AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51676 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873979059

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51676 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2018
Número de expediente51676
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Manizales
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5245-2018

F.A.C.C.

Magistrado ponente

AP5245-2018

Radicación No. 51676

(Aprobado Acta No. 400)

Bogotá, D.C., cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Sala procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado C.M.L.P., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Manizales, que confirmó el fallo proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, C., por medio del cual lo condenó como autor del delito de homicidio simple.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE:

Los primeros fueron declarados por el Tribunal en los siguientes términos:

En la Calle 29 con C. 6ª esquina del barrio L. del municipio de Supía, Caldas, siendo las 1:30 de la madrugada, fue encontrado sin vida el cuerpo del señor J.G.O., a quien le encontraron signos de violencia causados con arma corto-punzante en diferentes partes del cuerpo.

Una menor de edad que reside en el sector se percató de lo sucedido, identificando que una vecina suya de nombre A.B.V.H. le reclamaba a un hombre sobre los hechos, quien salió corriendo y que, a la postre, fue identificado como su compañero sentimental, C.M.L.P.. La menor al informar a su progenitora sobre lo advertido, dio aviso a las autoridades, germinándose así las indagaciones correspondientes.

Con fundamento en ese acontecer fáctico y a petición del Delegado de la Fiscalía General de la Nación, el 24 de mayo de 2015, ante el Juez Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Supía, C., se adelantaron las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario contra el señor C.M.L.P., como presunto autor del delito de homicidio agravado, cargo que no aceptó.

Posteriormente, ante el mismo despacho judicial, se llevaron a cabo similares diligencias preliminares, esta vez, frente a la ciudadana A.B.V.H., a quien se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en lugar de residencia, por la presunta comisión de la conducta punible de encubrimiento por favorecimiento en concurso homogéneo con omisión de socorro, cargos que rechazó.

Presentado el escrito de acusación, el asunto fue asignado por reparto al Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, C., autoridad que el 19 de junio de 2015 adelantó la respectiva audiencia en la que se acusó a C.M.L.P. y a A.B.V.H. como presuntos autores responsables de los delitos endilgados por el representante del ente investigador.

La audiencia preparatoria se adelantó el 28 de octubre de esa misma anualidad y, la de juicio oral en sesiones del 02 de junio, 29 de noviembre y 2 de diciembre de 2016, respectivamente. Diligencia esta última en la que se señaló que el sentido del fallo sería absolutorio para A.B.V. y condenatorio para C.M.L.P. por el delito de homicidio simple.

Finalmente, mediante sentencia dictada el 6 de febrero de 2017, el Juzgado Penal del Circuito de Riosucio, C., condenó a C.M.L.P. a la pena de 17 años y 4 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, como autor del delito de homicidio simple.

De otra parte, por considerar que no cumplía con el factor objetivo previsto en los artículos 63 y 38 del Código Penal, negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

En cuanto a la ciudadana A.B.V.H. la absolvió de las conductas punibles por las que fue convocada a juicio.

Impugnada esa decisión por el acusado y su defensor, el 23 de agosto de 2017 fue confirmada por el Tribunal Superior de Manizales.

Contra esa determinación, el apoderado del procesado presentó recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

Está compuesta por tres censuras, cuyo alcance, en síntesis, es el siguiente:

Primer cargo:

El impugnante denuncia que el juzgador de segunda instancia incurrió en la violación indirecta de la ley sustancial a causa de error de hecho por “falso juicio de identidad”, toda vez que “el testimonio de la señora L.M.R.T. en la parte considerativa, se altera el contenido objetivo del medio de prueba, por distorsión o adición”.

Para sustentar la pretensión, precisa que en síntesis lo declarado por la ciudadana referenciada en la audiencia de juicio oral era que: en su condición de camarera del hotel “La Vega”, a las 11:00 p.m. del 21 de mayo de 2015, registró el ingreso de C.M.L.P. y A.B.V.H., quienes en garantía de pago le dejaron un celular hasta que cancelaran los once mil pesos del valor de la habitación; resalta el censor que según la testigo los jóvenes no volvieron a salir, pues de haber sido así se daría cuenta porque el hotel maneja un candado, cuya llave ella manipula; esa noche no le abrió a nadie; y cuando terminó su turno la pareja aún no había salido.

Aduce que el fallador, si bien anunció que la hora de llegada fue las once de la noche, eso no quedó registrado en ningún documento y la versión traída a juicio un año después, se debilitaba notablemente con lo que informó la declarante a la Policía Judicial minutos después que ocurrieron los hechos.

Señala que la declaración se “tergiversa”, en la medida en que bajo el nuevo ordenamiento procesal, solo es prueba la que se ventila en el juicio y puede ser controvertida, además que el funcionario está en la obligación de advertir el lenguaje, el estado anímico y la lucidez mental del deponente. Así pues, considera que no se podía dar credibilidad al dicho del ad quem cuando sostuvo que la entrada de LARGO PATIÑO y su novia fue a la 1:30 a.m. del 22 de mayo de 2015, por las mismas razones que anotó la deponente “(los nervios y la sorpresa de tal cuestionamiento), sumado a lo que plasmó el fallador en punto de la mala memoria que se le advierte a la declarante”.

Indica que lo anterior “repercute el desacierto en la condena” porque toda duda favorece al encartado, ya que de haberse tenido en cuenta lo que dijo la testigo en el juicio, el juez no hubiese tenido conocimiento para fallar contra su asistido.

Segundo cargo:

El demandante acusa la sentencia de haber incurrido en la violación indirecta de la ley sustancial a causa de error de derecho por “falso juicio de convicción”.

Para ello advierte que el medio probatorio cuestionado es la minuta del cuaderno que se llevaba en el hotel “La Vega” por parte de la camarera, señora L.M.R.T., el cual si bien fue debatido en la audiencia de juicio oral, el fallador “omitió referirse a esta prueba”, pues solo se limitó a decir “…menos cuando al confrontar este dato horario con la hoja de papel adosada, fácil puede colegirse que esta doméstica no tenía la costumbre reglada o empírica, de registrar los tiempos de ingreso de los huéspedes; así, su atestación, que apela únicamente a la memoria, por el paso del tiempo y la cantidad de usuarios de un hotel, podrían apostar en su contra, sumado a que en lo postrero de su intervención, confesó tener problemas en el recuerdo…”.

Precisa que con lo anterior se advierte un falso juicio de convicción por “defecto u omisión” porque no se le dio el valor que legalmente le corresponde al citado medio probatorio.

Manifiesta que de habérsele dado relevancia a la citada “prueba gráfica”, necesariamente, era de advertir que la testigo dijo la verdad dentro del juicio y, con ella afloraba la duda con respecto al conocimiento para condenar.

Tercer cargo:

El censor sostiene que el fallador de segundo grado incurrió en la violación indirecta de la ley sustancial, a consecuencia de error de derecho “por falso juicio de legalidad por otorgarse validez a una prueba a pesar de que no cumple las reglas de producción”.

Sobre el particular expresa que si bien el Tribunal dedicó buena parte de su argumentación a la solicitud de exclusión de la declaración o entrevista rendida por la menor, sin la presencia de la Comisaria de Familia, quien posteriormente firmó el acta, según testimonio vertido en audiencia de juicio oral, no resultaba de recibo cuando afirma que “…siendo predicable como conclusión el hallarnos ante una contingencia susceptible de investigación que no puede catalogarse de baladí, pero que no tiene la trascendencia para predicar desconocido el debido proceso del acusado…”.

Lo anterior porque el ...

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