AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47884 del 28-09-2016 - Jurisprudencia - VLEX 873987020

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47884 del 28-09-2016

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Septiembre 2016
Número de sentenciaAP6562-2016
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente47884
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


AP6562-2016

Radicación 47884

(Aprobado Acta No. 305)


Bogotá D.C., veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS:


Resuelve la Sala si admite o no la demanda de casación presentada por la defensa de C.R.V.G..

HECHOS


El 12 de noviembre de 2009, una fuente no formal reveló ante la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional la existencia de una organización dedicada a comercializar sustancias estupefacientes y le suministró algunos datos y números telefónicos, a partir de los cuales las autoridades identificaron a los integrantes del grupo delictivo y establecieron su forma de actuar.


Los investigadores determinaron que la organización contactaba a personas dedicadas a la venta de efedrina, cocaína, armamento, municiones y divisas con el propósito de adquirir esos productos, pero en el momento de la negociación se hacían pasar por miembros de la fuerza pública y adelantaban falsas actividades de allanamiento, a través de las cuales se apropiaban de dichos elementos que con posterioridad los comercializaban por cuenta propia.


Uno de los integrantes del grupo era C.R.V.G., alias «enano» o «chivo», quien lideraba el apoderamiento de los objetos mencionados y coordinaba su ulterior venta.

ACTUACIÓN PROCESAL:


1. Efectuada la captura de C.R.V.G., su legalización se produjo en audiencia preliminar realizada el 2 de julio de 2010 ante el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal Municipal1 de Bogotá. En esa misma diligencia se le formuló imputación por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado —arts. 376 inciso 1º y 384-3— y concierto para delinquir agravado con fines de narcotráfico —arts. 340inciso 2º y 342—. Acto seguido el juez lo afectó con medida de aseguramiento de detención preventiva.

2. Presentado el escrito de acusación, la consiguiente audiencia de formulación se llevó a cabo el 17 de septiembre de 2010 en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado, autoridad que también adelantó la etapa preparatoria y el juicio oral. Cumplida dicha fase procesal, el juez anunció el sentido del fallo de carácter condenatorio para CARLOS RÉGULO V.G. y absolutorio para Milton Francisco Paz Torres.


3. La sentencia la profirió el 20 de junio de 2014. Allí le impuso al procesado V.G. las penas de 190 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y multa de 12445 smmlv, al encontrarlo responsable de los delitos atribuidos en la acusación.


4. En virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa, el Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia del 15 de enero de 2016, lo absolvió del delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico, confirmó la condena por el tráfico fabricación o porte de estupefacientes y fijó la pena en 105 meses de prisión, multa de 445 smmlv para el año 2010 e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso.


5. La defensa presentó oportunamente el recurso extraordinario de casación que se procede a examinar.


LA DEMANDA


Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial derivada de errores de derecho por falso juicio de legalidad.


Inició el demandante señalando que los discos compactos contenedores de las interceptaciones de varios abonados telefónicos usados por la estructura delincuencial, no fueron rotulados, embalados y enviados al almacén de evidencias, como debía hacerse, pues el testigo M.F.P.C. declaró que los conservó en un cajón de su escritorio.


Agregó que algunos de ellos fueron abiertos sin orden judicial y respecto de otros se realizaron pruebas de sonido sin dejar constancia, se reprodujeron en otro juicio, copiaron la información en otro medio magnético e iniciaron un nuevo formato de cadena de custodia, todo ello sin pedir autorización. Estas irregularidades, concluyó la defensa, alteraron el protocolo de cadena de custodia y, por ello, «el medio de prueba no es el mismo y no es auténtico».


Citó la jurisprudencia de la Corte sobre la materia y controvirtió su validez porque permite analizar el medio de prueba sin importar la ilegalidad del procedimiento o la vulneración de las reglas que aseguran su mismidad, en desmedro del mandato del artículo 29 de la Constitución Nacional, según el cual «es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso».


Permitir la valoración de evidencias «manipuladas y alteradas sin explicación ni justificación legal alguna», afirmó el abogado defensor, propicia el desconocimiento de las reglas de cadena de custodia. Por ello, solicitó a la Corte morigerar tal postura, bajo el argumento de que dichas pautas son vitales para materializar el debido proceso probatorio.

Radicó la trascendencia del yerro en que a partir de las interceptaciones contenidas en los discos cuestionados, el Tribunal dedujo la intervención del procesado en el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y, si se excluyen, no sería posible afirmar que C.R.V.G. es alias «enano» o «chivo», como tampoco podría desvirtuarse la presunción de inocencia que lo ampara.


Segundo cargo. Violación indirecta de la ley.


Acusó el censor a los falladores de violar la ley por falta de aplicación de los artículos 9 y 10 del Código Penal y 7 del Código de Procedimiento Penal, lo cual condujo a la aplicación indebida del artículo 376 de la Ley 599 de 2000.


Particularizó los elementos del tipo, luego de lo cual coligió que la Fiscalía no probó la participación de CARLOS RÉGULO V.G. en el tráfico de estupefacientes porque en las interceptaciones no se mencionó su nombre ni su número de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR