AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82832 del 03-11-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873981885

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 82832 del 03-11-2015

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 82832
Número de sentenciaATP6529-2015
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha03 Noviembre 2015

Tutela No. 82832

WILLIAM ANANÍAS CELIS SALAMANCA

Primera Instancia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



ATP6529-2015

Radicación nº 82832

(Aprobado en Acta nº 386)



Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil quince (2015).


Sería del caso decidir sobre la admisibilidad de la demanda de tutela entablada por W.A.C.S., a través de apoderado, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta y el Juzgado Sexto Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, sino fuera porque se advierte que esta Sala ostenta legitimidad en la causa por pasiva, como pasa a verse:


1. El accionante acude al presente reclamo constitucional para lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y libertad, los cuales considera lesionados con las actuaciones surtidas dentro del proceso penal que se siguió en su contra por el delito de invasión de tierras, específicamente, contra la sentencia condenatoria, dictada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual revocó el fallo absolutorio de primer grado, proferido por el Juzgado Sexto Penal con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, para en su lugar, declarar penalmente responsable a CELIS SALAMANCA e imponerle la pena de 32 meses de prisión.


Decisión contra la cual el defensor del procesado entabló el extraordinario recurso de casación.

2. Del asunto, le correspondió conocer a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, bajo el radicado No.44386, la cual en providencia de 5 de agosto de 2015, AP4452-2015, inadmitió la demanda presentada, advirtiendo, entre otras apreciaciones:


En síntesis, el censor se aparta de la dialéctica connatural a la casación y pretende imponer su postura mediante un escrito de libre confección en el que, sin ningún rigor, cuestiona erróneamente las decisiones judiciales. En consecuencia al carecer la demanda presentada del sustento lógico requerido en esta sede, conforme se indicó en precedencia, será inadmitida, además porque del estudio del libelo no se colige la presencia de violación de derechos fundamentales o garantías de los sujetos procesales que den...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR