AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52602 del 27-06-2018 - Jurisprudencia - VLEX 873995231

AUTO INTERLOCUTORIO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52602 del 27-06-2018

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP2656-2018
Número de expediente52602
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Tipo de procesoCASACIÓN
Fecha27 Junio 2018




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente



AP2656-2018

Radicación n.° 52602

Acta n.° 211



Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018).



I. V I S T O S



La Sala se pronuncia sobre los presupuestos de lógica y debida fundamentación de la demanda de casación presentada por la Procuradora 76 Judicial II Penal en contra del fallo dictado el 5 de diciembre de 2017 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, por medio del cual confirmó la sentencia absolutoria emitida el 24 de febrero del mismo año por el Juzgado Primero Penal del Circuito con función de conocimiento de Cartago en favor de J.J.G.C., quien había sido acusado como autor del delito de homicidio.

II. H E C H O S



En la acusación, la Fiscalía le atribuyó a Jhon Jairo García Cruz la autoría del homicidio de Carlos Francisco Muñoz Franco, de 46 años, apodado “El Poeta”, quien el 3 de abril de 2016, aproximadamente a las 02:30 horas, en el establecimiento abierto al público denominado “Ritmo 60”, ubicado en el kilómetro 55 + 10 metros de la vía Zarzal - Cartago, fue herido con arma corto punzante en la vena yugular interna izquierda y en la arteria carótida.



III. ANTECEDENTES PROCESALES



1. Por los anteriores hechos fue capturado Jhon Jairo García Cruz. El 3 de abril de 2016, en Ulloa (Valle), el Juzgado Promiscuo Municipal con función de control de garantías de turno en el Circuito Judicial de Cartago llevó a cabo las audiencias preliminares concentradas de control posterior a la captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.


La Fiscalía Trece Seccional, de turno en la URI, le endilgó a García Cruz la autoría del delito de homicidio (art. 103 C.P.) agravado por motivo abyecto o fútil (art. 104-4 ibídem). Este cargo no fue aceptado por el imputado, quien quedó detenido preventivamente.


2. El 2 de junio de 2016, la Fiscalía Diecinueve Seccional de Cartago radicó escrito de acusación en contra de J.J.G.C., pero a título de autor de homicidio simple (artículo 103 del Código Penal).


3. Correspondió el conocimiento al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartago, despacho que tramitó el juicio en la forma que se indica a continuación. Formulación de acusación: 28 de junio de 2016. Audiencia preparatoria: 2 de agosto de 2016. Juicio oral: 29 de septiembre; 25, 26 y 31 de octubre; 24 de noviembre; y 1° y 13 de diciembre de 2016. En la última sesión anunció el sentido del fallo, que fue absolutorio, y ordenó la libertad del procesado. La sentencia fue leída el 24 de febrero de 2017.


4. El Fiscal y el representante de la víctima interpusieron el recurso ordinario de apelación, el cual fue desatado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala de Decisión Penal, el 5 de diciembre de 2017, en el sentido de confirmar el fallo de primer grado.


5. Oportunamente, tanto la Procuradora 76 Judicial II Penal como el F.D.S. propusieron el recurso extraordinario de casación. Únicamente la agente del Ministerio Público presentó el libelo correspondiente. Por ende, la impugnación del delegado del órgano de persecución penal fue declarada desierta.


IV. LA DEMANDA



La agente del Ministerio Público invoca la causal de que trata el artículo 181-3 de la Ley 906 de 2004 y, con soporte en ella, formula un cargo único, a saber: violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho originado en falso raciocinio, el cual condujo a que el tribunal dejara de aplicar el artículo 103 del Código Penal.


Lo anterior, porque en la apreciación del testimonio de Nelson Francisco Rodríguez Botero el tribunal empleó unos criterios que no cumplen con el requisito de la universalidad y que, por lo tanto, no pueden ser tenidos como máximas de la experiencia.


Acude a la casación con una doble finalidad: (i) obtener respeto a las garantías judiciales debidas a la víctima y (ii) lograr la correcta aplicación del derecho.


Pretende que la Corte case la sentencia acusada y condene al procesado.


V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE


1. De orden general.



La casación es un recurso extraordinario...

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