AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89635 del 31-01-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873983523

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 89635 del 31-01-2017

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 89635
Fecha31 Enero 2017
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP566-2017

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE

ATP566-2017 R.icación No.: 89635 Acta No. 24

B.D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS

Seria del caso entrar a resolver la impugnación presentada por el apoderado judicial de J.A.P.A., contra el fallo emitido el 28 de noviembre de 2016 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, en el que concedió el amparo de los derechos fundamentales invocados por el FISCAL 23 DELEGADO ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO de la misma ciudad, en la demanda de tutela instaurada contra el JUZGADO 48 PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO del aludido distrito judicial, si no fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

En sustento de la solicitud de amparo, indicó el Fiscal 23 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Bogotá, en calidad de accionante, que adelanta la investigación radicada 2007-01300 contra J.A.P.A. por los delitos de peculado por apropiación, concusión y ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio.

Adujo que el 21 de junio de 2016, se realizó audiencia de formulación de imputación ante el Juzgado 25 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en la que descubrió todos los elementos materiales probatorios al defensor de P.A., quien suscribió el acta de entrega respectiva.

Afirmó que el 7 de septiembre siguiente, el apoderado del mencionado procesado le solicitó copia integral de la actuación 2013-02032 que adelanta contra R.H.A., la cual se encuentra en etapa de indagación preliminar y no tiene relación procesal con las diligencias seguidas contra P.A., por lo que el 9 del mismo mes y año negó la petición, máxime que se trataba de hechos, indiciado y radicados diferentes, en el que el defensor ni el procesado hacían parte.

No obstante, el 26 de septiembre de la pasada anualidad, el defensor de P.A. solicitó audiencia preliminar de búsqueda selectiva en base de datos en la que pidió al J. 38 Penal Municipal con función de Control de Garantías, copia integral de la indagación adelantada contra R.H.A., entre otros procesos, la cual fue negada por el J. en cita.

Decisión que apelada fue revocada el 8 de noviembre de 2016, por el J. 48 Penal del Circuito de conocimiento de Bogotá, quien ordenó la entrega de las copias de los expedientes 2009-12266, 2013-02032 y 2006-04071, solicitados por la defensa en los puntos marcados como 3, 4 y 5, las cuales habían sido negadas por la primera instancia.

En ese contexto, el accionante impetró el amparo del derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia, que se revoque la decisión proferida el 8 de noviembre de 2016, por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá[1].

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia concedió la tutela, al considerar que el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento incurrió en vía de hecho al “i) desconocer la Constitución Política y la Ley; ii) disponer descubrimientos probatorios que afectan averiguaciones que están en indagación preliminar; y iii) desbordar su ámbito de competencia y pronunciarse por fuera de la naturaleza misma del proceso y según las pruebas aportadas”, al ordenar la entrega de copias del proceso 2013-02032, que se encuentra en indagación preliminar y con ello afectó las actividades investigativas de la Fiscalía.

De otro lado, indicó que si el interés de la defensa era obtener información sobre los hechos por los que estaba investigado R.H.A., podía entrevistarlo y citarlo como testigo, a lo que se suma que no se advertía que en la indagación en mención, existiera algún elemento que fuera útil para la defensa.

Como consecuencia, dispuso:

Declarar que el descubrimiento probatorio ordenado el 8 de noviembre de 2016 por el J. 48 Penal del Circuito de Bogotá, en ejercicio de las funciones de control de garantías, dentro del proceso 110016000049201302032, es contrario a la normatividad vigente.

Disponer que en el presente asunto se edifican las causales de procedibilidad de la acción de tutela derivadas de los defectos sustantivo o material, orgánico o de competencia y procedimental.

Dejar sin valor ni efecto la orden de descubrimiento probatorio aludido en el presente fallo.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el defensor de J.A.P.A., quien luego de relatar los hechos por los cuales se adelanta la investigación contra su prohijado, señaló que de los elementos materiales probatorios descubiertos por la Fiscalía accionante, se infería que los testigos de cargo eran L.A.M.N. y/o A.M.M. y/o W.M.H. y R.H.A., quienes eran investigados por las Fiscalías 13 Especializada y 23 Seccional, autoridades a las que acudió para obtener las copias de los expedientes, pero le fueron negadas por lo que acudió al J. de Control de Garantías.

Afirmó que su prohijado P.A. no es parte en los procesos en mención, por lo que no puede esperar a la audiencia de formulación de acusación para conocer los elementos materiales probatorios que se encuentran en dichas diligencias, los cuales requiere para refutar la credibilidad de los testigos de la Fiscalía, a lo que se suma que la primera instancia no se pronunció frente al proceso adelantado por la Fiscalía 13 en mención. En esas condiciones, consideró que la decisión emitida por el Juzgado 48 Penal del Circuito de Conocimiento se encontraba ajustada a derecho.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para pronunciarse sobre la impugnación instaurada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

1. De las nulidades procesales en la acción de tutela. La notificación de la demanda y los efectos de su irregularidad.

Precisa la Sala recordar que los procesos de tutela pueden adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido proceso de las partes e intervinientes del procedimiento.

Así, tratándose particularmente de la nulidad por indebida notificación del auto admisorio de la demanda de tutela a las autoridades accionadas, el Alto Tribunal Constitucional, en Sentencia T-661 de 2014, argumentó:

La Corte Constitucional ha reiterado que la notificación del auto admisorio de la demanda al accionado y al tercero con interés desarrolla el derecho al debido proceso, toda vez que permite que estos se enteren del inicio del proceso y ejerzan su defensa. Los defectos en la notificación del auto de admisión de la demanda tienen como sanción la nulidad, empero esta puede ser saneada.

4.1. El Tribunal ha precisado que la notificación es “el acto material de comunicación a través del cual se ponen en conocimiento de las partes y de los terceros interesados las decisiones proferidas por las autoridades públicas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales”. La importancia de las notificaciones radica en que las partes e intervinientes conozcan las decisiones de las autoridades judiciales, presupuesto con el que pueden hacer uso de las herramientas procesales. (…)

4.2. Los jueces tienen la obligación de notificar sus decisiones jurisdiccionales tanto a las partes del proceso como a los terceros con interés. “En distintas oportunidades, este tribunal ha hecho énfasis en la necesidad de notificar...

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