AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 11001-02-30-000-2017-00068-00 del 08-06-2017 - Jurisprudencia - VLEX 873983883

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 11001-02-30-000-2017-00068-00 del 08-06-2017

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA PLENA
Número de sentenciaAPL3699-2017
Número de expediente11001-02-30-000-2017-00068-00
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Fecha08 Junio 2017





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


APL3699-2017

Exp Nº 110010230000201700068-00 Aprobado Acta Nº 13 Nº 05


Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil diecisiete (2017).


Resuelve la Corte el impedimento manifestado por el doctor Néstor Humberto M.N., F. General de la Nación, para conocer de la investigación penal contra Cecilia Álvarez Correa Glen y G.M.P.D., en atención a la denuncia presentada en su contra en calidad de ex ministras de Transporte y Educación, respectivamente.

  1. ANTECEDENTES


  1. Ante la F.ía General de la Nación un grupo de ciudadanos formuló denuncia penal contra las ex funcionarias, por la presunta comisión de las conductas punibles de interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin el cumplimiento de requisitos legales, violación del régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades y las demás que puedan establecerse, cuyo fundamento sintetizó el F. General en los términos que a continuación se esbozan, advirtiendo además, que los hechos corresponden a actividades realizadas en ejercicio de su cargo de ministras y con relación al mismo1:


Las presuntas irregularidades en las que incurrió la entonces Ministra de transporte C.Á.C.G. respecto de la ampliación del contrato Ruta del Sol Tramo III, mediante los otro sí No. 3 y 6, de los años 2013 y 2014, respectivamente, correspondientes a los estudios, diseño y final construcción del tramo Ocaña-Gamarra, que según informa la denuncia, debieron efectuarse mediante un nuevo mecanismo de licitación y un contrato autónomo.


La presunta intervención de la entonces Ministra de Transporte CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN en la asignación directa de tales adiciones, teniendo pleno conocimiento acerca del beneficio que tal obra tendría para la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, cuyos socios son el padre y tres hermanos de la ex Ministra GINA PARODY D’ECHEONA, quien a su turno tenía una unión marital de hecho con aquella.


La presunta intervención y participación en la aprobación de los CONPES 3758 de agosto 6 de 2013 y 3817 de octubre 2 de 2014, en los cuales las entonces Ministras habrían actuado con intereses personales.


Un supuesto interés indebido de la entonces Ministra de Transporte CECILIA ÁLVAREZ CORREA GLEN en actividades adelantadas por la empresa Cartagena II SAS propietaria de la Sociedad Portuaria Regional de Cartagena, cuyos socios y relación con la entonces Ministra Gina Parody ya fueron referidos.


  1. El asunto se allegó inicialmente al F. Coordinador de la Unidad de F.D. ante la Corte Suprema de Justicia (R.. No. 110016000101201700031), quien sometió a consideración del F. General, «la posibilidad de delegar [su] conocimiento (…) a un Despacho de dicha Unidad, en virtud de los artículos 235 (No. 4º) y 251 (No. 1º) de la Constitución Política de Colombia».


  1. En este estado, el doctor N.H.M.N. declaró su impedimento para conocer, a cuyo efecto invoca el numeral 4º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, concretamente por haber emitido concepto previo sobre el asunto que se debate en sede judicial, aclarando que «aun cuando el suscrito F. General de la Nación no ha actuado en manera alguna al interior del presente asunto, la actuación que por esta vía se demanda, supone una actividad de conocimiento del caso, en la medida que la actuación debe ser delegada, pero además conserva la facultad de reasumirla».


Tal manifestación la sustenta así:


El 31 de agosto de 2012, el suscrito ofreció a “Concesionaria Ruta el Sol SAS” sus servicios profesionales de abogado, para establecer si “es viable que la Concesionaria Ruta del Sol SAS suscriba una adición al Contrato de Concesión del corredor vial Ruta del Sol Sector 2 (…) para la elaboración de la Ingeniería para la rehabilitación y mejoramiento de la carretera existente entre Ocaña – Aguas Claras – Gamarra – Puerto Acapulco…”.


Aunque el concepto legal contratado no se refería inicialmente a la viabilidad legal de que la Concesionaria suscribiera una adición para la construcción propiamente dicha de la vía Ocaña – Gamarra, en el concepto profesional rendido y con base en la información aportada, el suscrito precisó que las obras “adicionales” estaban reguladas en el propio contrato de concesión No. 001 de 2010 y se anticipó el criterio, según el cual, a la luz de la regulación legal y convencional existente la Concesionaria Ruta del Sol SAS no estaba llamada a ser la constructora de la vía Ocaña – Aguas Claras – Gamarra – Puerto Acapulco, cuya construcción debía ser objeto de licitación. Al efecto, en condición de abogado independiente, NESTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA suscribió concepto en septiembre de 2012, en el que se lee:


“…en punto de la ejecución, debe recordarse que la selección del constructor de esas obras, al hacerse mediante licitación privada bajo las reglas allí consignadas, está llamada a respetar las principios de libre concurrencia y de igualdad entre los proponentes”. (S. y resaltado del texto original


A partir de esta circunstancia encuentra configurado el impedimento, porque «uno de los hechos objeto de denuncia se refiere a la celebración del otrosí No. 6, en el mes de marzo de 2014, en virtud del cual se adicionó “a dedo” y sin licitación previa el Contrato Ruta del Sol II para la construcción de la vía Ocaña-Gamarra, en favor de la “Sociedad Concesionaria Ruta del Sol SAS”».


La solicitud de dispensa, por tanto, se contrae al hecho de que emitió opinión en relación con la forma en que la citada Concesionaria debía contratar la construcción de la vía Ocaña – Aguas Claras – Gamarra – Puerto Acapulco, a cuyo efecto conceptuó que era a través de licitación, con fundamento en las reglas allí dispuestas.


  1. CONSIDERACIONES


1.- Es competente la Corte para resolver de plano sobre el impedimento manifestado por el doctor Néstor Humberto Martínez Neira, en su calidad de F. General de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58 de la L. 906/2004.


2.- La jurisprudencia y la doctrina han recalcado que las causales de impedimento se establecieron por la ley con el doble propósito de garantizar la imparcialidad y objetividad que debe acompañar al servidor público que ejerce la función jurisdiccional, y también, para blindar la actuación de toda sospecha en la administración de justicia, previniendo efectivamente todo lo que afecte su independencia en la tramitación de un proceso determinado.


  1. El motivo de impedimento invocado en este caso es el consagrado en el numeral 4º del artículo 56 ibídem, cuyo texto es el siguiente:


Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (Negrillas propias de la Corte).


Frente al tercer postulado allí previsto, al cual circunscribe la solicitud de dispensa el Señor F. General, esto es, «que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso», la jurisprudencia de la Corte ha sido del criterio que para que constituya fundamento de separación del caso, los hechos deben corresponder a lo ocurrido al interior del mismo proceso en que se manifiesta, es decir, que el funcionario judicial haya emitido opinión o concepto en el asunto que luego llega a su conocimiento, evento en el cual el mismo sobreviene en forma objetiva, es decir, de la simple verificación de la intervención anterior a través de consejo u opinión, sin que importe su sentido2.


Ciertamente el doctor M.N., antes de fungir como F. General de la Nación, fue contratado por la «Concesionaria Ruta del Sol SAS», como así lo aseguró, para emitir concepto orientado a establecer «si e[ra] viable que [esta última] su...

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