AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28270 del 12-09-2007 - Jurisprudencia - VLEX 873983914

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 28270 del 12-09-2007

Número de expediente28270
Fecha12 Septiembre 2007
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCOLISIÓN DE COMPETENCIA

Proceso No 28270

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta Nº 170

Bogotá. D.C., doce (12) de septiembre de dos mil siete (2007).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala se pronuncia sobre la colisión de competencias suscitada entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, para adelantar el juzgamiento en contra de A.P.A., a quien la Fiscalía Primera Delegada ante los Juzgados Especializados de Popayán acusó como coautor del punible de extorsión, en grado de tentativa.

ANTECEDENTES

1. El 13 de julio de 2004 la Fiscalía Primera Especializada de Popayán formuló resolución de acusación en contra de A.P.A., como coautor responsable del delito de extorsión tentada, previsto en el artículo 244 del Código Penal, modificado por el artículo 5° de la Ley 733 del 2002, en cuantía de $ 20.000.000.

2. El expediente correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, que asumió el conocimiento el 9 de agosto de 2004 y dispuso correr traslado a los sujetos procesales para efectos del artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000.

En proveído del 12 de julio de 2006 fijó la fecha del 3 de julio de 2007 para audiencia preparatoria.

El 12 de marzo de 2007 remitió el asunto a los juzgados penales del Circuito de Popayán, en atención a la entrada en vigencia de la Ley 1121 de 2006.

Afirmó que como la mencionada normativa reformó lo relacionado con el conocimiento del delito de extorsión, en cuantía superior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el asunto era de competencia de aquellos.

3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Popayán asumió el conocimiento, pero el 9 de agosto siguiente lo devolvió al Especializado y propuso colisión negativa de competencia.

Manifestó que en vigencia de la Ley 733 de 2002 la instrucción estuvo a cargo de la Fiscalía Especializada y desde el 9 de agosto de 2004 el Juzgado Especializado asumió el conocimiento. Aunque admitió que las normas de competencia son de orden público, sostuvo que no le asiste razón a aquél, en aplicación del fenómeno jurídico de prórroga de competencia, tal como la Sala de Casación Penal lo expuso en la providencia del 20 de junio de 2007 (radicado 27.616).

4. El Juzgado Especializado, en auto del 23 de agosto pasado, reiteró su postura inicial, apoyado en otras decisiones de esta Sala de Casación, que ratifican la operatividad de las modificaciones de competencia introducidas por la Ley 1121 de 2006, y toda vez que, según al artículo 23, los jueces especializados conocen de la extorsión en cuantía superior a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Además, señaló que la prórroga de competencia sólo aplica cuando empieza a correr el término legal para proferir fallo, luego de culminada la audiencia de juzgamiento, y destacó la aplicación del principio de favorabilidad.

El expediente fue remitido a la Corte.

CONSIDERACIONES

1. Teniendo en cuenta que la pugna se presenta entre un juzgado del Circuito y uno Especializado, le corresponde resolver a la Sala de Casación Penal, conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000, según el cual

La Corte Suprema de Justicia conocerá de los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre los jueces penales de circuito especializados y un juez penal de circuito”.

2. Para decidir el asunto, la Sala reitera los argumentos expuestos en providencia del pasado 3 de mayo (radicado 27.186):

“En punto de la competencia para conocer los juicios seguidos por el delito de extorsión, cabe hacer el siguiente recuento:

a) De conformidad con los artículos 77.1(b), 78.1 y 5° transitorio (numeral 7) de la Ley 600 del 2000, se tiene que desde la vigencia de ésta el juzgamiento de la conducta punible de extorsión correspondía a los juzgados penales municipales, juzgados penales del circuito y juzgados penales del circuito especializados, según la cuantía de la infracción fuese (I) inferior o igual a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes; (II) superior a 50 e inferior o igual a 150; y, (III) superior a 150 sueldos, respectivamente.

b) La Ley 733 del 29 de enero del 2002 reguló diversas conductas, entre ellas la de extorsión, en sus artículos 5° y 6°. En estas condiciones, ese ilícito quedó cobijado por el mandato del artículo 14 de aquella, que dice:

Competencia. El conocimiento de los delitos señalados en esta ley le corresponde a los Jueces Penales del Circuito Especializados’.

c) Los artículos 5° transitorio procesal y 14 de la Ley 733 del 2002 fueron suspendidos por el Decreto 2001 del 2002, expedido al amparo del estado de Conmoción Interior decretado por el Gobierno Nacional.

Esa disposición transitoria perdió vigencia, esto es, desapareció del ordenamiento jurídico, como consecuencia de la declaratoria de inexequibilidad del Decreto 245 del 2003, mediante el cual se prorrogaba el estado de anormalidad[1], determinación que comportó se restableciera el vigor pleno de los artículos 5° transitorio de la Ley 600 del 2000 y 14 de la Ley 733 del 2002.

d) Como la Ley 733 del 2002 es posterior al Código de Procedimiento Penal del 2000, evidentemente derogó las disposiciones de éste que le fueran contrarias. Además, expresamente así lo dispuso su artículo 15.

3. En esas condiciones, en punto de la extorsión, el numeral 7 del artículo 5° transitorio de la Ley 600 del 2000, que condicionaba la competencia de los jueces especializados a que la suma de la exigencia superara los 150 salarios, quedó derogado por el artículo 14 de la ley 733 del 2002, como que éste les asignó el conocimiento de esa ilicitud, sin límite alguno en su cuantía.

4. La Ley 1121, expedida el 29 de diciembre del 2006, en sus artículos 18, 19 y 28, respecto del tema tratado única y exclusivamente modificó los artículos 8° y 9° de la Ley 733 del 2002, contexto dentro del cual ninguna otra disposición de ésta habría sufrido variación alguna, de donde derivaría su vigencia plena.

5. Corresponde, entonces, valorar si el artículo 28 de la Ley 1121 del 2006 pudo haber mudado otras disposiciones de la Ley 733 del 2002, de manera tácita, según su mandato genérico, según el cual “la presente ley... deroga las normas que le sean contrarias”.

El artículo 23 de la Ley 1121 del 2006 modificó los numerales 6 y 7 del artículo 5° transitorio del Código de Procedimiento Penal del 2000.

Como el numeral 7 había sido cambiado por el artículo 14 de la Ley 733 del 2002, en punto de eliminar el condicionante de la cuantía, es claro que cuando el artículo 23 de la Ley 1121 del 2006, al variar el 5°.7 transitorio de la Ley 600 del 2000 y fijar en los jueces especializados el conocimiento de la “extorsión en cuantía superior a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, introdujo cambios no solamente al original artículo 5°.7 transitorio del Código de Procedimiento Penal, sino también al 14 de la ley 733 del 2002, como que, desde su vigencia, las mutaciones que éste introdujo a la norma procesal se deben entender incorporadas en la disposición original.

De tal forma que así el artículo 28 de la Ley 1121 del 2006 expresamente no hubiera mencionado que el 14 de la Ley 733 del 2002 resultaba modificado por él, es obvio que sí lo fue.

Del mismo modo se tiene que si bien el artículo 23 de la referida Ley 1121 del 2006, al señalar los números 6 y 7 del artículo 5° transitorio de las Ley 600 del 2000 no citó los cambios que el artículo 14 de la Ley 733 del 2002 les había introducido, surge incontrastable la derogatoria tácita del último, como que evidentemente supeditar la competencia a una cuantía –que era lo que hacía el artículo 14 de la Ley 733 del 2002- contraría el nuevo precepto –artículo 23 de la Ley 1121 del 2006- que la fijó sin limitaciones.

5. En estas condiciones, asistiría la razón al juez especializado, como que la competencia radicaría en el juzgado del circuito, toda vez que el monto de lo exigido resulta inferior a 150 salarios mínimos del 2003, y tratándose de una norma...

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