AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80608 del 08-07-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873977853

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80608 del 08-07-2015

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Julio 2015
Número de expedienteT 80608
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP3849-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


ATP3849-2015

Radicación n° 80608

(Aprobado Acta No. 233)


Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).


ASUNTO


Sería del caso decidir la acción de tutela instaurada por GUSTAVO PARRA HERRERA contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Conocimiento de B., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en la actuación descrita en líneas subsiguientes; si no fuera porque se advierte la necesidad de invalidar el procedimiento surtido.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Según se indicó en la demanda, el 24 de julio de 2014 el ciudadano mencionado fue declarado penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria, decisión confirmada en segunda instancia el 21 de agosto de 2014.


Acude ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por cuanto se le impidió practicar algunas de las pruebas que solicitó, y por la -supuesta- indebida valoración probatoria en que incurrieron los falladores.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


Con auto del 25 de junio último, esta Sala asumió el conocimiento de la acción de tutela, y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos previamente referidos, los cuales relataron el decurso del proceso, defendieron su legalidad y la de las determinaciones allí adoptadas. Informaron que el recurso de casación interpuesto contra el fallo de segundo nivel fue inadmitido en proveído del 25 de marzo de esta anualidad.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, este juez colegiado de tutela es competente para resolver las acciones que involucren a las Salas Penales de los Tribunales Superiores, como sucede en este caso.


Sin embargo, las contestaciones de la demanda y las pruebas recaudadas permiten concluir que ello no es posible en el presente asunto, dado que la censura involucra también a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.


En efecto, los reproches formulados contra las sentencias de primera y segunda instancia se extienden también al auto CSJ AP, 25 Mar 2015, R.. 44910, proferido por la Sala de...

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