AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50487 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873984665

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50487 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50487
Fecha05 Diciembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5361-2018



LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP5361-2018

Radicación n° 50487

Acta 400


Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).



ASUNTO


La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de RUFFO HELIODORO ECHEVERRI MORENO, contra el fallo del 28 de marzo de 2017 del Tribunal Superior de Popayán, mediante el cual revocó la sentencia absolutoria proferida el 10 de diciembre de 2016 por el Juzgado 5º Penal del Circuito de esa ciudad, y en su lugar lo condenó a ciento sesenta y ocho (168) meses de prisión al hallarlo responsable del delito de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir.



HECHOS


El 26 de diciembre de 2011, a las 10:00 horas a la IPS COSMITET LTDA ubicada en la calle 4ª N° 0-55 del barrio La Pamba de la ciudad de Popayán, la menor ICMG acudió a una cita médica con el doctor RUFFO HELIDORO ECHEVERRI MORENO por una molestia vaginal. Dentro del consultorio, luego de alabarle los atributos físicos pidió a la joven despojarse de sus interiores, subir a la camilla y abrir las piernas para examinarla. Provisto de un guante, introdujo sus dedos en la vagina y luego de que los sacaba y metía con “movimiento rítmico”, ella entró en shock quedando paralizada. Además, le pidió dejarse besar su genital, lo cual hizo pese a su oposición inicial.


Tras rechazar la insinuación del galeno de permitir sentirlo, quien incluso pretendió desabrocharse el pantalón, abandonó el lugar.

ANTECEDENTES


El 16 de diciembre de 2014 en audiencias preliminares, el Juez Promiscuo Municipal de Puracé Coconuco Cauca con función de control de garantías legalizó la captura de ECHEVERRI MORENO; la Fiscalía le formuló imputación por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado -arts. 207, 211.2 del Código Penal-, cargos que el imputado no aceptó, y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual le fue impuesta en centro carcelario.


El 30 de enero de 2015 la Fiscalía radicó el escrito de acusación y el 26 de marzo siguiente, ante la Juez 5º Penal del Circuito de Popayán formuló acusación por la conducta imputada.


El 10 de noviembre de 2017 la Juez emitió sentencia absolutoria, decisión revocada por el Tribunal al condenar al procesado, siendo esta el objeto de la casación.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


En la demanda con sustento en el artículo 181 numeral 3 de la Ley 906 de 2004, se postulan dos (2) cargos por error de hecho por desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se funda la sentencia.


1. Falso juicio de identidad.


El recurrente acusa al Tribunal de haber tergiversado el testimonio de la menor ICMG rendido en el juicio oral el 1º de marzo de 2017, cuando afirma que había concurrido “una primera vez” donde el médico acusado, pues lo objetivamente mostrado por la declaración es que “las consultas eran aleatorias”.


Con ese propósito, reproduce literalmente gran parte de la declaración, para señalar que “no puede decirse que ella tuvo una primera cita” con R.H..


2. Falso raciocinio.


A juicio del casacionista la denuncia, el testimonio y la entrevista de ICMG, el informe psiquiátrico forense suscrito por Óscar A. Díaz, el escrito de acusación, el informe del investigador de campo FPJ del 22 de agosto de 2012 firmado por Luz Omaira Oliveros, la entrevista de A.V.M., los resultados del examen de laboratorio y las declaraciones de la psiquiatra L.C.L., médica Blanca Avirama, funcionaria de la URI de la Fiscalía Maria Inés Bolaños Daza, trabajadora social S.d.S.B. y perito Astrid Liliana Vidal, fueron apreciadas contraviniendo las reglas de la sana crítica.


Expresa que el Tribunal ignoró reglas de la experiencia según las cuales “siempre o casi siempre que alguien comete una conducta,...

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