AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50586 del 05-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873984896

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50586 del 05-12-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Diciembre 2018
Número de sentenciaAP5364-2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente50586




LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente


AP5364-2018

Radicación n° 50586

Acta 400


Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).


ASUNTO



La Sala se pronuncia sobre la admisión de la demanda sustento del recurso de casación interpuesto por el defensor de Jamer A. L.G., contra el fallo del 13 de enero de 2017 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual revocó el dictado el 14 de septiembre de 2015 por el Juzgado 18 Penal del Circuito de la citada ciudad, para condenar al procesado como coautor de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, tentativa de hurto calificado y agravado, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y lesiones personales agravadas, en concurso homogéneo.



HECHOS


De acuerdo con lo señalado en la acusación, en la noche del 2 de enero de 2012, en la avenida Ciudad de Cali con calle 59B sur, barrio La Veguita, localidad de B., de esta ciudad, Jamer A. L.G., en compañía de otra persona, interceptó al celador J.A.C.M. con el propósito de despojarlo de las llaves de alguno de los locales comerciales que vigilaba, pero al no obtenerlas, con el arma de fuego con la cual lo amenazó le propinó varios golpes en la cabeza, al tiempo que junto con su compañero de ilicitud, también lo golpeó en su parte abdominal.


Los victimarios, al emprender la fuga por la vía pública, impactaron con proyectil de arma de fuego el vehículo de placas SMP-249 conducido por H.G.B. -quien hizo cambio de luces al advertir que aquéllos se atravesarían en su recorrido-, lesionaron gravemente a D.M.S., Karen Michel Novoa Guerrero (menor de edad) e Ivón Maritza Novoa Núñez, ocupantes del automotor, entre quienes, la primera, corrió grave riesgo de muerte.


ANTECEDENTES



1. Ante el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 18 de marzo de 2014, a Jamer A. L.G. se le formuló imputación como presunto responsable de los delitos de tentativa de homicidio agravado respecto de Dilia Mendoza Salazar, lesiones personales agravadas (en concurso homogéneo) en las personas de I.M.N.N., K.M.N.G. y J.A.C.M., hurto calificado y agravado tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario1.


2. El 16 de junio siguiente, la Fiscalía 15 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá radicó escrito de acusación por las conductas reseñadas en contra del prenombrado, que se materializó en audiencia del 15 de agosto de 2014, ante el Juzgado 18 Penal de Conocimiento de la capital.


3. Culminada la fase de juzgamiento, el Juzgado cognoscente en sentencia del 14 de septiembre de 2016 absolvió al acusado de los cargos atribuidos.


4. Impugnado el fallo por la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y en su lugar condenó a J.A.L.G., como coautor de los delitos acusados, a las penas principales de 330 meses de prisión y multa de 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años.


FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN


La defensa, con el fin de garantizar la efectividad del derecho material y la reparación de sus garantías fundamentales, recurrió la sentencia de segundo grado al amparo de la causal tercera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, a través de los siguientes cargos:


1. Principal.


Violación indirecta de los artículos 29 de la Constitución Política, 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, por error de hecho consistente en falso juicio de identidad por cercenamiento del testimonio de J.A.C.M..


El demandante indicó que el Tribunal omitió analizar apartes importantes de la declaración rendida en juicio por Carrillo Mora, vigilante agredido en el sector, en particular las manifestaciones relativas a: (i) dudas en la identificación de su agresor, (ii) el móvil del hecho (hurto de las llaves de los locales), (iii) su pérdida de consciencia durante la ejecución del acto criminal, y (iv) el reconocimiento en la audiencia del agresor estuvo precedido de la identificación que hizo en fotografías.


En esa línea, sostuvo que la narración del vigilante no guarda coherencia con lo dicho por J.E.L. (testigo de oídas), quien señaló como sospechosos a “A., su hermano “J., y un supuesto primo de estos que conoce como “alias negro”, ya que dista en el número de implicados y móvil que anunció como robo de armas de fuego. Además, cuestionó a la Fiscalía por no haber indagado por las mencionadas relaciones de parentesco.


En ese orden de ideas, refiere que la única prueba que incriminaría a su defendido es el testimonio de C.M., persona de quien no se precisó las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que realizó el reconocimiento fotográfico, no tenía la capacidad para observar al agresor ante la oscuridad del sector y los problemas de visión que aceptó en la diligencia, de modo que emerge duda respecto de la identidad del autor que debe beneficiar al enjuiciado.


Por lo anterior, peticionó se case el fallo de segunda instancia, se reconozca la duda probatoria a favor de L.G. y se dicte fallo absolutorio en el cual se ordene su libertad.


2. S..


Violación...

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