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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50586 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSP1090-2019
Número de expediente50586
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Marzo 2019

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente

SP1090-2019

Radicación n° 50586

Acta 75

Bogotá D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

La Sala, con el fin de garantizar el principio de doble conformidad, examina el fallo del 13 de enero de 2017 del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual revocó el dictado el 14 de septiembre de 2015 por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Bogotá, para condenar a J.A.L.G. como coautor de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa, tentativa de hurto calificado y agravado, fabricación, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y lesiones personales agravadas, en concurso homogéneo, según se dispuso en el auto que inadmitió la demanda presentada a su nombre.

HECHOS

En la noche del 2 de enero de 2012, en la avenida Ciudad de Cali con calle 59B sur, localidad de Bosa, de esta ciudad, J.A.L.G., en compañía de otra persona, interceptó al celador J.A.C.M. con el propósito de despojarlo de las llaves de alguno de los locales comerciales que vigilaba, pero al no obtenerlas, con el arma de fuego con la cual lo amenazó le propinó varios golpes en la cabeza, al tiempo que junto con su compañero de ilicitud, también lo golpeó en su parte abdominal.

Los victimarios, al emprender la fuga por la vía pública, impactaron con proyectil de arma de fuego el vehículo de placas SMP-247 conducido por E.G.B., quien hizo cambio de luces al advertir que aquéllos se atravesarían en su recorrido, lesionaron gravemente a D.M.S., K. M. N. G. (menor de edad) e I.M.N.N., ocupantes del automotor, entre quienes, la primera, corrió grave riesgo de muerte.

ANTECEDENTES

1. Ante el Juzgado 33 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el 18 de marzo de 2014, a J.A.L.G. se le formuló imputación como presunto responsable de los delitos de tentativa de homicidio agravado respecto de D.M.S., lesiones personales agravadas (en concurso homogéneo) en las personas de I.M.N.N., K. M. N. G. y J.A.C.M., hurto calificado y agravado tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, e impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario[1].

2. El 16 de junio siguiente, la Fiscalía 15 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá radicó escrito de acusación por las conductas reseñadas en contra del prenombrado, que se materializó en audiencia del 15 de agosto de 2014, ante el Juzgado 18 Penal de Conocimiento de la capital.

3. Culminada la fase de juzgamiento, el Juzgado cognoscente en sentencia del 14 de septiembre de 2016 absolvió al acusado de los cargos atribuidos.

4. Impugnado el fallo por la Fiscalía, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá lo revocó y en su lugar condenó a J.A.L.G., como coautor de los delitos acusados, a las penas principales de 330 meses de prisión y multa de 26 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 10 años.

5. Presentado recurso extraordinario de casación por la defensa, fue inadmitida la demanda en proveído AP 5364-2018, del 5 de diciembre de 2018, en el cual se dispuso, además, que las diligencias regresaran al despacho del Magistrado Ponente para garantizar el principio de doble conformidad.

CONSIDERACIONES

1. Con el fin de garantizar el principio en cuestión[2], la Sala examina el fallo condenatorio conforme con los planteamientos subyacentes en la réplica del demandante que, en lo fundamental, se remitieron al proceso de valoración probatoria de los testimonios de J.A.C., J.E.H.L. e I.M.N.N., que permitieron tener a J.A.L.G. como coautor responsable de los delitos de tentativa de homicidio agravado, lesiones personales agravadas (en concurso homogéneo), hurto calificado y agravado tentado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.

2. En esta línea se destaca, no fue objeto de reproche la materialidad de las conductas, ni su adecuación típica, en tanto para los jueces de primer y segundo grado, tales supuestos se superaron en el decurso del proceso, sólo que para el primero la prueba practicada no permitía superar la duda razonable respecto de la responsabilidad del acusado L.G., mientras que para el segundo sí.

Ello, al tenerse como hechos probados, en razón de las estipulaciones pactadas, que: (i) D.M.S., el 2 de enero de 2012, sufrió herida por proyectil de arma de fuego en su cráneo, que generó incapacidad médico legal de 90 días, secuelas de carácter permanente consistentes en deformidad física que afectó el cuerpo, perturbación funcional de los órganos de la fonación, sistema nervioso central, digestión y locomoción, y de los miembros superior e inferior derecho[3]; (ii) I.M.N.N., en la misma fecha, fue lastimada por proyectil de arma de fuego en miembro inferior derecho, que le produjo incapacidad médico legal de 90 días, y secuelas consistentes en deformidad física que afectó el cuerpo de carácter permanente[4]; (iii) J.A.C., lesiones con mecanismo contundente en su cara y cuerpo, que ocasionó incapacidad médico legal de 10 días, sin secuelas[5]; (iv) el vehículo tipo camioneta, color blanco, de placa SPM-429, fue impactado con múltiples proyectiles de arma de fuego, en las trayectorias fijadas en el informe de investigador de campo de fecha 3 de enero de 2012[6], (v) J.A.L.G.[7] no registra permiso como poseedor de armas de fuego de la autoridad competente, (vii) ni aparece registrado en calidad de reinsertado de grupo armado al margen de la ley[8], y (viii) que se encuentra en trámite para ser inscrito en el Registro Único Nacional de Personas Desplazadas por la Violencia de la Red de Solidaridad Social[9].

Además, por no haber sido desmentidos en el curso del proceso penal, que: (i) el 2 de enero de 2012, J.A.C., prestaba servicios de vigilancia en el sector de bosa, inmediaciones de la avenida Ciudad de Cali con calle 59B Sur, (ii) que esa noche D.M.S., I.M.N.N. y la menor K.M.N.G., se transportaban en el vehículo de placas SPM247, conducido por E.G.B.; y, (iii) que K.M.N.G., menor de 4 años, fue alcanzada con proyectil de arma de fuego en sus extremidades inferiores, las cuales le causaron incapacidad médico legal de 18 días y secuelas sin determinar[10].

3. De allí que la Sala se concentre en el estudio de la responsabilidad atribuida a L.G., y reconozca de manera anticipada la corrección de los aspectos que se reseñaron al no advertir yerro que invalide tal conclusión.

Así las cosas, analizará si existe mérito suficiente para concluir que J.A.L.G. fue una de las personas que lesionó, primero, a J.A.C.M., y luego, a los ocupantes del automotor, poniendo en riesgo de muerte a uno de ellos, momentos en que huía del primer escenario delictivo.

Al respecto, J.A.C.M.[11] relató que el 2 de enero de 2012, pasadas las 8 de la noche, se encontraba sólo y en desarrollo de...

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