AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 80608 del 08-07-2015
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 08 Julio 2015 |
Número de expediente | T 80608 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP3849-2015 |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado ponente
ATP3849-2015
Radicación n° 80608
(Aprobado Acta No. 233)
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil quince (2015).
ASUNTO
Sería del caso decidir la acción de tutela instaurada por GUSTAVO PARRA HERRERA contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Conocimiento de B., a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidos en la actuación descrita en líneas subsiguientes; si no fuera porque se advierte la necesidad de invalidar el procedimiento surtido.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Según se indicó en la demanda, el 24 de julio de 2014 el ciudadano mencionado fue declarado penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria, decisión confirmada en segunda instancia el 21 de agosto de 2014.
Acude ante la jurisdicción constitucional deprecando el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por cuanto se le impidió practicar algunas de las pruebas que solicitó, y por la -supuesta- indebida valoración probatoria en que incurrieron los falladores.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA
Con auto del 25 de junio último, esta Sala asumió el conocimiento de la acción de tutela, y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos previamente referidos, los cuales relataron el decurso del proceso, defendieron su legalidad y la de las determinaciones allí adoptadas. Informaron que el recurso de casación interpuesto contra el fallo de segundo nivel fue inadmitido en proveído del 25 de marzo de esta anualidad.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, este juez colegiado de tutela es competente para resolver las acciones que involucren a las Salas Penales de los Tribunales Superiores, como sucede en este caso.
Sin embargo, las contestaciones de la demanda y las pruebas recaudadas permiten concluir que ello no es posible en el presente asunto, dado que la censura involucra también a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
En efecto, los reproches formulados contra las sentencias de primera y segunda instancia se extienden también al auto CSJ AP, 25 Mar 2015, R.. 44910, proferido por la Sala de...
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