AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50229 del 21-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873974139

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50229 del 21-06-2017

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP3990-2017
Número de expediente50229
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Mocoa
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha21 Junio 2017




EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



AP3990-2017

Radicación n.° 50.229

Acta 198



Bogotá, D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Decide la Corte si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de la señora Nilser Rodríguez Gómez contra la sentencia de la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa del 19 de enero de 2017 que confirmó la proferida el 2 de septiembre de 2016, por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (Putumayo), mediante la cual la condenó por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. La cuestión fáctica fue sintetizada por el Tribunal de la siguiente forma:


La fiscalía 50 Seccional del Valle del Guaméz procede a ordenar a la policía judicial diligencia de registro y allanamiento, sobre la residencia ubicada en la calle 5 No. 4-18 salida a la vereda el Sábalo corregimiento de San Miguel (Pyo), en virtud de la denuncia interpuesta por la comunidad, a través de llamada telefónica al comandante de la estación de policía de la Dorada, por medio del cual se reporta el uso del inmueble en ese municipio para el almacenamiento y expendio de ‘base de coca’, información que se corroboró mediante labores de investigación con vecinos del sector.


Llevada a cabo la diligencia, exactamente el 18 de abril de 2016, a las 06:10 am, en acta que reposa a folios 14 al 15 se informa:


(…) al llegar al inmueble [y] tocar (…) en tres oportunidades, notamos que no abrían y fue necesario ingresar a la fuerza forzando la puerta con una palanca, al ingresar notamos que de la última habitación en el patio salía recién levantada una persona de sexo femenino, [ante la] cual nos identificamos con los carnets policiales, chaquetas y gorras pertenecientes a la policía nacional SIJIN de la Hormiga y allí fuimos atendidos por la señora NILSER RODR[Í]GUEZ G[Ó]MEZ, identificada con la c[é]dula de ciudadanía 39.841.540 de Puerto Caicedo- Putumayo, profesión ama de casa, estado civil unión libre’.


En dicha acta se relata que acto seguido de informarle a la mencionada de su presencia los funcionarios de la SIJIN proceden a ejecutar la orden de registro del inmueble, encontrando en un cuarto de la casa de habitación, en una caja de cartón ‘una bolsa plástica envuelta y dentro de esta se ha[ll]a (sic) un arma de fuego de tipo revólver, calibre 38, marca S.&.W., n[ú]mero del arma BSB4344, con cachas negras en plástico, al igual un cargador rápido para rev[ó]lver con 06 cartuchos 38 color cromados y 06 cartuchos más calibre 38 color dorados’.


Por otro lado que se le preguntó a la señora N., si aquella arma tenía algún tipo de permiso para el porte o tenencia, a lo cual respondió que no y que la tenía hacía más de un año y solo para cuidar la casa, ya que a ella le daba miedo porque ya en varias ocasiones le han tratado de hurtar su residencia. Por tal motivo se le hace saber a la mencionada sus derechos como persona privada de la libertad, por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego1.


2. El 18 de abril de 2016 el Juez Primero Promiscuo Municipal, con funciones de control de garantías, de San Miguel (Putumayo), por solicitud de la Fiscalía Cincuenta Seccional de la Hormiga, legalizó el registro y allanamiento del inmueble, la captura y la formulación de imputación, a título de autora, del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones (artículo 365 de la Ley 599 de 2000), en contra de Nilser Rodríguez Gómez, quien aceptó el cargo atribuido.


En esa oportunidad, se dejó constancia de que la admisión de responsabilidad fue libre, consciente, voluntaria y asesorada de su defensor de confianza, citando, para el efecto, el canon 131 de la Ley 906 de 2004.


Como el ente acusador se abstuvo de solicitar medida de aseguramiento porque, en su criterio, ella no representaba un peligro para la sociedad, tampoco tenía antecedentes y era madre de dos menores de edad, la judicatura ordenó su inmediata libertad2.


3. El 22 de julio de del mismo año, ante el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito, con funciones de conocimiento, de Puerto Asís (Putumayo), se llevó a cabo la verificación del allanamiento a cargos y la audiencia de que trata el precepto 447 ejusdem3.


4. Mediante sentencia del 2 de septiembre siguiente, el juez de conocimiento condenó a la procesada por el injusto endilgado, a la pena principal de noventa y cinco meses de (95) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Finalmente, ordenó el decomiso definitivo del arma de fuego tipo revólver incautada, junto con los cartuchos4.


5. Recurrido el fallo por el defensor5, fue confirmado por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, el 19 de enero del año en curso6.


6. La defensa técnica interpuso el recurso extraordinario de casación7 y presentó la demanda respectiva dentro de la oportunidad legal8.


LA DEMANDA


Tras hacer un resumen de los hechos como de la actuación procesal relevante, el casacionista invoca las causales primera y segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, al tenor de las cuales formula un cargo por cada una de ellas.


Primero


Por la ruta de la infracción directa de la ley sustancial, aduce que el Tribunal quebrantó «la causal primera de casación, al hacer una interpretación errónea y una aplicación indebida del artículo 293»9 del Código de Procedimiento Penal -el que reproduce en su integridad-, al considerar que el juez de conocimiento no estaba obligado a preguntarle a la acusada acerca de si la aceptación de los cargos era libre, voluntaria y espontánea, habida cuenta que dicho presupuesto ya lo había suplido el juez de garantías.


De esta forma, asegura, el ad quem «incurr[ió] en una interpretación errónea y aplicación indebida de la norma citada»10, puesto que este precepto alude a dos momentos procesales que el funcionario de conocimiento debe garantizar en la audiencia de verificación del allanamiento.


Por una parte, asevera, el juez tiene la obligación de cerciorarse de que la asunción de responsabilidad haya sido libre, voluntaria y espontánea y, por otra, se debe salvaguardar el derecho a la retractación del procesado, cuando su consentimiento se vea afectado o se le hubieren vulnerado sus garantías fundamentales.

En el asunto de la especie, era imprescindible, dice, que el fallador verificara el allanamiento, porque Nilser Rodríguez Gómez no fue procesada en ausencia sino que asistió a la audiencia y, en ese mismo acto, era posible que ejerciera su derecho a la retractación, pues la función judicial debe ser dinámica y garantista para examinar si la persona que acepta o se allana a cargos lo hace con ausencia total de vicios del consentimiento.


Para el defensor, que la juez de conocimiento no le diera a su asistida la oportunidad de retractarse -si esa era su voluntad-, conlleva la «aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 293 de la Ley 906 de 2004»11, pues su consentimiento, el día que se allanó, estuvo viciado por error, en la medida que «ella creyó que aceptando cargos iba a obtener el beneficio de la prisión domiciliaria (…) error inducido (…) por la astuta oferta de la fiscalía de retirar la solicitud de medida de aseguramiento si aceptaba cargos»12.


Lo anterior se demuestra, según el demandante, con el «indicio que se infiere»13 del audio de la audiencia concentrada ante el juez de control de garantías, en el que se observa que, contrario a los deberes legales condensados en el actual código instrumental y en el sustancial, el representante de la fiscalía renunció a la solicitud de medida de aseguramiento, sin importarle que el tipo penal atribuido conlleva una pena de prisión que impide cualquier tipo de beneficio y, de paso expresó que, la inculpada no representaba un peligro social. Incluso, asevera el casacionista, ella «jamás acept[ó] cargos porque tuviera la voluntad de declararse responsable penalmente del delito, tal como en este último sentido»14 lo entendieron los juzgadores.


Indica que, lo hasta aquí argumentado, tiene respaldo en la sentencia T-668 del 24 de septiembre de 2013, para lo cual reproduce algunos párrafos, en los que la Corte Constitucional revoca una decisión del Tribunal Superior de Medellín, al estimar que se vulneró el debido proceso, en el entendido que el juez de conocimiento, en el desarrollo de la audiencia de verificación del allanamiento a cargos, no le dio la oportunidad al procesado de manifestar si su consentimiento estaba exento de cualquier vicio, máxime si padecía un trastorno afectivo bipolar, síndrome de déficit de atención y una patología depresiva, lo cual le habría exigido al funcionario judicial mayor atención sobre el tema objeto de estudio, incluso, por cuanto realizó la mentada diligencia sin la presencia del imputado ni la de su abogado de confianza.


Segundo


Con fundamento en la causal segunda de nulidad, denuncia la violación del derecho de defensa de la inculpada.


Para acreditarlo, sostiene que la colegiatura desconoció la estructura del debido proceso, porque a pesar de que su asistida tuvo representación jurídica y asesoría judicial a partir de la audiencia concentrada de legalización de allanamiento, captura e imputación, el abogado de confianza fue pasivo, y no desarrolló ninguna estrategia defensiva. Con tal omisión, afirma, se vulneraron los intereses de su prohijada, dejándola huérfana frente a las pretensiones fiscales.


Asegura que, desde la aprehensión de su representada, ella les informó a los funcionarios...

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