AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54152 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873974436

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54152 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente54152
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5184-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP5184-2018

Radicado N° 54152

Aprobado Acta No. 400.


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor de CARLOS DAVID MORALES BARRAGÁN, contra el fallo de segunda instancia que profiriera el Tribunal Superior de Ibagué, fechado el 10 de agosto de 2018, mediante el cual confirmó la sentencia emitida el 3 de agosto de 2016, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad, condenando a su representado, junto con A.F.M.H. y M.A.N., a la pena principal de 22 años y 4 meses y 15 días de prisión, en calidad de coautores del delito de homicidio. Además, se impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un lapso de 20 años; y se negó a los procesados la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Por último, se declaró prescrita la acción penal en lo que corresponde al delito de lesiones personales, también atribuido a M.B.



LOS HECHOS


Como quiera que en el gimnasio de su propiedad, ubicado en la manzana 19, casa 19, del barrio Jordán Segunda Etapa, zona urbana de la ciudad de Ibagué, celebraba W.S.G., una fiesta privada el 21 de febrero de 2009, hasta allí llegaron, frisando las once y treinta de la noche, algunos miembros del grupo autodenominado Skinheads S.H.A.R.P., entre ellos, CARLOS DAVID MORALES BARRAGÁN, conocido con el alias de Plancha, M.A.N. y A.F.M.H., quienes pretendieron ingresar al lugar, por lo que fueron repelidos por S.G., que para ese fin alcanzó a golpear con una cadena a M.B..


Por virtud de ello, M.B. extrajo un arma cortopunzante, con la cual atacó a Willington Suárez Godoy, ocasionándole severas lesiones, una de ellas en el pecho, que produjeron su casi inmediato deceso; al tanto que Monsalve Hoyos y N., impidieron que un familiar de la víctima acudiera en ayuda de ésta.


DECURSO PROCESAL


Una vez solicitada y expedida orden de captura en contra de CARLOS DAVID MORALES BARRAGÁN, A.F.M.H. y M.A.N., y obtenida la aprehensión del primero, con fecha del 24 de mayo de 2009, ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de R., Tolima, se celebraron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación y solicitud de imposición de medida de aseguramiento.


Allí, además de formalizarse la aprehensión, le fueron endilgados los delitos de homicidio (art. 103 del C.P.) y lesiones personales (arts. 111 y 112, ibídem), ambos en circunstancias de mayor punibilidad del artículo 58-10 del C.P. (coparticipación criminal).


De igual manera, se impuso en contra de C.D.M.B., quien no aceptó los cargos, medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


En similares circunstancias discurrieron las mismas diligencias, adelantadas respecto de M.A.N. y Andrés Felipe Monsalve Hoyos, el 6 de mayo de 2009, en el Juzgado Octavo Penal Municipal de Ibagué, aunque solo por el delito de homicidio.


El 3 de junio de 2009, fue presentado escrito de acusación, repartido al Juzgado Quinto Pernal del Circuito de Ibagué, despacho que efectuó la audiencia de formulación de acusación el 9 de septiembre de 2009.


Allí se acusó a C.D.B., Mauricio Andrés Navarro y A.F.M.H., de las mismas conductas punibles objeto de imputación.


El 8 de octubre de 2012, tuvo lugar la audiencia preparatoria.


La audiencia de juicio oral comenzó el 18 de septiembre de 2013 y culminó el 15 de marzo de 2016, con anuncio de sentido de fallo condenatorio.


El 3 de agosto de 2016, se dio lectura a la sentencia condenatoria de primer grado, que fue apelada por la defensa de los tres acusados.


Con fecha del 10 de agosto de 2018, fue proferido el fallo de segundo grado, confirmatorio de lo decidido por el A quo.


Inconforme con lo decidido, oportunamente la defensa del acusado CARLOS DAVID MORALES BARRAGÁN, presentó el libelo de casación que ahora se verifica en su debida argumentación.


LA DEMANDA


1, Cargo Primero (principal)


Lo soporta en la causal primera inserta en el artículo 181 de la ley 906 de 2004, por estimar que el fallo de segundo grado incurre en violación directa de la ley sustancial, en concreto, porque se aplicó de manera indebida el artículo 29 del C.P., atinente a la coautoría impropia.


En desarrollo del cargo el recurrente asume como hechos probados, no objeto de discusión, que la muerte sucedió con ocasión de una riña y que se identificó a Y.N., alias G., como la persona que asestó varias puñaladas al occiso, entre ellas, la que ocasionó su deceso, en tanto que el acusado C.D.M.B., apenas intervino propinando una lesión leve en la pierna de la víctima.


Empero, acota el recurrente, a su defendido y a los otros dos acusados se les condenó como coautores impropios de la muerte, pese a que “...

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