AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52539 del 12-04-2018
Sentido del fallo | CONFIRMA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | AHP1452-2018 |
Fecha | 12 Abril 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Número de expediente | 52539 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado
AHP1452-2018
R.icación N° 52539
Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO:
En términos del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006 resuelve el despacho la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 23 de marzo del año en curso, por medio de la cual un Magistrado del Tribunal Superior de Valledupar denegó el amparo de habeas corpus demandado en favor de Lucas Leocadio Mendoza Barboza.
ANTECEDENTES:
1. Por hechos constitutivos del presunto delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, fue aprehendido Lucas Leocadio Mendoza Barboza.
2. Tras controlarse, en audiencia celebrada ante un Juez de Garantías, la legalidad de la privación de libertad, formularse imputación por el referido punible e imponerse en contra del capturado medida de aseguramiento de detención preventiva que cumple en establecimiento carcelario de Valledupar, la Fiscalía presentó escrito de acusación llevándose a cabo la correspondiente audiencia ante el Juzgado 3º Penal del Circuito de dicha ciudad el 19 de diciembre de 2014.
Seguidamente, el 7 de abril de 2015, se realizó la audiencia preparatoria y a partir del 3 de agosto ulterior se instaló el juicio oral hasta el 14 de julio de 2017, oportunidad en que se anunció un sentido de fallo condenatorio, al cual no ha sido posible darle lectura debido a que la audiencia señalada para ese fin ha sido aplazada por diversas razones, entre éstas por solicitud de la defensa.
3. En esas circunstancias se ejerció en favor del privado de libertad, ante el Tribunal Superior de Valledupar, la acción de habeas corpus con el propósito de que se disponga su excarcelación habida cuenta que desde el inicio del juicio oral han transcurrido más de los 150 días de que trata el numeral 6º del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, sin que a la fecha se hubiere celebrado audiencia de lectura de fallo.
4. Conoció de la correspondiente demanda un Magistrado del citado Tribunal quien, después de recaudar la información necesaria, profirió decisión el pasado 23 de marzo del presente año para denegar el amparo deprecado por considerar en esencia que la solicitud de libertad provisional debe ventilarse al interior del proceso en curso.
5. En el acto de notificación de la anterior providencia el detenido la impugnó, pero ni entonces ni después, expuso las...
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