AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002010-00010-01 del 29-04-2010 - Jurisprudencia - VLEX 873982278

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7000122140002010-00010-01 del 29-04-2010

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Sincelejo
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha29 Abril 2010
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 7000122140002010-00010-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

William Namén Vargas

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de abril de dos mil diez (2010)

Discutido y aprobado en sesión de veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010)

REF.: 70001-22-14-000-2010-00010-01

Adopta la Sala la decisión que corresponde en derecho en torno de la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 16 de febrero de 2010 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en la acción de tutela promovida por J.I.R. de U. contra el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República.

ANTECEDENTES

  1. La actora demandó la protección a sus derechos fundamentales a la seguridad social, en conexidad con la vida, el debido proceso, la igualdad, el ingreso mínimo vital la dignidad y la protección especial a las personas de la tercera edad, presuntamente vulnerados por la accionada con motivo de la resolución 01483 de 31 de octubre de 2001, en la que se reliquidó la pensión de su cónyuge V.U.V. (q.e.p.d.)

  1. Fundamenta su solicitud en los siguientes hechos

El señor V.U.V. se desempeñó como representante a la Cámara a finales de los años setenta. El Fondo accionado, mediante resolución 01483 de 31 de octubre de 2001, no le fijó el monto de su pensión tal como correspondía a lo establecido por la Ley 4ª de 1992 y el Decreto Reglamentario 1359 de 1993, sino por un valor mucho menor. En la actualidad cursa ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo una acción de nulidad, que fue interpuesta el 30 de mayo de 2007, que busca invalidar la resolución mencionada. Con anterioridad a la presente acción de tutela, el señor U.V. propuso una acción similar, que fue rechazada por temeraria por el Consejo Superior de la Judicatura mediante providencia de 16 de dicimbre de 2008.

El señor U.V. falleció el 20 de julio de 2009, como consecuencia de una meningitis bacteriana y epilepsia focal que no se pudo tratar adecuadamente por falta de recursos. La actora en estos momentos es una mujer de la tercera edad, que padece de esquizofrenia paranoide, que enfrenta un proceso ejecutivo en el que se le ha embargado la casa que le sirve de habitación, y tiene a su cargo a su hija, que la cuida de manera permanente.

  1. La Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo admitió la acción de tutela, y ordenó notificar al Fondo accionado

  1. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República contestó oponiéndose a la tutela, alegando temeridad de la acción e improcedencia de la acción de tutela por no existir un derecho fundamental en riesgo ni un perjuicio irremediable.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo tuteló los derechos fundamentales invocados y ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación del señor V.U.V., cuya sustituta es la actora, sobre la base del 75% del ingreso mensual promedio de los congresistas en ejercicio para el año 2001.

Consideró que a pesar de que ya había sido rechazada una acción de tutela anterior por los mismos hechos y pretensiones, y que se encontraba pendiente una acción de nulidad contencioso administrativa, en este caso el amparo era...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR