AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51257 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873984565

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51257 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2018
Número de sentenciaAP5360-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente51257

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

AP5360-2018

Radicación n° 51257

Acta 400

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de C.I.R.R., contra el fallo del 15 de marzo de 2017 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual confirmó la sentencia proferida el 18 de enero del mismo año por el Juzgado 55 Penal del Circuito de esa ciudad, que la condenó junto con W.R.G.T. –no recurrente- a cuatrocientos treinta (430) meses de prisión cada uno como coautores de los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado.

HECHOS

El 26 de septiembre de 2013, a las 17:55 horas C.I.R.R., quien previamente había ganado la confianza de J.E.P.V., y dos mujeres más, se encontraban en la vivienda ubicada en la calle 73 No. 107-22 del barrio G.N. de esta ciudad, porque él requería el servicio de una empleada que se ocupara de los oficios domésticos. Las damas permitieron el ingreso a la casa de W.R.G.T. y de alias “Orejas”, donde hurtaron un celular B.B. No. 3112142891, un reloj, dos anillos, una pulsera de oro y dinero en efectivo. Con el fin de asegurar el producto del latrocinio, mediante ahogamiento dieron muerte al adulto mayor.

ANTECEDENTES

El 10 de marzo de 2015 en audiencia preliminar la Juez 77 Penal Municipal de Bogotá con función de control de garantías, legalizó la captura de C.I.; la fiscalía le formuló imputación por los delitos de homicidio agravado y hurto calificado agravado en calidad de coautora –arts. 103, 104.2, 104.7, 239, 240.3, 241.10 y 31 del Código Penal-[1] y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual le fue impuesta en centro carcelario.

El 8 de mayo del mismo año la Fiscalía presentó escrito de acusación y el 6 de julio siguiente, en audiencia ante la Juez 34 Penal del Circuito de esta ciudad formuló acusación por los delitos imputados.

El 2 de diciembre de 2015 el Juzgado 55 Penal del Circuito asumió la continuación del juicio oral, cuya Juez el 18 de enero de 2017 condenó a la acusada y a W.R.G.T., sentencia que el Tribunal Superior confirmó por vía de apelación de la defensa, constituyendo está el objeto de la casación.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

En la demanda, el recurrente al amparo de la causal 3ª del artículo 181 de la Ley 906 de 2004 propone tres (3) cargos, por errores de derecho (2) y de hecho (1) en la apreciación y valoración de la prueba aducida, practicada e incorporada en el juicio oral.

1. Falso juicio de legalidad (Principal).

El vicio lo predica por desconocimiento de la tarifa legal negativa de la prueba de referencia, el cual recaería en los testimonios de Ó.D.B., técnico dactiloscopista del CTI, J.E.P.M., hijo de la víctima, G.A.R.M. y C.A.R.H., investigadores del CTI.

2. Falso juicio de convicción (subsidiario).

La responsabilidad penal de la acusada se sustenta en las declaraciones de Ó.D.B., J.E.P.M. y M.R., hijo e hijastra de la víctima, G.A.R.M. y C.A.R.H., las cuales el Tribunal considera pruebas directas pero que de su contenido se infiere que son de referencia.

3. Falso juicio de identidad (Subsidiario).

Señala que las instancias tergiversaron y distorsionaron los testimonios de J.P.M., Ó.B., M.R., G.R. y C.R.,

CONSIDERACIONES

La demanda será inadmitida porque no cumple con los presupuestos que permitan disponer su admisión, toda vez que no satisface los requisitos materiales previstos en el artículo 184 inciso 2º de la Ley 906 de 2004.

1. Falso juicio de legalidad.

El vicio se relaciona con el proceso de formación de las pruebas -existencia jurídica-, cuando el fallador le reconoce valor probatorio a la ilegal bajo la creencia errónea de su aducción al proceso con el lleno de los requisitos legales, o ignora el mérito suasorio de la legal en el equívoco de que en su práctica e incorporación a la actuación dejaron de cumplirse las exigencias previstas en la ley.

Esta clase de error, implica que en su postulación el recurrente individualice la prueba apreciada a pesar de su ilegalidad o dejada de valorar no obstante su legalidad, mencione las normas que fijan los requisitos en su aducción o la inexistencia de los exigidos por el fallador para su ponderación, precise las formalidades omitidas o su acatamiento en el caso de ser requeridas y demuestre su trascendencia en el...

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