad de la conducta. Ambas fueron negadas por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, mediante decisiones del 26 de junio de 2013 y 5 de mayo de 2014.

El Tribunal consideró, en las dos oportunidades, que la decisión acusada de prevaricadora había sido manifiestamente contraria a la ley; situación que condujo a la designación de conjueces para resolver, la segunda solicitud de preclusión, y a efectos de integrar la Sala de decisión del fallo de primera instancia objeto del presente recurso.

Ahora bien, en cuanto a las etapas de la actuación, el 13 de agosto de 2013 tuvo lugar la audiencia de formulación de imputación por el delito de prevaricato por acción ante el Juzgado 5º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Popayán, en contra de A.M.D. URRUTIA. La imputada no aceptó el cargo.

La Fiscalía radicó el escrito de acusación el 14 de mayo siguiente, y la audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 16 de julio de 2014 ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán. En esta última fecha, el ente investigador efectuó algunas aclaraciones y adiciones al escrito.

La audiencia preparatoria se adelantó en las sesiones del 22 y 25 de septiembre de 2014, y el juicio oral tuvo lugar los días 27 y 28 de enero de 2015. El sentido del fallo absolutorio se dio a conocer el mismo 28 de enero, y la lectura de la decisión se realizó el 16 de febrero siguiente, respecto de la cual, el delegado de la Fiscalía interpuso recurso de apelación[1].

LA SENTENCIA RECURRIDA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán absolvió a la acusada, al considerar que el fallo de tutela objeto del proceso no era manifiestamente contrario a la ley. De hecho, calificó dicha conducta como atípica, según los siguientes argumentos contenidos en la decisión:

La acción constitucional que resolvió la funcionaria estuvo fundamentada en las normas civiles y penales vigentes para el momento de los hechos. Las inscripciones en los inmuebles, como la prohibición de enajenar, era posible efectuarlas únicamente en contra de aquellos bienes cuyo titular sea el demandado -en el proceso civil- o el imputado -en el proceso penal-.

Para el caso concreto, se acreditó que el registrador de instrumentos públicos de Popayán había incurrido en un error en la inscripción ordenada por el Juez 2º Penal Municipal de P.; dicho evento afectaba el inmueble de la ciudadana N.G. de M., quien no estaba incursa en ninguna actuación civil o penal, por lo que no había sustento jurídico para la referida anotación.

La funcionaria D.U. concluyó, en el fallo de tutela, que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos le había vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de la accionante al inscribir una medida cautelar sobre un bien, respecto del cual, no tenía ningún vínculo la persona que estaba siendo investigada en el proceso penal.

Así se haya alegado la improcedencia de la acción de tutela por la falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad, lo cierto es que no se advertían eficaces los medios de defensa con los que contaba la ciudadana, pues en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos le indicaron que debía esperar el resultado del proceso penal donde fue ordenada la medida cautelar al inmueble.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El delegado de la Fiscalía en el recurso de apelación, solicitó en un inicio la declaratoria de nulidad ante la presunta violación del debido proceso en aspectos sustanciales, ocurrida en la audiencia de juicio oral. Luego de esto, presentó los puntos de oposición al fallo de instancia.

En cuanto a la nulidad, expuso los siguientes argumentos:

La Sala Penal del Tribunal de Popayán permitió al agente del Ministerio Público interrogar al Registrador de Instrumentos Públicos y Privados de Popayán, M.E.V., como si se tratara del titular de la teoría del caso. Dicho evento tuvo como consecuencia la limitación a Fiscalía en el ejercicio de la acción penal.

Hubo una extralimitación de funciones por parte del Tribunal, pues efectuó un control del contrainterrogatorio sobre los temas que el Ministerio Público le había planteado al testigo en el interrogatorio, asunto que en el sistema adversarial, corresponde definirlo únicamente a las partes.

Como consecuencia de esto, la Fiscalía estuvo en imposibilidad de interrogar abiertamente al testigo y preguntarle por todas las circunstancias del trámite de la acción de tutela a la que fue vinculado, en contravía con el principio de igualdad de armas y de la estructura del proceso. De haberse realizado dicha labor, la primera instancia habría podido contar con elementos adicionales para determinar la responsabilidad penal por el delito de prevaricato por acción.

En relación con los motivos de impugnación del fallo, manifestó:

La presente actuación debe definir si la tutela proferida por la acusada D.U. fue manifiestamente contraria a la ley, teniendo en cuenta que dicha acción constitucional es de carácter subsidiaria y cuenta con unos límites específicos en cuanto a su procedencia, especialmente en aquellos casos donde existen otros recursos o medios de defensa judicial eficaces.

Quedó acreditado en el proceso que ante el Registrador de Instrumentos Públicos de Popayán se tramitó una solicitud de cancelación de la medida cautelar ordenada por el Juzgado 2º Penal Municipal de P., sobre el bien inmueble cuya propietaria era N.G. de M. y no el entonces imputado C.A.S..

No obstante lo anterior, el propio Registrador refirió en la contestación de la tutela a la cual fue vinculado, que se trató de una orden proferida por el Juzgado 2º Penal Municipal de P. para que no se enajenara el inmueble, pues existía una controversia sobre el mismo; no fue un embargo, y no se determinó un titular en particular. Solicitó igualmente, la práctica de determinadas pruebas.

Además, al momento de tramitarse la tutela, la autoridad judicial que ordenó la medida cautelar no la había cancelado, por lo que se encontraba en firme. También estaba en curso un proceso civil en relación con una compraventa del referido bien y una audiencia de control de garantías programada para controvertir,...

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