SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50487 del 09-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899306108

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50487 del 09-02-2022

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50487
Fecha09 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Tipo de procesoIMPUGNACIÓN ESPECIAL
Número de sentenciaSP229-2022





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


SP229-2022

Radicación n° 50487

(Aprobado Acta No. 022)



Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintidós (2022).


ASUNTO


Resuelve la Sala la impugnación especial concedida por vía de tutela, contra la sentencia proferida el 28 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior de Popayán, quien revocó la absolución dictada el 10 de noviembre de 2016 por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa ciudad y en su reemplazo condenó a R.H.E.M. a ciento sesenta y ocho (168) meses, por el delito de acceso carnal abusivo con persona puesta en incapacidad de resistir.


HECHOS


El 26 de diciembre de 2011 a las tres (3) de la tarde, a la sede de la IPS COSMITET LTDA, ubicada en la calle 4ª N° 0-55 del barrio La Pamba de la ciudad de Popayán, ICMG de dieciséis (16) años acudió a una cita de control programada, con el propósito de entregarle al médico RUFFO HELIODORO ECHEVERRI MORENO los resultados de los exámenes que le había ordenado anteriormente por presentar una molestia vaginal. En el consultorio de esa Entidad, aquel después de alabarle los atributos físicos, insistió, ante la negativa de ella quien adujo tener su periodo, en la necesidad de realizarle un tacto vaginal. Despojada de sus interiores y recostada en la camilla con las piernas abiertas, provisto de un guante quirúrgico, el acusado introdujo sus dedos en la vagina de la adolescente y luego de sacarlos e introducirlos repetidamente con “movimiento rítmico”, le pidió dejarse besar la vagina, lo cual hizo pese a la oposición de la joven, quien entró en shock y quedó paralizada.


Tras rechazar la insinuación del galeno de permitir sentir el pene y cuando este con dicho propósito se desabrochaba el pantalón, ICMG abandonó el consultorio.


ANTEDECENTES


El 16 de diciembre de 2014 en audiencias preliminares, el Juez Promiscuo Municipal de Puracé Coconuco - Cauca con función de control de garantías legalizó la captura de ECHEVERRI MORENO; la Fiscalía le formuló imputación por el delito de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado (arts. 207; 211.2 del Código Penal), cargos que el imputado no aceptó; y, solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual le fue impuesta en centro carcelario.



El 30 de enero de 2015 la Fiscalía radicó el escrito de acusación y el 26 de marzo siguiente, ante la Juez 5º Penal del Circuito de Popayán verbalizó la acusación.



El 10 de noviembre de 2016 la Juez emitió sentencia absolutoria, decisión revocada por el Tribunal en providencia del 28 de marzo de 2017, a través de la cual condenó al Ruffo Heliodoro Echeverri Moreno como autor responsable del delito de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir.


La defensa del procesado interpuso recurso de casación contra la decisión de segundo grado; demanda que fue inadmitida por la Corte en providencia AP5361-2018 del 5 de diciembre de 2018. Sin embargo, se dispuso que en firme esta providencia y agotado el trámite del mecanismo de insistencia contemplado en el inciso 2º del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, la actuación regresara al despacho del Magistrado Ponente con el propósito de garantizar el principio de la doble conformidad judicial.


En cumplimiento de lo anterior, la Sala mediante providencia SP2626-2019 del 10 de julio de 2019 procedió a examinar la legalidad de la sentencia proferida el 28 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior de Popayán, en cuyo propósito, luego de efectuar la valoración probatoria de rigor, conforme a los reparos del recurrente contenidos en la demanda de casación, resolvió confirmar la sentencia condenatoria impuesta a Ruffo Heliodoro Echeverri Moreno en sede de segunda instancia, como autor de delito de acceso carnal con persona puesta en incapacidad de resistir.


El procesado interpuso acción de tutela contra las decisiones precitadas, cuyo conocimiento correspondió a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. Instancia que, mediante providencia STC16778-2019 del 12 de diciembre de 2019 concedió en favor de R.H.E.M., frente a la Sala de Casación Penal y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, amparo al derecho fundamental al debido proceso, con ocasión del juicio adelantado en su contra por el delito de acceso carnal con persona en incapacidad de resistir. En consecuencia:


“…… se le ordena a la primera corporación convocada que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión y una vez reciba el expediente, deje sin efecto las providencias de 10 de julio de 2019 y 14 de diciembre de 2018 y todas aquéllas que de éstas dependan, y proceda a proveer, en primer lugar, sobre la “doble conformidad” o “impugnación especial” propuesta por el actor frente a la sentencia de 28 de marzo de 2017, y posteriormente desate lo correspondiente en relación con la demanda de casación”.


En cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela arriba identificado, la Sala mediante decisión AP-2020 del 22 de abril de 20201, dispuso declarar nulas las providencias del 5 de diciembre de 2018 y 10 de julio de 2019 y, por consiguiente, devolver la actuación al Tribunal Superior de Popayán para que restablezca los términos para impugnar la primera condena emitida por esa Corporación contra R.H.E.M. e imprima el trámite indicado por la jurisprudencia de la Corte en proveído del 3 de abril de 2019, conforme con el cual, “si el procesado condenado por primera vez, o su defensor, proponen impugnación especial, el tribunal, respecto de ella, correrá el traslado a los no recurrentes para que se pronuncien, conforme ocurre cuando se interpone el recurso de apelación contra sentencias, según los artículos 194 y 179 de las leyes 600 y 906, respectivamente. Luego de lo cual, remitirá el expediente a la Sala de Casación Penal”.


Allegado el expediente al Tribunal Superior de Popayán, mediante auto del 18 de agosto de 2020 el Magistrado Ponente dispuso: “1. ESTESE A LO RESUELTO por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en AP 2020, radicado No 50.487 del 22 de abril de 2020… 2. Por secretaría RESTABLECER los términos para impugnar la sentencia de segunda instancia de fecha 28 de marzo de 2017, acta No 059, proferida por esta Corporación, y CÓRRER TRASLADO de la misma, en términos del artículo 179 de la Ley 906 de 2004 y decisión del 3 de abril de 2019 de la Sala de Casación Penal”.


En cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal, por la secretaría de esa Corporación se corrió traslado al recurrente por el término de 5 días (entre el 19 y 25 de agosto de 2020); lapso durante el cual el defensor del procesado, mediante escrito de fecha 19 de agosto de 2020, presentó sustentación de la impugnación especial.


Ante la sustentación del defensor, se corrió traslado de la alzada a los no recurrentes (entre el 26 de agosto y el 1º de septiembre de 2020), término dentro cual las partes guardaron silencio, por lo que una vez surtido dicho trámite y previó a las constancias respectivas2, mediante auto del 3 de septiembre siguiente se dispuso remitir nuevamente el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte para desatar la impugnación especial.


DECISIÓN IMPUGNADA


Para el Tribunal, está probado que ICMG era paciente de RUFFO HELIODORO ECHEVERRI MORENO y el 26 de diciembre de 2011 la atendió por segunda vez, cuando acudió a la cita de control para entregar el resultado de los exámenes de laboratorio que le había ordenado anteriormente.


Así mismo que utilizó como medio la sugestión que alteró la capacidad de determinación de la víctima, aprovechando su condición de médico para cometer el atentado sexual, ya que conforme lo señala la jurisprudencia en tales eventos existe una desigualdad en la relación con el agente, dada su instrucción y mayor conocimiento, por lo que la estructuración del delito no requiere que el sujeto pasivo llegue a un estado de inconsciencia.


Apoyado en jurisprudencia, el Tribunal señala en qué consiste la conducta de poner en estado de inconsciencia o en condiciones de inferioridad psíquica a la víctima, cuáles situaciones caben dentro de tales hipótesis delictivas y por qué es aplicable la circunstancia de agravación específica prevista en el numeral 2 del artículo 211 del Código Penal.


Expresa que el 26 de diciembre de 2011 la adolescente se encontraba en situación de inferioridad psíquica, toda vez que el acusado en la primera consulta conoció su estado de vulnerabilidad, el que aprovechó en la de control para no ser descubierto atentando contra la libertad sexual de la paciente.


Estima que desde la psiquiatría forense, se tiene dicho que en los atentados sexuales, la memoria de la víctima es constructiva y el factor que más la afecta es el paso del tiempo, lo cual no impide a los menores recordar la huella fundamental de los hechos, así se produzcan variaciones en los detalles o circunstancias referidas, pero no en relación con las personas que han intervenido.

De ahí que el Tribunal reproche a la juez de primera instancia haber privilegiado resquicios o inconsistencias insustanciales que al analizarlas carecen de efectos jurídicos, porque en lo fundamental ICMG confiada en la actitud del médico, regresó con los resultados de los exámenes, quien por el temor a ser examinada dijo tener la mestruación, a pesar de lo cual el acusado insistió en que era necesario hacerlo.


Frente a ese hecho y el señalamiento del autor, el ad quem manifiesta que en las diferentes versiones de ICMG no encuentra animosidad, malquerencia, odio o fabulación, para quien en principio la exploración vaginal le pareció normal y luego anormal al asociarla con la insinuación y culminación material de besos en dicha zona, sin tener la joven capacidad efectiva para rechazar el comportamiento abusivo del galeno.


A juicio del Tribunal, la...

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