AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44797 del 22-04-2015 - Jurisprudencia - VLEX 873983470

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44797 del 22-04-2015

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente44797
Fecha22 Abril 2015
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Justicia y Paz de Bucaramanga
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaAP2021-2015
Proceso n

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



AP2021-2015

Radicación Nº 44.797

(Aprobado mediante Acta No. 139)



Bogotá, D. C., veintidós (22) de abril de dos mil quince (2015).


VISTOS


La Sala decide sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto de septiembre 26 de 2014, por medio del cual una Magistrada de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga resolvió la solicitud de imposición de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo sobre algunos bienes cuya titularidad real fue atribuida por la Fiscalía a C.M.J.N..


ANTECEDENTES


A través de escrito de agosto 5 de 2014, la Fiscalía pidió ante la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga la realización de una audiencia reservada de imposición de medidas cautelares sobre varios bienes inmuebles cuya titularidad real atribuyó a C.M.J.N..

En el desarrollo de la diligencia, que se llevó a cabo los días 15, 16, 17, 18, 22, 23 y 26 de septiembre de la misma anualidad, concretó las pretensiones de la siguiente forma:


1. Pidió que se decreten las medidas de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo del predio urbano ubicado en la carrera 70 No. 42 – 37 de la ciudad de Medellín, identificado con el número de matrícula 001-316493.


Indicó que ese bien fue comprado por J.C.J.L., hijo de C.M.J.N., a L.A.R.M., quien en anteriores ocasiones actuó como prestanombres para otros miembros del núcleo familiar del postulado.


Alegó que es claro que la titularidad real del predio es del incriminado, pues el precio de la transacción fue de aproximadamente $900.000.000; monto que no podía pagar J.L., quien para entonces tenía 10 años de edad.


Agregó que se trata de una edificación en excelente estado de conservación avaluada en más de $6.000.000.000, de modo que está revestida de indiscutible vocación reparadora, aun cuando presenta una deuda por concepto de impuestos de cerca de $100.000.000.


2. La Fiscalía también reclamó la afectación del apartamento 307 del edificio “Jardín de los Laureles”, ubicado en la calle 38A No. 80 – 53 de Medellín, identificado con folio de matrícula inmobiliaria 001 – 774251. Así mismo, del parqueadero 270 y el depósito 199 de ese edificio, identificados con matrículas 001 – 769656 y 001 – 774315, respectivamente.


Sostuvo que dichas propiedades pertenecen a R.J.N., hermano de C.M.J.N., cuyas propiedades han sido sometidas a trámites de extinción de dominio precisamente por haberse comprobado la existencia de vínculos económicos entre ellos.


Afirmó que las relaciones de R.J.N. con CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO y la organización criminal que éste lideraba fueron reveladas en un reporte noticioso de la revista Semana, pero además, que el segundo otorgó al primero un poder general para encargarlo con el manejo de sus bienes.


Añadió que otro desmovilizado del Bloque Central Bolívar, José Germán Sena Pico, afirmó en diligencia de versión libre de junio 16 de 2014 que R.J.N. fungía como administrador de las propiedades de esa organización criminal y, como si fuera poco, aparece reportado en la llamada “lista C..


Concluyó entonces que es clara la relación entre esos predios y las autodefensas, por lo que es procedente acceder a las medidas cautelares solicitadas, máxime que se trata de bienes con vocación reparadora, avaluados en más de $300.000.000 y que actualmente están siendo explotados mediante un contrato de arrendamiento.


3. La Fiscalía pidió que se decreten las medidas cautelares sobre el predio urbano localizado en la carrera 42 No. 34 – 15 del municipio de Medellín, identificado con número de matrícula 001-161858.


Como soporte de la solicitud señaló que el bien es propiedad de la compañera sentimental de C.M.J.N., R.E.L.C., y de P.A. y Andrés Felipe Luna Carrillo, hijos de ésta.


De igual manera, que quienes están involucrados en actividades ilegales frecuentemente registran sus feudos a nombre de miembros de su núcleo familiar para dificultar su detección, lo cual se comprueba en el presente asunto a partir de la entrevista rendida por L.C., quien admitió la relación sentimental con el postulado y ratificó que adquirieron bienes en pareja.


Además, aunque la nombrada intentó hacer ver que la adquisición de la propiedad fue producto de sus propios recursos, lo cierto es que las explicaciones otorgadas para sustentar esa aseveración fueron deficientes.


Así, el crecimiento desbordado del patrimonio de L.C. permite colegir que algunas de sus propiedades, aunque puede que no todas ellas, tienen origen en la actividad delincuencial del incriminado, lo que, de conformidad con la Convención contra el tráfico de estupefacientes de 1988, aprobada y ratificada por Colombia, habilita la persecución de todos sus bienes.


A lo anterior se suma que para el momento de la compra, P.A. y A.F.C.L. tenían 20 y 17 años, respectivamente, de modo que es obvio que no tenían recursos propios para pagar por el predio, máxime que la justificación ofrecida por L.C. en el sentido de que sus hijos ganaron la lotería es del todo inverosímil.


Concluyó que el predio tiene vocación reparadora, pues aunque presenta pasivos significativos por concepto de impuestos, está avaluado en $13.600.000.000 y está actualmente arrendado.


4. Igual pretensión elevó la Fiscalía en relación con el predio urbano identificado con matrícula inmobiliaria 015-15769, ubicado en el municipio de Cáceres, Antioquia.


Explicó que el bien es propiedad de la sociedad Casa del G.S., que fue objeto de imposición de medidas cautelares en el trámite de extinción de dominio, precisamente, por la relación con C.M.J.N.; situación que se verifica al observar que todos los accionistas son miembros de su grupo familiar.


Adicionalmente, en la junta directiva aparecen registrados Jairo Humberto Velásquez López y Á.J.O.A., el primero de los cuales es desmovilizado del Bloque Central Bolívar, mientras que el segundo aparece en la “lista C., precisamente por sus relaciones con el postulado.


Manifestó, por último, que el bien tiene vocación reparadora, pues aunque no está en óptimas condiciones materiales, está avaluado en aproximadamente $92.000.000.


5. En lo que tiene que ver con el predio rural “Hacienda San Carlos”, identificado con número de matrícula 015-3055, ubicada en Tarazá, la Fiscalía precisó que es propiedad de R.E.L.C., quien lo adquirió precisamente de su cónyuge, CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO, en fecha para la cual éste ya hacía parte de las A.U.C.


Alegó que si bien la finca no es formalmente del postulado, lo cierto es que materialmente sí lo es, pues todavía tiene una comunidad de bienes con Luna Córdoba y no existe independencia financiera entre ellos.


Indicó que tratándose de un bien rural no es procedente hacer un examen de vocación reparadora, tal y como lo dispone el artículo 62 del decreto 3011 de 2013; no obstante, puso de presente que está avaluado en $537.000.000.

6. También fue solicitada la afectación del predio urbano identificado con matrícula 015-31662, localizado en el municipio de Tarazá, denominado “S.F..


La Fiscalía expuso que ese predio es propiedad de M.J.E., padre del procesado, quien aunque no hace parte de las A.U.C. ni ha sido vinculado con esa organización criminal, no tiene independencia patrimonial respecto de su hijo.


Eso se comprueba, de una parte, al verificarse que en ocasiones anteriores Mario Jiménez Escobar ha recibido el producto de la explotación de bienes cuya titularidad se ha atribuido a CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO y, de otra, que esa edificación fue afectada con medidas cautelares en el trámite de extinción de dominio sin oposición alguna de su parte.


Adicionalmente, se constató que la propiedad actualmente la ocupa Martha Bustos Tolosa, quien no pudo dar una explicación satisfactoria de la razón por la cual se encuentra allí y manifestó no conocer al supuesto propietario.


Finalmente, aseguró que el bien tiene vocación reparadora, pues aunque tiene una deuda por concepto de impuestos, el monto del pasivo es considerablemente inferior al avalúo del mismo.


7. La Fiscalía pidió las medidas cautelares de embargo, secuestro y poder dispositivo sobre el apartamento 102 del edificio “La Cascada”, ubicado en la carrera 17, entre calles 11 y 13, de la ciudad de P., identificado con matrícula inmobiliaria 290-82271. De igual manera, sobre los parqueaderos 23 y 26 de esa construcción, identificados con matrícula 290-82264 y 290-82267, respectivamente.


Adujo que esos predios son propiedad de María Isabel Jiménez Naranjo, hermana de C.M.J.N., quien intentó justificar la adquisición del mismo en el trámite de extinción de dominio aduciendo que solicitó un crédito a una entidad bancaria y que utilizó el dinero que obtuvo por la venta de un establecimiento de comercio.


No obstante, se observa que el desembolso del crédito ocurrió con posterioridad a la compra de los bienes, como también que el aludido establecimiento de comercio fue vendido por tan solo $500.000.


Así, como no pudo explicar el origen de sus recursos, es razonable inferir que provinieron del postulado, quien para entonces ya lideraba el Bloque Central Bolívar.


Adicionalmente, en el informe de alistamiento se refiere a la entrevista realizada a la actual arrendataria del apartamento, G.L.S. de D., quien admitió tener conocimiento de que esa unidad residencial pertenecía a CARLOS MARIO JIMÉNEZ NARANJO.


Concluyó que los bienes tienen vocación reparadora, pues están en óptimo estado de conservación y están ubicados en un sector del municipio clasificado como estrato 6.


8. Seguidamente, la Fiscalía reclamó la afectación de los predios rurales “La...

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