AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54238 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873981853

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54238 del 05-12-2018

Sentido del falloNIEGA CAMBIO SOLICITADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP5281-2018
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoCAMBIO DE RADICACIÓN
Número de expediente54238

L.G.S.O.

Magistrado ponente

AP5281-2018

Radicación No. 54238

Acta 400

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Corte se pronuncia sobre la petición de cambio de radicación elevada por la Fiscal 82 Especializada adscrita a la Dirección Nacional contra las organizaciones criminales, dentro del proceso que se sigue en contra de D.E.G.S. por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio.

LA SOLICITUD

Acorde con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 906 de 2004, en memorial radicado el 23 de octubre de 2018, la Fiscalía solicitó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo el cambio de radicación del proceso adelantado en contra de D.E.G.G. al distrito judicial de Bogotá, al considerar afectadas “las garantías procesales, la seguridad, la vida e integridad de los intervinientes, principalmente de los testigos, investigadores y las víctimas y de la Delegada."[1].

Soportó su pretensión en las siguientes circunstancias:

1. D.E.G.S. está vinculado a grupos de delincuencia organizada, entre ellos, “Los Rastrojos”, integrada por, entre otros, J.F.C.L. (cabecilla de la organización), D. de J.O.C. y J.L.C. (sicarios). A dicha organización el procesado aportó dinero a cambio de la ejecución de homicidios.

2. Iniciadas investigaciones en contra de tales miembros, asumió el conocimiento de ellas el F.R.A.M.S., quien ante la existencia de amenazas en su contra, fue trasladado según informe de la Dirección Nacional de Protección y Asistencia del 9 de abril de 2015. En éste se indicó que en su contra se orquestaba un plan por la judicialización de miembros de la organización, situación que dio lugar a la radicación de la actuación en la Fiscalía 4 Especializada de Santa Rosa de Viterbo, que una vez acogió diversas líneas de investigación relacionadas con ese grupo, también fue objeto de amedrentamiento según lo acredita el estudio de evaluación de amenaza y riesgo, en el cual se sugirió la medida de protección de asignación de los procesos a una Fiscalía Especializada del nivel central, al tenerse que dicha organización posee capacidad de financiación y apoyo logístico para cumplir con sus propósitos, incluso, con alianza con otros grupos delincuenciales.

3. Con ocasión de lo anterior, el Fiscal General de la Nación radicó el asunto en la Dirección Nacional contra el crimen organizado, y correspondió a la Fiscalía 82. Su titular, una vez logró la captura de G.S., optó por razones de seguridad por radicar las audiencias concentradas en la ciudad de Bogotá y solicitar su reclusión en la misma, como lo ordenó la judicatura finalmente.

4. Por oficio del 11 de mayo de 2018 se le sugirió extremar medidas de seguridad, y el 18 de junio siguiente, conoció de intimidaciones efectuadas al personal que realizó el procedimiento de aprehensión, hecho que dio lugar a la denuncia del patrullero L.H.A. Medida, por el delito de amenazas.

5. En comunicación del 6 de julio pasado, el mismo policial le enteró que una fuente humana no formal, afirmó que aliados del imputado estarían realizando actividades a través de abogados en centros carcelarios, para que los potenciales testigos en contra de G.S. cambien sus declaraciones. En ese sentido, se cuenta con la denuncia CUI 15238600021220162467, presentada por D.F.A.L., en la cual señaló que G.S. había “comprado el expediente a un funcionario y que conocía todo el expediente”, de modo que estaba enterado de las entrevistas rendidas en su contra y se había entrevistado con algunos de ellos.

6. Señaló que el 20 de mayo de 2018, en oficio suscrito por el pt. L.H.A.M., se le informó que indiciados dentro de la tercera fase del proceso 200700231 fueron “ultimad[o]s violentamente” en el municipio de Cúcuta, el 18 de mayo.

7. También, le fue manifestado que J.J.O.M., quien en su momento lideró investigaciones vinculadas con la suya, por amenazas del procesado, quien se entrevistó con altos funcionarios de la policía, fue desvinculado de la institución, hechos que son objeto de investigación.

8. Finalmente, que fue informada por el gerente del Hotel Aerolito, lugar donde se hospeda cuando se desplaza al municipio de Santa Rosa de Viterbo, que la defensa del imputado ha solicitado la relación de las fechas en que así lo ha realizado en el último semestre del año 2017 y en lo corrido del 2018, sin soporte legal e interés que justifique tal intromisión.

Adjuntó copia de los documentos reseñados.

9. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo, en audiencia del 24 de octubre de 2018 - convocada para la formulación de acusación-, una vez corrió traslado de la petición –la cual acompañó el representante de la víctima pero no la defensa-, indicó no encontrar elemento que acredite la falta de parcialidad o independencia de las autoridades en esa sede judicial, ni razones de orden público u otra por la cual se deba acceder al pedimento incoado, no obstante, consideró necesario remitir las diligencias al Tribunal Superior para decidir lo pertinente.

10. La Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, en providencia del 2 de noviembre del año en curso, encontró satisfechos los requisitos establecidos en los artículos 46 y 48 de la Ley 906 de 2004, en tanto, las circunstancias alegadas pueden afectar la integridad personal de los intervinientes y servidores públicos. Indicó que según los oficios S-2018-SUBIN.GRUIJ-25-10 del 4 de abril y S 218 SUBIN UBIC 25.10 del 18 de junio, ambos del 2018, existen intimidaciones y amenazas en contra de la Fiscal 82 Delegada y los servidores de Policía Judicial, de manera que la solicitud está sustentada debidamente.

En consecuencia dispuso remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia, al advertir que la petición procuraba la remisión del asunto a otro Distrito Judicial.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. La Sala es competente para conocer la petición de cambio de radicación postulada por el representante de la Fiscalía, conforme con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011.

2. De manera que, corresponde a la Corte determinar si las circunstancias reveladas son demostrativas de alguno de los motivos que el legislador de manera taxativa contempló, para variar el conocimiento del asunto conforme con el factor territorial.

2.1. Al respecto, se reitera, el cambio de radicación de un proceso penal opera a modo de excepción a las reglas de competencia por el factor territorial, lo cual únicamente procede cuando se acredita de manera suficiente alguna de las causales enlistadas en el artículo 46 del estatuto procedimental, razones que se resumen (i) a la afectación del orden público, (ii) la imparcialidad o independencia de la administración de justicia; (iii) las garantías procesales; (iv) la publicidad del juzgamiento; o, (v) la seguridad de o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas o servidores públicos.

3. En el presente caso, la peticionaria consideró que dicha acción la justifica la existencia de amenazas o actos de amedrentamiento en su contra y de otros servidores que han participado en el proceso, así como las intromisiones que en la actuación se han podido efectuar para conocer a potenciales testigos, quienes han sido objeto de presión, lo cual se puede ubicar en los supuestos delimitados en las causales 3 y 5, indicadas en el inciso primero, del artículo 46 del Código Procesal Penal.

3.1. Sobre la primera, a pesar de que se aportó oficio calendado a 6 de julio de 2018 suscrito por el investigador L.H.A., y la denuncia efectuada por D.F.A.L. el 18 de noviembre de 2016, con relación a la sospechada fuga de información reservada a manos de G.S. y que ha sido empleada por éste para conocer los detalles de potenciales versiones que lo incriminen y obtener la retractación de los declarantes, de ellos no se sugiere una vinculación directa con el territorio en el que se radicó el proceso que permita sostener que fue en razón de éste que se logró, si así se llega a demostrar, la ocurrencia de tal supuesto fáctico.

Lo anterior, en tanto no se hace mención alguna a la manera cómo se obtuvo la misma, o que las personas involucradas, exclusivamente, se hallen radicadas en la comprensión jurisdiccional del...

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